• Detalle de Ley

    Ley N°: 1344
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/12/1922
    Promulgada: 16/01/1923
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  ley  de 4 de julio de 1916,
    sobre impuesto  al  consumo de bebidas alcohólicas en la si-
    guiente forma:
    
       Inciso f)  del artículo 8º- La cerveza del país o extran-
    jera y derivados, que se consume en todo el territorio de la
    Provincia, pagará  un impuesto de seis centavos por cada bo-
    tella de  cincuenta  y un centilitros hasta un litro o frac-
    ción igual  y  de cinco centavos por cada botella hasta cin-
    cuenta centilitros.
    
       Art. 2º.- Las  que se expendan por litro pagarán por cada
    litro cinco centavos.
    
       Art. 3º.- El  cobro  de  este impuesto se efectuará en la
    forma y  modo que lo establece la ley anteriormente citada y
    el decreto  reglamentario  de la misma de fecha 26 de agosto
    de 1916.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
    ce días del mes de Enero de mil novecientos veintitrés.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1294
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 8° INCISO F) DE LA LEY 1294 -IMPUESTO AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 3- PAGINA 671.-