• Detalle de Ley

    Ley N°: 1342
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/12/1922
    Promulgada: 09/01/1923
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley de 4 de julio de 1916 so-
    bre impuestos  al  consumo  de bebidas alcohólicas en la si-
    guiente forma:
    
       "Art. 8º.-Inciso  a)  Las  bebidas que contengan de 10º a
    24º y  fracción  de grado de alcohol en volumen, pagarán por
    cada botella  de  capacidad  hasta de cincuenta centilitros,
    quince centavos  moneda  nacional, y por los de capacidad de
    51 centilitros hasta un litro sesenta centavos moneda nacio-
    nal.
       Inciso b)  Las bebidas que contengan de 25º a 39º y frac-
    ción de  grado de alcohol en volumen, pagarán por cada bote-
    lla de capacidad hasta 50 centilitros treinta centavos mone-
    da nacional  y  por las de capacidad de 51 centilitros hasta
    un litro sesenta centavos moneda nacional.
       Inciso c) Las bebidas que contengan de 40º a 65º grado de
    alcohol en  volumen, pagarán por cada botella, con capacidad
    hasta 50  centilitros  cincuenta  centavos moneda nacional y
    por las  de  capacidad  de 51 centilitros hasta un litro, un
    peso moneda nacional.
    
       Dada  en  la  Sala  de  Sesiones  de la H. Legislatura, a
    treinta  días  del mes de diciembre de mil novecientos vein-
    tidós.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1294
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 8°, INCISOS A), B) Y C) DE LA LEY 1294 -IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS-.

  • Observaciones

    -COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS-TOMO 3- PAGINA 669.-