• Detalle de Ley

    Ley N°: 547
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 01/10/1887
    Promulgada: 03/10/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Desde  la promulgación de la presente ley,
    queda suprimido  el impuesto de alcabala en los contratos de
    transmisión de inmuebles.
    
       Art. 2º.-  Los contratos a que se refiere el artículo an-
    terior, quedan  sujetos al pago del impuesto de  sellos, con
    arreglo a la escala de valores que establece la ley vigente,
    atendiendo tan sólo al precio de la venta, sea cuál fuere la
    forma y tiempo del pago.
    
       Art. 3º.-  Mientras  se dicte la ley estableciendo el Re-
    gistro de  Propiedad, la  Contaduría seguirá  tomando  razón
    en la  forma  actual,  de  todo  contrato  de transmisión de
    inmuebles.
    
       Art. 4º.-  Ningún  escribano  podrá  extender, aunque las
    partes lo  soliciten,  escritura de transmisión de inmuebles
    sin tener a la vista la anotación  a que se refiere el artí-
    culo anterior, y el certificado de haber pagado la Contribu-
    ción  Directa, bajo  la pena de  destitución del  cargo, sin
    perjuicio de las responsabilidades civiles.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    en Tucumán, a primero de Octubre del año mil ochocientos  o-
    chenta y siete.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 133
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME EN LOS CONTRATOS DE TRANSMISION DE INMUEBLES EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA. ESTABLECE EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS. DEROGA LEY 133.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 314.-