* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos a), b), c) y d) del
artículo 3º de la Ley de 16 de setiembre de 1916, sobre el
impuesto al consumo de vinos en la siguiente forma:
a) Los que se expendan por litro l pagarán por cada litro
OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL;
b) Los que se expendan en botellas cerradas de capacidad
de un litro, pagarán por cada botella VEINTE CENTAVOS MONEDA
NACIONAL;
c) Los que se expendan en botellas cerradas de capacidad
superior a medio litro, pagarán por cada botella, DIECISEIS
CENTAVOS MONEDA NACIONAL;
d) Los que se expendan en botellas cerradas de capacidad
inferior a medio litro, pagarán por cada botella OCHO CENTA-
VOS MONEDA NACIONAL;
e) El vino champagne importado que se expenda, botella
entera, pagará por cada botella CINCO PESOS MONEDA NACIONAL;
por media botella, pagará DOS PESOS Y MEDIO.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, treinta
de diciembre de mil novecientos veintidós.-