* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley de 4 de julio de 1916,
sobre impuesto al consumo de bebidas alcohólicas en la si-
guiente forma:
Inciso f) del artículo 8º- La cerveza del país o extran-
jera y derivados, que se consume en todo el territorio de la
Provincia, pagará un impuesto de seis centavos por cada bo-
tella de cincuenta y un centilitros hasta un litro o frac-
ción igual y de cinco centavos por cada botella hasta cin-
cuenta centilitros.
Art. 2º.- Las que se expendan por litro pagarán por cada
litro cinco centavos.
Art. 3º.- El cobro de este impuesto se efectuará en la
forma y modo que lo establece la ley anteriormente citada y
el decreto reglamentario de la misma de fecha 26 de agosto
de 1916.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
ce días del mes de Enero de mil novecientos veintitrés.-