* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto General de Gastos de la Administración, en la cantidad de $ 12.835.877.30 moneda nacional para el año económico de 1926, distribuido en la forma que establece el Presupuesto de 1923, en vigencia de hecho, con sujeción a las leyes del 28 y 29 de agosto de 1924 y 27 de octubre de 1921 y con las siguientes modificaciones: ANEXO A. Inciso III LEGISLATURA Item 1º. Cámara de Senadores 1 Para gastos de etiqueta y representación para 19 sena- dores $ 114.000.oo Item 2º. 1 Secretario $ 800.oo 2 Prosecretario " 650.oo 3 Oficial Mayor " 450.oo 4 Encargado de Comisiones " 450.oo 5 Auxiliar de 1a. " 300.oo 6 Dos auxiliares de 2a. a $ 220.oo c/u " 440.oo 7 Tres ordenanzas a $ 150.oo c/u " 450.oo 8 Correo " 125.oo "3665.oo " 43.980.oo Item 3º. 1 Gastos generales " 18.000.oo 2 Para uniformes de orde- nanzas " 1.000.oo 3 Para impresiones y en- cuadernación de Diario de Sesiones " 6.000.oo 4 Para franqueo del Diario de Sesiones " 200.oo Item 4 Cámara de Diputados 1 Para gastos de represen- tación y etiqueta de 34 dipu- tados " 204.000.oo Item 5º. 1 Secretario $ 800.oo 2 Prosecretario " 650.oo 3 Oficial Mayor " 450.oo 4 Edo. Comisiones " 450.oo 5 Secretario de la Pre- sidencia " 250.oo 6 Auxiliar de 1a. " 300.oo 7 Tres auxiliares de 2a. a $ 220.oo c/u " 660.oo 8 Tres ordenanzas a $ 150.oo c/u " 450.oo 9 Dos correos a $ 125.oo c/u " 250.oo $ 4260.oo " 51.120.oo Item 6º. 1 Gastos generales " 36.000.oo 2 Para uniformes de or- denanzas " 1.000.oo 3 Para impresión y en- cuadernación de Diarios de Sesiones " 9.000.oo 4 Para franqueo del Dia- rio de Sesiones " 300.oo Item 7º. Ambas Cámaras 1 Comisario de la H. Le- gislatura " 500.oo 2 Bibliotecario Archive- ro " 500.oo 3 Intendente " 450.oo 4 Mayordomo " 300.oo 5 Dos auxiliares de la Biblioteca y archivo a $ 200.oo c/u " 400.oo 6 Citador " 200.oo 7 Peón " 120.oo $ 2470.oo " 29.640.oo Item 8º. 1 Para Fomento de la Bi- blioteca de la H. Legisla- tura " 3.000.oo 2 Para suscripciones " 500.oo Item 9º. Cuerpo de Taquígrafos 1 Director " 600.oo 2 Tres Taquígrafos de 1a a $ 450.oo c/u "1350.oo 3 Tres taquígrafos de 2a a $ 350.oo c/u "1050.oo 4 Auxiliar " 200.oo 5 Correo " 125.oo " 39.900.oo "3325.oo $ 557.640.oo Inciso IV Departamento General de Policía Intendencia Item 1º. 4 (bis) Habilitado paga- dor $ 350.oo " 4.200.oo Item 3º. Inspección 1 Cinco Comisarios Ins- pectores a $ 450.oo c/u "2250.oo " 27.000.oo Item 13º. Comisarías de la Capital 1 Tres Comisarios de Sección a $ 400.oo c/u "1200.oo " 14.400.oo 10 Para la Comisaría de La Tablada " 7.200.oo Item 14º. Comisarías de Campaña 1 Comisario de Con- cepción $ 400.oo " 4.800.oo La partida 1 del Pre- supuesto en vigor., pasa a ser partida 1 (bis) Item 16º. 10 Veterinario $ 250.oo " 3.000.oo 60.600.oo Inciso V Consejo de Higiene Pública Hospital de Concepción Item 3º. 1 (bis) Un médico de sala $ 150.oo " 1.800.oo 3 (bis) Una enfermera " 60.oo " 720.oo 6 Dos ayudantes de en- fermera a $ 35.oo c/u " 70.oo " 840.oo 7 (bis) Una cocinera " 25.oo " 300.oo 11 Tres lavanderas a $ 30.oo cada una " 90.oo " 1.080.oo " 4.740.oo Item 4º. 1 Para compra de medica- mentos, manutención de en- fermos y personal, etcétera " 38.000.oo 2 Para compra de camas por una sola vez " 3.500.oo Item 7º. Hospital y consultorio externo Presidente Nicolás Avellaneda 1 Un médico oculista $ 250.oo " 3.000.oo 2 Dos enfermeras para el consultorio de Tracomatosos a $ 100 cada una " 200.oo " 2.400.oo Item 7º. (bis) Consultorio médico en Santa Rosa de Leales 1 Administrador " 100.oo $ 1.200.oo 2 Enfermero " 60.oo " 720.oo 3 Cocinera " 40.oo " 480.oo 4 Peón " 40.oo " 480.oo 5 Para manutención de enfermos y personal " 700.oo " 8.400.oo (El ítem 7º del presupuesto en vigor pasa a ser ítem 8º) Item 10. 3 (bis) Para alquiler con- sultorio Choromoro $ 40.oo " 480.oo Inciso IX Departamento de Hidráulica, Obras Públicas e Industrias Oficina de Geodesia Item 2º. (bis) 1 Jefe $ 400.oo $ 4.800.oo 2 Dibujante de 1a. archi- vista " 300.oo " 3.600.oo INCISO X Item 1º. Obras Públicas 4 Para perforaciones, compra de máquinas, mate- riales, caños, etcétera y dotación de aguas potables " 45.000.oo 4 (bis) Para perfora- ciones en El Puestito (De- partamento de Burruyacu) " 15.000.oo 6 Para terminación del mercado de Concepción (su- primida pesos 35.000) 9 (bis) Para instala- ción de agua corriente en Bella Vista " 5.000.oo 10 (bis) Para la prose- cución de las obras del camino de la Avenida Mate de Luna a Tafí Viejo (por el camino del Perú) " 10.000.oo 11 (bis) Para perfora- ciones de un pozo surgen- te en La Trinidad " 5.000.oo 12 Para instalación de agua corriente en Simoca " 10.000.oo 13 Para instalación de agua potable en Aguilares " 35.000.oo 14 Para perforaciones en el Departamento de Lea- les " 10.000.oo 15 Para instalación de un motor para proveer de a- gua potable en Monteagudo " 2.000.oo INCISO XII (Suprimido) INCISO XIII Departamento de Agricultura Items 2ºy 3º 1 Para el expresado De- partamento , Colonia Agrí- cola de Chañar Pozo y Chacra Experimental Anexa " 50.000.oo INCISO XV (Reemplazar la palabra "Asilo" por "Colonia") Colonia de Menores "General Belgrano" Reemplazar los ítems 1º. Y 2º. y sus par- tidas respectivas del Presupuesto vigente, por los siguientes: Items 1º y 2º. 1 Para el sostenimiento de la Colonia de Menores "General Belgrano" (Partida Global) " 70.000.oo INCISO XVII Item 1º. Subvenciones 1 (bis) Al Tiro Federal de Monteros (por una sola vez) Para esta partida no regirá la deducción de duodécimos trans- curridos $ 2.000.oo 4 Para fomento atlético " 25.000.oo INCISO XVIII Inspección General de Comisiones de Higiene y Fomento (Ley de 26 de julio de 1913) Item 1º. 1 Inspector General $ 700.oo 2 Dos Contadores Inter- ventores a $ 400.oo c/u " 800.oo 3 (bis) Secretario de 3a. " 250.oo 9 Auxiliar de 2a. a $ 175.oo (suprimida) ANEXO B. INCISO I Item 2º. 5 (bis) Encargado de la Ad- ministración de propiedades fiscales (Oficial de 3a.) $ 250.oo $ 3.000.oo INCISO II Administración de Justicia Corte Suprema Item 1º. 1 Vocal Presidente de la Cor- te Suprema $ 1.400.oo $ 16.800.oo 2 Seis Vocales a $ 1.400 c/u " 8.400.oo " 100.800.oo 3 Ministro Fiscal " 1.400.oo " 16.800.oo 4 Secretario de la Corte $ 800.oo $ 9.600.oo 5 Dos Secretarios de Sala a $ 700.oo c/u " 1.400.oo " 16.800.oo 6 Inspector de Juzgados de Paz " 480.oo " 5.760.oo 7 Auxiliar de 2a. para la Ins- pección de Juzgados " 210.oo " 2.520.oo 8 Oficial de la Corte (Oficial de 1a.) " 400.oo " 4.800.oo 9 Jefe de Mesa de Entradas (O- ficial de 2a.) " 360.oo " 4.320.oo 10 Dos Oficiales de Sala a $ 360.oo c/u " 720.oo " 8.640.oo 11 Diez auxiliares de 2a. Ins- tancia a $ 210.oo c/u " 2.100.oo " 25.200.oo 12 Un auxiliar para compila- ción de jurisprudencia $ 210.oo $ 2.520.oo 13 Auxiliar para la Mesa de Entradas " 210.oo " 2.520.oo 14 Escribiente para Mesa de Entradas " 180.oo " 2.160.oo 15 Auxiliar bibliotecario " 210.oo " 2.520.oo 16 Encargado del Registro de Comercio (Auxiliar de 3a.) " 180.oo " 2.160.oo 17 Mayordomo " 130.oo " 1.560.oo 18 Tres ordenanzas a $ 120.oo c/u " 360.oo " 4.320.oo 19 Cochero " 144.oo " 1.728.oo Item 2º 1 Cuatro Jueces de 1a. Ins- tancia en lo Civil y Comercial a $ 1.200.oo c/u $ 4.800.oo $ 57.600.oo 2 Cuatro Jueces en lo Crimi- nal, Instrucción y Correccional a $ 1.200.oo c/u " 4.800.oo " 57.600.oo 3 Dos Agentes Fiscales a $ 1000.oo c/u " 2.000.oo " 24.000.oo 4 Dos Defensores de Pobres y Ausentes Y Asesores de Menores a $ 900.oo c/u " 1.800.oo " 21.600.oo 5 8 Strios. Juzgados de 1a. Ins- tancia en lo Civil y Comercial a $ 600.oo c/u " 4.800.oo " 57.600.oo 6 Sobresueldo para el Secre- tario del Registro de Comercio " 96.oo " 1.152.oo 7 Ocho Secretarios para los Juzgados del Crimen, Instruc- ción y Correccional a $ 600.oo $ 4.800.oo $ 57.600.oo c/u 8 Ocho Oficiales para los Juzgados en lo Civil y Comercial a $ 300.oo c/u " 2.400.oo " 28.800.oo 9 Diez y seis auxiliares para los mismos (Auxiliar de 2a.) a $ 180.oo c/u " 2.880.oo " 34.560.oo 10 Ocho Oficiales para los Juzgados del Crimen, Instruc- ción y Correccional " 2.400.oo " 28.800.oo 11 Dieciséis auxiliares para los mismos (Auxiliares de 2a.) a $ 180 c/u " 2.880.oo " 34.560.oo 12 Dos auxiliares para los Fiscales a $ 210.oo c/u " 420.oo " 5.040.oo 13 Dos auxiliares para los Defensores de Pobres y Ausen- tes y Asesores de Menores a $ 210.oo c/u " 420.oo " 5.040.oo 14 Tres Oficiales de Justi- cia a $ 300.oo c/u " 900.oo " 10.800.oo 15 Doce ordenanzas a $ 120 c/u " 1.440.oo " 17.280.oo Item 3º. Centro Judicial de Concepción 1 Juez de 1a.Instancia en lo Civil y Comercial $ 1.200.oo $ 14.400.oo 2 Secretario para el mismo " 600.oo " 7.200.oo 3 Un Oficial " 300.oo " 3.600.oo 4 Dos auxiliares a $ 180.oo c/u " 360.oo " 4.320.oo 5 Juez del Crimen, Instruc- ción y Correccional " 1.200.oo " 14.400.oo 6 Dos Secretarios para el mismo a $ 600.oo c/u " 1.200.oo " 14.400.oo 7 Dos Oficiales a $ 300 c/u " 600.oo " 7.200.oo 8 Cuatro Auxiliares a $ 180.oo c/u " 720.oo " 8.640.oo 9 Agente Fiscal " 1.000.oo " 12.000.oo 10 Auxiliar para el mismo " 180.oo " 2.160.oo 11 Defensor de Pobres y Au- sentes y Asesor de Menores " 900.oo " 10.800.oo 12 Auxiliar para el mismo " 180.oo " 2.160.oo 13 Dos ordenanzas a $ 108 c/u " 216.oo " 2.592.oo $ 103.872.oo Item 4º. 1 Fiscal de Gobierno e Inspección de Sociedades Anónimas $ 1.200.oo $ 14.400.oo 2 Subinspector de So- ciedades Anónimas " 360.oo " 4.320.oo 3 Abogado Representan- te de la Provincia en la Capital Federal " 720.oo " 8.640.oo 4 Oficial de 3a. Encar- gado de la Biblioteca de la Casa de Gobierno " 300.oo " 3.600.oo 5 Escribiente " 180.oo " 2.160.oo 6 Auxiliar de 3a. (Bi- bliotecario) " 180.oo " 2.160.oo 7 Auxiliar para el Re- presentante en la Capital Federal " 180.oo " 2.160.oo 8 Auxiliar de 4a.(Ayu- dante del Bibliotecario) " 150.oo " 1.800.oo 9 Ordenanza para la Fis- calía " 120.oo " 1.140.oo $ 40.680.oo Item 5º. 1 Defensor General de Me- nores $ 700.oo $ 8.400.oo 2 Secretario " 350.oo " 4.200.oo 3 Auxiliar de 2a. " 180.oo " 2.160.oo 4 Ordenanza " 120.oo " 1.440.oo $ 16.200.oo Item 6º. 4 Alquileres Tribunales de Concepción $ 300.oo $ 27.600.oo INCISO III Item 1º. Juzgados de Paz de La Capital 1 Cuatro Jueces de Paz a $ 360.oo c/u $ 1.440.oo $ 17.280.oo 2 Cuatro Oficiales de Justicia a $ 168.oo c/u " 672.oo " 8.064.oo 3 Cuatro escribientes a $ 168.oo c/u " 672.oo " 8.064.oo $ 33.408.oo Juzgados de Cuartel de La Capital 4 Dos Jueces de cuartel a $ 240.oo c/u $ 480.oo $ 5.760.oo 5 Dos oficiales de justi- cia a $ 144.oo c/u " 288.oo " 3.456.oo 6 Dos escribientes a $ 144.oo c/u " 288.oo " 3.456.oo $ 12.672.oo Item 3º. 1 Veintidós jueces de Paz de 1a. categoría encar- gados del registro Civil en Aguilares, Bella Vista, Ban- da del Río Salí, Cruz Alta, 1º y 2º Distrito; Famaillá 1º y 2º Distrito, Medina, Monteros, 1º y 2º Distrito; Ranchillos, Santa Rosa de Leales, Tafí 1º Distrito; Tafí Viejo, Villa Alberdi, Villa Benjamín Aráoz, Villa C. Hileret y Villa Quinte- ros a $ 240 c/u " 5.280.oo " 63.360.oo 2 Once jueces de paz de 2a. categoría y encargado del Registro Civil en Burruyacu 2º, Distrito, El Bracho, Ra- co, La Madrid, Leales, 2º Distrito; Río Colorado, San Pedro de Colalao, Tafí 2º Distrito; Trancas 1º. y 2º. Distritos y Villa Belgrano a $ 204 c/u " 2.244.oo " 26.928.oo 3 Once jueces de paz de 3a. categoría y encargados del Registro Civil en Ache- ral, Amaicha, Las Cejas, Co- lalao del Valle, Estación Garmendia, Los Quilmes, Los Sarmientos, Taco Ralo, Vi- lla de Leales, Villa Luján y El Timbó a $ 180 c/u " 1.980.oo " 23.760.oo 4 Seis Oficiales de Justicia para Monteros, Concepción, Famaillá, A- guilares, Lules y Tafí Viejo a $ 144 c/u " 864.oo " 10.368.oo 5 Sesenta y un escri- bientes a $ 144 c/u " 8.784.oo " 105.408.oo $ 229.824.oo Item 4º. 3 Gastos de Oficina de veintidós juzgados de paz de 2ºy 3º categoría a $ 5.oo c/u " 110.oo $ 1.320.oo INCISO IV Item 1º. Boletín Oficial 1 Director Adminis- trador $ 400.oo $ 4.800.oo 5 Mensajero " 80.oo " 960.oo " 5.760.oo Reemplazar los Inci- sos V, VI y VII y sus partidas respectivas, por los siguientes: Inciso V Contaduría General Item 1º. 1 Contador General $ 900.oo 2 Secretario de 1a. " 400.oo 3 Contador Mayor-Jefe de la Sección Contabilidad " 550.oo 4 Segundo Jefe de la Sec- ción Contabilidad " 400.oo 5 Contador Mayor-Jefe de la Sección Administrativa " 550.oo 6 Tres Contadores Inter- ventores a $ 475 c/u " 1.425.oo 7 Tres Tenedores de Libros de 1a. a $475 c/u " 1.050.oo 8 Cuatro Tenedores de Li- bros de 2a. a $ 300 c/u " 1.200.oo 9 Cuatro Tenedores de Li- bros de 3a. a $ 250.oo c/u " 1.000.oo 10 Tres Auxiliares de 1a. a $ 200 c/u " 600.oo 11 Cuatro Auxiliares de 2a. a $ 175.oo c/u " 700.oo 12 Cuatro Auxiliares de 3a. a $ 150 c/u " 600.oo 13 Auxiliar de 4a. " 125.oo 14 Jefe del Archivo " 300.oo 15 Dos Ordenanzas a $ 100 c/u " 200.oo 16 Dos Mensajeros a $ 70 c/u " 140.oo $ 10.140.oo $ 121.680.oo Item 2º 1 Gastos extraordinarios y eventuales " 9.450.oo 2 Viático y movilidad " 1.000.oo 3 Publicaciones e impresio- nes $ 1.000.oo " 11.450.oo $ 11.450.oo " 133.130.oo INCISO VI Dirección General de Rentas Item 1º 1 Director $ 900.oo 2 Dactilógrafo " 140.oo 3 Ordenanza " 100.oo " 1.140.oo $ 13.680.oo Sub-Dirección 4 Sud-Director $ 500.oo 5 Auxiliar de la (Encar- gado del archivo) " 200.oo 6 Auxiliar de 2a. $ 175.oo 7 Mensajero " 80.oo $ 955.oo $ 11.460.oo Secretaría 8 Secretario de 3a. " 300.oo 9 Auxiliar de 3a. " 150.oo 10 Dactilógrafo de 2a. " 125.oo $ 575.oo $ 6.900.oo Contabilidad 11 Encargado de la Sección (Tenedor de Libros de la) " 350.oo 12 Dos Tenedor de Libros de 2a. a $ 300 c/u " 600.oo 13 Tenedor de libros de 3a. " 250.oo 14 Auxiliar de 1a. " 200.oo $ 1.400.oo $ 16.800.oo Inspección General 15 Inspector General " 450.oo 16 Seis Inspectores a 300 c/u " 1.800.oo 17 Diez Sub-inpectores a $ 250 c/u " 2.500.oo $ 4.750.oo $ 57.000.oo Oficina de Sumarios 18 Sumariante " 350.oo " 4.200.oo Intervención 19 Contador (Tenedor de Li- bros de 2a. " 300.oo " 3.600.oo Sección Contribución Directa, Patentes y Avaluación 20 Encargado (Oficial de 2a.) $ 300.oo 21 Cuatro Auxiliares de 1a. a $ 200 c/u " 800.oo 22 Dos auxiliares de 2a. a $ 175 c/u " 350.oo 23 Tres Auxiliares de 3a. a $ 150 c/u " 450.oo 24 Ordenanza " 100.oo $ 2.000.oo $ 24.000.oo Procuración 25 Jefe " 400.oo 26 Dos Procuradores Fisca- les a $ 150 c/u " 300.oo 26 (bis) Quince Procurado- res a $ 100 c/u $ 1.500.oo $ 2.200.oo $ 26.400.oo Mesa de Enbtradas 27 Auxiliar de 1a. " 200.oo 28 Mensajeros " 80.oo $ 280.oo $ 3.360.oo Sellos 29 Auxiliar de 1a., encar- gado de sellos $ 200.oo $ 2.400.oo Estaciones 30 Tres Auxiliares de 3a. (Encargados de las Estacio- nes a $ 150 c/u.) " 450.oo $ 5.400.oo Fraccionamiento 31 Auxiliar de 2a. " 175.oo " 2.100.oo $ 177.300.oo Item 2º 1 Confección de valores " 15.000.oo 2 Gastos de oficina y even- tuales " 5.380.oo 3 Viáticos y movilidad " 25.000.oo 4 Gastos de movilidad y viáticos para procuradores " 18.000.oo 5 Gastos de oficina para procura- dores " 1.800.oo 6 Publicaciones e impresiones " 3.250.oo $ 68.430.oo Item 3º Sección impuestos a la producción 1 Encargado (oficial de 2a.) $ 400.oo 2 Dos auxiliar de 2a. a $ 175 c/u " 350.oo 3 Auxiliar de 3a. " 150.oo $ 900.oo $ 10.800.oo Seccion impuesto al consumo 4 Encargado " 300.oo 5 Dos auxiliares de 2a., a $ 175 c/u. " 350.oo 6 Tres Tenedores de Libros de 3a., a $ 250 cada uno " 750.oo $ 1.400.oo $ 16.800.oo $ 27.600.oo Contrubución del Banco de la Provincia, para los gastos de liquidación $ 15.000.oo " 12.600.oo Total del Inciso $ 258.330.oo INCISO VII Item 1º 1 Tesorero general $ 700.oo 2 Cajeros y Tenedor de Libros " 400.oo 3 Auxiliar de 1a. (encar- gado del Libro de Bancos) " 200.oo 4 Auxiliar de 3a. " 150.oo 5 Encargado de valores " 300.oo 6 Ordenanza " 100.oo " 1.850.oo $ 22.200.oo Item 2º 1 Gastos de oficina y eventuales $ 2.940.oo " 25.140.oo INCISO XI Registro de Propiedad y Mandato Item 1º 2 Segundo jefe, encar- gado del Registro de Man- dato e informes judiciales $ 350.oo 10 Ordenanza " 100.oo $ 450.oo $ 5.400.oo INCISO XIII Academia de Bellas Artes Reemplazar los ítems 1º, 2º y 3º y sus partidas respectivas, por el siguiente: Item 1º 1 Para el funcionamiento de la Academia de Bellas Ar- tes (partidas global) $ 75.000.oo 2 Para adquisición de instrumentos (por una sola vez) " 10.000.oo $ 85.000.oo INCISO XIV Universidad de Tucumán Escuela Pedagógica Sarmiento Item 2º. Agregar: "con cargo de reintegro". INCISO XV Educación Común Consejo General de Educación Item 1º. Secretaría 4 Oficial de 2a. $ 300.oo Consultorio odontólogico 34 Dos dentistas, a $ 200 cada uno $ 400.oo 35 Dos enfermeras a $ 100 cada una " 200.oo $ 900.oo $ 10.800.oo 36 Para la instalación del consultorio, por una so- la vez " 5.000.oo 37 Para compra de mate- riales y útiles de trabajo " 2.000.oo $ 17.800.oo Item 9º.(bis) 1 Para la escuela de te- lares de Amaicha del Valle (por una sola vez. Para esta partida no regirá la deduc- ción de duodécimos transcu- rridos) $ 5.000.oo Item 14º. 1 Para viático del perso- nal $ 900.oo 1 (bis) Movilidad " 350.oo $ 15.000.oo Item 15º. Aumento progresivo 1 Importe calculado en el ejercicio $ 330.000.oo 2 Para el pago del perso- nal imputado a la Ley de mar- zo 3 de 1926 " 361.380.oo $ 729.180.oo INCISO XVII Item 2º. 2 Para servicio de inte- reses y amortizaciones de í- dem $ 1.200.000 en Bonos de Fomento $ 196.975.oo Item 3º. 1 Para pago de intereses sobre adelantos, renovacio- nes y descuentos de letras de cambio y otros gastos va- rios relativos a la deuda pú- blica $ 150.000.oo Item 5º. 4 Para servicio hipoteca- rio de la propiedad de la ca- lle 24 de Septiembre Nº 852 " 1.800.oo $ 348.775.oo INCISO XVIII Banco de la Provincia Item 1º. 1 Presidente $ 1.500.oo 2 Directorio " 1.500.oo 3 Secretario " 500.oo $ 42.000.oo Item 2º. Personal 1 Casa Central $17.805.oo " 213.660.oo 2 Sucursal Concepción " 2.335.oo " 28.020.oo 3 " Monteros " 2.215.oo " 26.580.oo 4 " V.Alberdi " 1.990.oo " 23.880.oo 5 " V.Mitre " 1.790.oo " 21.480.oo 6 " Famaillá " 1.765.oo " 21.180.oo 7 " Simoca " 1.965.oo " 23.580.oo 8 Agencia de Leales " 520.oo " 6.240.oo 9 " " Trancas " 470.oo " 5.640.oo 10 " " Lules " 470.oo " 5.640.oo 11 " " Graneros " 470.oo " 5.640.oo 12 " " La Ramada " 470.oo " 5.640.oo 13 Sub Agencia de Tafí del Valle " 200.oo " 2.400.oo 14 Sub Agencia Garmendia " 200.oo " 2.400.oo 15 " " La Cocha " 200.oo " 2.400.oo $ 436.380.oo Item 3º. Gastos generales 1 Casa Central $60.000.oo 2 Sucursal Concepción " 8.000.oo 3 " Monteros " 6.000.oo 4 " V. Alberdi " 6.000.oo 5 " V. Mitre " 5.000.oo 6 " Famaillá " 5.000.oo 7 " Simoca " 6.000.oo 8 " " (ins- talación) "12.000.oo 9 Agencia de Leales " 2.000.oo 10 " " Trancas " 2.000.oo 11 " " Lules " 2.000.oo 12 " " Graneros " 2.000.oo 13 " " La Ramada " 2.000.oo 14 " " " " (instalación) " 2.000.oo 15 Sub Agencia de Tafí del Valle " 800.oo 16 " " " Garmendia " 800.oo 17 " " " La Cocha " 800.oo $ 122.400.oo $ 558.780.oo INCISO XIX Caja Popular de Ahorros Item 1º. Directorio 1 Presidente $ 1.200.oo 2 Cuatro Directores $ 14.400.oo 3 Secretario " 500.oo 4 Ordenanza " 125.oo $ 1.825.oo " 21.900.oo Gerencia 5 Gerente $ 800.oo 6 Oficial 1º. (encarga- do correspondencia) " 350.oo 7 Auxiliar de 2a. " 175.oo 8 Dos auxiliares, a $ 150 cada uno " 300.oo 9 Mayordomo " 150.oo 10 Dos ordenanzas,a $ 150 cada uno " 250.oo " 24.300.oo $ 2.025.oo Contaduría 11 Contador General " 700.oo 12 Sub Contador jefe de cuentas corrientes " 450.oo 13 Tenedor de Libros de 1a. " 350.oo 14 Tenedor de Libros de 2a. " 300.oo 15 Tenedor de Libros de 3a. " 250.oo 16 Dos Auxiliares de 1a., a $ 200 c/u " 400.oo 17 Auxiliar de 2a. " 175.oo 18 Auxiliar de 3a. " 150.oo $ 2.775.oo " 33.300.oo Tesorería 19 Tesorero $ 550.oo 20 Oficial de 1a. (emi- sión) " 350.oo 21 Oficial de 3a. (pagos y cobros) " 250.oo 22 Auxiliar de 1a. (ven- ta certificados) " 200.oo 23 Dos auxiliares de 2a. (reparto de emisiones) a $ 175 c/u " 350.oo 24 Dos auxiliares de 3a. (recuento y revisación de emisiones), a $ 150 c/u " 300.oo $ 2.000.oo " 24.000.oo Premios y Canje 25 Jefe $ 450.oo 26 Oficial de 2a. (con- feccionador de planillas) " 300.oo 27 Auxiliar de 1a. (pagos y premios) " 200.oo 28 Auxiliar de 2a. " 175.oo 29 Tres auxiliares de 3a. a $ 150 c/u " 450.oo 30 Auxiliar de 1a.(canje) " 200.oo 31 Auxiliar de 2a. " 175.oo 32 Auxiliar de 3a. " 150.oo $ 2.100.oo " 25.200.oo Estadística y Archivo 33 Jefe $ 450.oo 34 Auxiliar de 1a. " 200.oo 35 Auxiliar de 2a. " 175.oo 36 Auxiliar de 3a. " 150.oo 37 Tres auxiliares de 4a. a $ 125 c/u " 375.oo $ 1.350.oo " 16.200.oo Sorteo 38 Escribano $ 300.oo 39 Auxiliar de 2a. (actas de sorteo y certificados a- nulados) " 175.oo 40 Auxiliar de 4a.(encar- gado bolilleros) " 125.oo 41 Cuatro bolilleros, a $ 60 c/u " 240.oo $ 840.oo " 10.080.oo Asesoría 42 Abogado (asesor le- trado) $ 500.oo 43 Ingeniero (técnico) " 450.oo 44 Dactilógrafo (auxiliar de 3a.) " 150.oo $ 1.100.oo " 13.200.oo Item 2º. Gastos varios 1 Gastos de emisión " 36.000.oo 2 Gastos de sorteo " 24.000.oo 3 Gastos de propaganda " 24.000.oo 4 Gastos de propaganda " 3.000.oo 5 Gastos generales " 18.000.oo 6 Para gastos de procura- ción " 1.800.oo " 289.380.oo INCISO XXI Culto Item 1º 8 (bis) a la Curia Ecle- siástica, para la expedición de documentos $ 100.oo " 1.200.oo INCISO XXII Beneficencia Item 1º. 1 A la Sociedad de Bene- ficencia, para el Asilo, con destino a sueldos, artículos para los asilados, alojamien- to y manutención de alineados " 26.000.oo 6 Al Asilo Maternal y Sala Cuna, para sostenimiento de Gota de Leche. " 18.000.oo 7 Al Hospital de Niños, para la Gota de Leche y ser- vicio de primera infancia " 15.000.oo 9 (bis)Al Hospital de Me- dina, para construcción (por una sola vez) " 15.000.oo 12 Al Apostolado de la O- ración " 1.000.oo 13 Para el Comedor Infan- cia de la Sociedad 14 Para el Hogar de la Mu- jer Obrera (Por una sola vez) " 3.000.oo 15 Para la Conferencia de San Vicente de Paul de San Miguel " 1.200.oo 16 Al Taller de Pía Unión María Inmaculada y Santa I- nés, para ropas (por una so- la vez) " 3.000.oo 17 Para la construcción de cajones fúnebres para los po- bres de solemnidad que fallez- can " 5.000.oo $ 89.600.oo (Para las partidas 9 (bis), 14, 16 y 17 no regirán las deducciones por los duodécimos transcurridos). INCISO XXIII Subvenciones Item 1º. 8 (bis) Cinco becas pa- ra estudiantes del Semina- rio Conciliar a $ 40.oo c/u $ 200.oo " 2.400.oo 10 Beca a Enrique de Prat Gay para estudios de Escul- tura en Europa " 300.oo " 3.600.oo 11 A la Escuela de Artes y Oficios de Niños Pobres " 500.oo " 6.000.oo 11(bis) A la Casa Escue- la de Niños Pobres para am- pliación de su edificio (Por una sola vez) " 20.000.oo 20 Al Colegio de las Es- clavas del Sagrado Corazón de Jesús " 300.oo " 3.600.oo 22 A la Biblioteca Sar- miento " 1.000.oo " 12.000.oo 32 (bis) A la Biblioteca de Monteros (Por una sola vez) " 5.000.oo 39 (bis) A las Bibliote- cas de Lules, Bella Vista, Famaillá y La Cocha a $ 2000 c/u (Por una sola vez) " 8.000.oo 40(bis) A la Biblioteca de Concepción, para cons- trucción " 10.000.oo 41 A la Comisión Pro- Templo y escuela Villa 9 de Julio, $ 5000 (supri- mida) 42 Al Colegio Salesia- no "Tulio García Fernandez" (Por una sola vez) " 10.000.oo 43 Al Centro de Trabaja- dores de Socorros Mutuos de Monteros (Por una sola vez) " 5.000.oo 43(bis) Para cerca del Ce- menterio de Concepción " 5.000.oo 44 Al Radio Club Tucumán, para servicio radiotelefóni- co oficial " 500.oo " 6.000.oo 45 Para el Hospital de Monteros " 10.000.oo 46 Para las bibliotecas de Simoca y Villa Quinteros, a $ 1.000 c/u " 2.000.oo 47 Para la Biblioteca de La Cocha, para construcción (Por una sola vez) " 3.000.oo 48 Para la Biblioteca de Santa Rosa de Leales " 1.000.oo 49 Para el Colegio de la Sagrada Familia " 200.oo " 2.400.oo 50 Para la Biblioteca Ca- tólica del Apostolado de la Oración de Santo Domingo (Por una sola vez) " 1.000.oo $ 110.000.oo (Para las partidas 11 (bis), 32 (bis), 39 (bis), 40(bis), 42, 43, 43 (bis), 45, 46, 47, 48, 49 y 50, no regirán las deducciones por los duodécimos transcurridos) INCISO XXIII Subvenciones Item 1º. 8 (bis) Cinco becas para estudiantes del Seminario Conciliar a $ 40.oo c/u " 200.oo $ 2.400.oo 10 Beca a Enrique de Prat Gay para estudios de Escul- tura en Europa " 300.oo " 3.600.oo 11 A la Escuela de Artes y Oficios de Niños Pobres " 500.oo " 6.000.oo 11 (bis) A la Casa Escuela de Niños Pobres para amplia- ción de su edificio (Por una sola vez) " 20.000.oo 20 Al Colegio de las Escla- vas del Sagrado Corazón de Jesús " 300.oo " 3.600.oo 22 A la Biblioteca Sar- miento " 1.000.oo " 12.000.oo 32(bis) A la Biblioteca de Monteros (Por una sola vez) " 5.000.oo 39(bis) A las Bibliotecas de Lules, Bella Vista, Fa- maillá y La Cocha a $ 2.000 c/u (Por una sola vez) " 8.000.oo 40 A la Biblioteca de Con- cepción, para construcción " 10.000.oo 41 A la Comisión Pro-Templo y escuela Villa 9 de Julio, $ 5.000 (suprimida) 42 Al Colegio Salesiano "Tulio García Fernández" (Por una sola vez) " 10.000.oo 43 Al Centro de Trabajadores de Socorros Mutuos de Mon- ros (Por una sola vez) 43 (bis) Para cerca del Ce- " 5.000.oo menterio de Concepción " 5.000.oo 44 Al Radio Club Tucumán, para servicio radiotelefóni- co oficial " 500.oo " 6.000.oo 45 Para el Hospital de Monteros " 10.000.oo 46 Para las Bibliotecas de Simoca y Villa Quinte- ros, a $ 1.000 c/u " 2.000.oo 47 Para la biblioteca de La Cocha, para construcción (Por una sola vez) " 3.000.oo 48 Para la Biblioteca de Santa Rosa de Leales " 1.000.oo 49 Para el Colegio de la Sagrada Familia " 200.oo " 2.400.oo 50 Para la Biblioteca Ca- tólica del Apostolado de la Oración de Santo Domingo. (Por una sola vez) " 1.000.oo $ 110.000.oo (Para las partidas 11 (bis), 32 (bis), 39 (bis), 40 (bis), 42 43, 43 (bis), 45, 46, 47, 48, 49 y 50, no regirá la deducción por los duodécimos transcurridos). INCISO XXIV 1 Comisión al Banco de la Provincia (Artículo 5º de la Ley de octubre 27 de 1924) " 270.000.oo ANEXO C (Suprimido) Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior, serán cubiertos con el producido del siguiente: Cálculo de Recursos 1 Contribución Directa $ 1.300.000.oo 2 Papel sellado y estampillas " 650.000.oo 3 Impuesto a las Herencias " 35.000.oo 4 Impuesto a las Herencias " 220.000.oo 5 Explotación de bosques y caleras " 50.000.oo 6 Patentes comerciales e Industria- les " 950.000.oo 7 Veedurías de marcas 35.000.oo 8 Certificados de transferencias de cueros " 75.000.oo 9 Certificados de transferencias de ganados " 65.000.oo 10 Guías de ganados y frutos " 15.000.oo 11 Impuestos a los vinos " 1.250.000.oo 12 Impuesto a las bebidas alcohólicas" 130.000.oo 13 Impuesto al alcohol " 650.000.oo 14 Impuesto al tabaco " 450.000.oo 15 Impuesto a la Cerveza (Ley 16/1/23) " 300.000.oo 16 Impuesto al alcohol (Ley 8/1/23) " 100.000.oo 17 Patente al azúcar 0.01 s/ 320.000 toneladas " 3.200.000.oo 18 Patente adicional al azúcar, 0.005 s/ 320.000 toneladas " 1.600.000.oo 19 Patente a la caña recibida (cal- culada s/ 4,300.000 toneladas) a 0.15 " 645.000.oo 20 Impuestos atrasados " 350.000.oo 21 Eventuales y recursos varios " 250.000.oo 22 Para cumplimiento de la Ley 27 de julio de 1909, modificada por la de diciembre 18 de 1922. Partida para contabilizar $ 215.000.oo " 23 Producido de la Ley del 13/7/15 (art.12 inciso 2º, asistencia social) " 75.000.oo 24 Producido de la Ley del 13/7/15 (art.12 Inciso 3º, modificado por Ley del 10 de Octubre de 1918) " 75.000.oo 25 Obras de Irrigación de Cruz Alta (Leyes 24 de febrero de 1898 y 30 de marzo de 1900) " 20.000.oo 26 Cuotas concesionarios Canales de Río Chico, incluso atrasadas " 7.000.oo 27 Cuotas concesionarios Canales de Marapa incluso atrasadas " 7.000.oo 28 Producido de aguas potables de Villa Mitre y otras de la Campaña, in- cluso atrasadas " 10.000.oo 29 Subvención nacional para escuelas " 300.000.oo 30 Boletín Oficial " 30.000.oo 31 Laboratorio de Bactereología " 1.000.oo 32 Academia de Bellas Artes " 5.000.oo 33 Inspección de Ferrocarriles $ 6.000.oo 34 Banco de la Provincia (Para ser- vicio del Empréstito de 1909) " 137.045.45 35 Municipalidad de la Ciudad de Tu- cumán $ 109.636.39 R E S U M E N ANEXO A. $ 5.343.027.oo ANEXO B. " 7.492.850.oo TOTAL $ 12.835.877.oo ------------------------ Cálculo de Recursos $ 12.991.045.45 Presupuesto de gastos " 12.835.877.30 Superavit $ 155.168.15 Art. 3º.- Fíjase en el 6/oo la tasa del impuesto de con- tribuciones directa para el año 1926, debiendo regir la nueva valuación de la propiedad raíz. Prorrógase hasta el 31 de octubre del corriente año, el plazo para el cobro sin multa de este gravamen. Las tierras sin mejoras situadas dentro de las plantas urbanas abonarán, además, un adicional del 6/oo sobre su valuación. Art. 4º.- Modifícase el artículo 2º, de la Ley de fecha 2 de junio de 1925, en la siguiente forma: Durante el corriente año de 1926, créase un impuesto adicional el azúcar fabricado en la Provincia, en proporción tal que produzca en total la suma de un millón seiscientos ochenta mil pesos. Cada industrial contribuirá hasta cubrir la suma expre- sada, con la alícuota que le corresponda, la que se fijará teniéndose en cuenta el monto total del azúcar elaborado en la Provincia y la fabricada por cada ingenio. A los efectos de esta Ley las cantidades de azúcares fa- bricado serán transformados a tipo pilé y pancitos que se considerarán como refinado ciento por ciento, aplicándose a los azúcares molido y granulados aptos para el consumo di- recto un coeficiente de reducción de 96 %, y los azúcares en bruto y bajos productos un 92 %. Dentro de los treinta días de finalizada la zafra, la Dirección General de Rentas deberá hacer el reajuste defi- nitivo a cada ingenio. El Poder Ejecutivo podrá cobrar mensualmente, en carácter provisorio y hasta que se haga el reajuste definitivo medio centavo por cada kilo de azúcar que se fabrique. Destínase el producido de este impuesto al cumplimiento de la ley de 13 de enero de 1926, y si hubiere sobrante pasará éste a Rentas Generales. En caso de que este Presupuesto se prorrogue en su aplicación por otros ejercicios, este impuesto quedará sin efecto para los años sucesivos. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo devolverá a los contribu- yentes las sumas que hubiere percibido por la caña molida en la zafra del corriente año de 1926, como patente adicional fijada por el artículo 2º de la Ley de 2 de junio de 1925 que se modifica por el artículo anterior; debiendo imputar los valores devueltos, al impuesto adicional que crea esta Ley. Art. 6º.- a) En el año 1926 todo alcohol que se fabrique en la Provincia abonará $ 0.05 centavos m/n. por litro de acuerdo a las disposiciones que rigen para la percepción de los impuestos al azúcar en cuanto fueren aplicables. b) El impuesto mencionado en el Inciso anterior se apli- cará en cada fábrica hasta completar la cantidad de cuatro litros por tonelada de caña molida por la misma. c) El excedente de alcohol producido por cada fábrica so- bre la cantidad mencionada en el Inciso b) estará libre de impuesto. d) Si un ingenio elaborare menor cantidad que la señalada en el inciso b) transfiera sus melazas a otras fábricas, es- ta última pagará el impuesto que hubiere correspondido a la fábrica vendedora en las mismas condiciones que si esta la hubiera elaborado. e) Derógase el artículo 13 de la Ley de fecha 8 de mayo de 1915 en cuanto se refiere a la devolución del impuesto del alcohol que se exportare. Art. 7º.- Durante el año 1926 los concesionarios de agua de la Provincia contribuirán a los gastos de Administración General y particular de las aguas de dominio público con una cuota anual de $ 3.oo moneda nacional, por unidad de derecho de aprovechamiento, según el artículo 8º, de la Ley de Riego. Art. 8º.- Autorízase al P.E. para fijar la cuota anual de prorrateo de los concesionarios de los canales de Cruz Alta, Río Chico y Marapa, en la suma que estime necesario, quedan- do derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Rie- go de 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los referi- dos canales. La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de cinco pesos moneda nacional anuales por unidad, debiendo ser disminuida a medida que aumenten los servicios por los canales mencionados. Art. 9º.- Modifícanse en la siguiente forma los Incisos a), b) y c) del artículo 1º de la Ley de 31 de julio de 1915, sobre los impuestos a los tabacos, cigarros y ciga- rrillos: a) El impuesto de cigarrillos se cobrará de acuerdo a la siguiente escala: Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de noviembre de 1923) Hasta $ 0.30.......$ 0.05 Hasta $ 1.oo.......$ 0.20 " " 0.60......." 0.10 " " 1.25......." 0.30 Exceptúase de este impuesto los cigarrillos de chala que no sean de fabricación industrial. Cuando el precio de venta exceda de $ 1.25 pagará por ca- da peso 0.10 de aumento en el precio, un derecho adicional de $ 0.05 computándose como entero las fracciones de $ 0.10. b) El impuesto de cigarros se cobrará de acuerdo a la si- guiente escala: Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de Noviembre de 1923) Hasta $ 0.30.......$ 0.05 Hasta $ 0.90.......$ 0.20 " " 0.60......." 0.10 " " 1.25......." 0.30 La unidad de cigarros cuyo precio exceda de $ 1.25 pagará por cada $ 0.10 de aumento en el precio, un derecho adicional de $ 0.05 computándose como enteros las fracciones de $ 0.10. c) Los tabacos elaborados, no considerándose como tales los tabacos en manojos, pagarán por cada kilo de conformidad con la siguiente escala: Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de Noviembre de 1923) Hasta $ 3.50.......$ 1.oo Hasta $ 12........$ 3.oo Hasta $ 6.00.......$ 1.50 Hasta " 24........" 6.oo Aquellos cuyo precio exceda de $ 24.oo el kilo, pagarán $ 0.5 por cada peso moneda nacional de aumento en el precio. El aumento de precio por razón del impuesto provincial no será computado para la aplicación de las escalas de impues- tos a que se refiere este artículo. Art. 10.- El Banco de la Provincia de Tucumán en virtud de la Ley del 27 de Octubre de 1924, percibirá la comisión fijada por el artículo 5º de la mencionada Ley. Esa comisión en ningún caso podrá exceder de $ 270.000.oo moneda nacional al año. Art. 11.- No podrán formar parte de la Administración de la Provincia los jubilados y pensionados del Gobierno de la Nación o de otras provincias, por una suma mayor de $ 100.oo mensuales y con excepción de los cargos docentes. Art. 12.- Toda subvención, subsidio, beca o partida glo- bal que se designe en este Presupuesto o en leyes especia- les, se entregará por cuotas que fijará el Poder Ejecutivo y a medida que se justifique su inversión pudiendo el mismo ordenar, al efecto, las investigaciones que considere opor- tunas y suspender el pago en el ínterin. Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse, por medio de crédito en plaza o en los bancos las sumas necesarias para atender los gastos de la Administración, dentro de los recursos del presupuesto. Art. 14.- Ninguna Ley sancionada con posterioridad a la presente, que ordene gastos y que carezca de recursos espe- ciales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no sea incluida en la Ley de Presupuesto, salvo declaración de urgencia que se exprese en la misma, votada por dos tercios de votos de los presentes en cada cámara, en cuyo caso se anticipará de Rentas Generales, el recurso necesario, de- biendo posteriormente incluirse en el presupuesto próximo. Art. 15.- Todas las reparticiones y oficinas o sus habi- litados que recauden o perciban fondos pertenecientes a la Provincia, están obligados bajo la responsabilidad que co- rresponda, a depositarlos dentro del término del tiempo que fije el Poder Ejecutivo en la Tesorería General de la Pro- vincia o a la orden de ésta en el Banco de la Provincia o sus sucursales. Art. 16.- Todo gasto en la Administración salvo los auto- rizados por leyes especiales o generales, deberán sujetarse a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados o que se excedan de las partidas a que deben ser imputados, serán personalmente responsables de su importe. La autori- zación de gastos deberá solicitarse por cada caso. Art. 17.- La reserva de expedientes a crédito suplemen- tario sólo podrá ser ordenada por intermedio del Ministerio de Hacienda. Art. 18.- Los herederos de los empleados comprendidos en la presente ley, que fallezcan durante el año, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con imputación al presente artículo. Se entiende esta ayuda de Gobierno para costear los gastos de luto y entierro única- mente. Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir has- ta la suma de $ 50.000.oo moneda nacional, de las utilidades provenientes (20 % para beneficencia) de los fondos del Ca- sino (Leyes del 18 de Agosto de 1908 y 9 de Enero de 1914), con destino a obras en el hospital de Aislamiento pudiendo el mismo anticipar estas sumas de Rentas Generales, si lo creyere convenientes. Art. 20.- Los gastos que demande el cumplimiento del In- ciso XIX Ítem 1º, partidas 1 al 6 del Anexo A, serán a cargo del concesionario del Hotel, Teatro y Casino, autorizados por Ley de concesión de 18 de Agosto de 1908 y abonados en la forma que el Poder Ejecutivo determine, debiendo el per- sonal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección Gene- ral de Rentas, con las funciones que el Ministerio de Ha- cienda disponga, durante la época en que sus servicios no se hagan indispensables en el lugar de su destino. Art. 21.- Facúltase, igualmente, al Poder Ejecutivo, para anticipar de Rentas Generales hasta la suma de $ 30.000.oo (Treinta mil pesos moneda nacional), con destino a la compra de materia prima para la Cárcel Penitenciaria. Art. 22.- El producido de la Ley de Diciembre de 1922, artículo 4º, Inciso A, (cinco centavos moneda nacional por tonelada de caña molida), será depositado directamente en el Banco de la Provincia a la orden del Directorio de la Esta- ción Experimental Agrícola, conforme al artículo 5º de la Ley del 18 de Diciembre de 1922. Hasta tanto ingresen fondos por el concepto indicado, el Poder Ejecutivo podrá anticipar de Rentas Generales para el funcionamiento regular de la Estación Experimental Agrícola, los fondos necesarios, con cargo de reintegro en oportuni- dad. Art. 23.- Autorízase al P.E. para arbitrar de Rentas Generales los fondos necesarios hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional, para responder al resultado de los juicios en que la Provincia sea parte ante los Tribunales, debiendo dar cuenta a las HH. CC. Legislativas. Art. 24.- Los empleados que remplacen a otros no tendrán derecho a sobresueldos. Art. 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo para arbitrar, de Rentas Generales, los fondos necesarios a los efectos del cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Monte Pío Civil, para pago de un mes de sueldo a los empleados declarados cesantes. Art. 26.- Prorrógase hasta el 31 de octubre del corriente año, el término dentro del cual los contribuyentes, aun a- quellos que estuvieren en ejecución, puedan pagar sin multa las patentes, contribuciones e impuestos fiscales. Exonérese de la multa en que hubieren incurrido los propietarios de marcas de ganado, que hiciesen la renovación de sus archivos hasta el 31 de diciembre del corriente año 1926. Art. 27.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar lo que co- rresponde de la presente Ley, contemplará la situación crea- da en razón de las provisiones hechas en cuanto se facultan y prevén gastos que alcanzan a la totalidad del ejercicio de 1926. Las disposiciones de esta Ley en cuanto se refieren a sueldo y partidas divisibles en duodécimos, se aplicarán a partir del 1º del mes siguiente al de su promulgación. Art. 28.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para inver- tir hasta la suma de ($ 30.000.oo m/n.) treinta mil pesos moneda nacional, por una sola vez en la adquisición de ma- terial de enseñanza para el Consejo General de Educación. En caso de que este presupuesto se prorrogue en su aplicación por otros ejercicios, cesará esta autorización. Art. 29.- El Poder Ejecutivo gestionará, oportunamente del Gobierno de la Nación, el reembolso de las sumas que se abonen con destino a la Escuela Pedagógica Sarmiento, según el Inciso XIV, Ítem 2º del Anexo B. Art. 30.- Destínase la suma de ($ 60.837 m/n.) sesenta mil ochocientos treinta y siete pesos moneda nacional, para pago del mobiliario de la H. Cámara de Diputados, adquirido en la casa Maple y Cía. de Buenos Aires. Art. 31.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma de ($ 30.000.oo m/n.) treinta mil pesos moneda nacional, en la compra de vestuario, alimentos e instalación de gotas de leche para los niños de las escuelas. Art. 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo para atender, con imputación al presente artículo, toda devolución por concep- to de: impuestos abonados por duplicado o indebidamente, re- bajas concedidas por Jury de Patentes, impuestos abonados sobre mercaderías que se redespachen o exporten a otras pro- vincias, como igualmente, los que corresponda por mermas, derrames, etc., que pertenecieren a ejercicios vencidos. Art. 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer el a- juste general de esta Ley concordándola con las Leyes del 28 y 29 de agosto y 27 de octubre de 1924. Art. 34.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die- ciocho días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.
APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1926.-