• Detalle de Ley

    Ley N°: 133
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 15/07/1859
    Promulgada: 16/07/1859
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    valor y fuerza de ley, lo siguiente:
    
       Artículo 1º.-  El derecho de alcabala que se pagaba en la
    Provincia a  razón  de  cuatro  por ciento, queda reducido a
    sólo el dos por ciento.
    
       Art. 2º.-  Todo  contrato  sujeto  al pago de alcabala se
    extenderá en  la  ciudad  ante  Escribano  público,  y en la
    campaña ante  el  Juez  y  dos  testigos,  previo pago de la
    alcabala correspondiente en la Receptoría del Departamento.
    
       Art. 3º.-  Todo    contrato    o    traspaso    de  venta
    extra-judicial de  los    que  causen  alcabala,  que  fuese
    presentado en  juicio,  o  ante  cualquiera  de las oficinas
    públicas incurre  en  la pena de cuatro tanto de la alcabala
    ordinaria, que  deberá  pagar  aquel  a  quien  por  derecho
    corresponda, quedando  afectada  al pago la cosa vendida, en
    garantía de los derechos fiscales.
    
       Art. 4º.- Los  contratos  y traspasos extra-judiciales de
    que habla el artículo precedente, anteriores en fecha a esta
    ley, quedan  sujetos  a  las  disposiciones  que rigen sobre
    alcabalas.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Julio 15 de 1859.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 547

  • Resumen

    REDUCE EL DERECHO DE ALCABALA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS-TOMO 2- PAGINA 257.-