* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el impuesto adicional a la molien-
da de dos pesos por tonelada de caña que rige en el Presu-
puesto vigente.
Art. 2º.- Los Ingenios pagarán como Patente Adicional a
cargo exclusivo de los fabricantes de azúcar por caña molida
un impuesto según el rendimiento de la misma, y de acuerdo a
la siguiente escala:
Cañas cuyo rendimiento sea hasta el 5 1/2 % un peso m/n.
por tonelada. Por mayores rendimientos, el impuesto aumenta-
rá a razón de un centavo por cada décimo por ciento de au-
mento en el rendimiento.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días del mes de mayo de mil novecientos veinticinco.