* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley,
queda suprimido el impuesto de alcabala en los contratos de
transmisión de inmuebles.
Art. 2º.- Los contratos a que se refiere el artículo an-
terior, quedan sujetos al pago del impuesto de sellos, con
arreglo a la escala de valores que establece la ley vigente,
atendiendo tan sólo al precio de la venta, sea cuál fuere la
forma y tiempo del pago.
Art. 3º.- Mientras se dicte la ley estableciendo el Re-
gistro de Propiedad, la Contaduría seguirá tomando razón
en la forma actual, de todo contrato de transmisión de
inmuebles.
Art. 4º.- Ningún escribano podrá extender, aunque las
partes lo soliciten, escritura de transmisión de inmuebles
sin tener a la vista la anotación a que se refiere el artí-
culo anterior, y el certificado de haber pagado la Contribu-
ción Directa, bajo la pena de destitución del cargo, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a primero de Octubre del año mil ochocientos o-
chenta y siete.-