* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de 4 de julio de 1916 so-
bre impuestos al consumo de bebidas alcohólicas en la si-
guiente forma:
"Art. 8º.-Inciso a) Las bebidas que contengan de 10º a
24º y fracción de grado de alcohol en volumen, pagarán por
cada botella de capacidad hasta de cincuenta centilitros,
quince centavos moneda nacional, y por los de capacidad de
51 centilitros hasta un litro sesenta centavos moneda nacio-
nal.
Inciso b) Las bebidas que contengan de 25º a 39º y frac-
ción de grado de alcohol en volumen, pagarán por cada bote-
lla de capacidad hasta 50 centilitros treinta centavos mone-
da nacional y por las de capacidad de 51 centilitros hasta
un litro sesenta centavos moneda nacional.
Inciso c) Las bebidas que contengan de 40º a 65º grado de
alcohol en volumen, pagarán por cada botella, con capacidad
hasta 50 centilitros cincuenta centavos moneda nacional y
por las de capacidad de 51 centilitros hasta un litro, un
peso moneda nacional.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de diciembre de mil novecientos vein-
tidós.-