• Detalle de Ley

    Ley N°: 1392
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/08/1926
    Promulgada: 27/08/1926
    Publicada: 13/10/1926
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Queda  fijado  el  Presupuesto  General  de
    Gastos de la   Administración,    en    la   cantidad  de  $
    12.835.877.30 moneda nacional para el año económico de 1926,
    distribuido en la  forma  que  establece  el  Presupuesto de
    1923, en vigencia  de hecho, con sujeción a las leyes del 28
    y 29 de  agosto  de  1924  y 27 de octubre de 1921 y con las
    siguientes modificaciones:
    
                              ANEXO A.
    
                             Inciso III
    
                            LEGISLATURA
    
       Item 1º.
    
                        Cámara de Senadores
    
       1 Para gastos  de  etiqueta
    y representación para 19 sena-
    dores                                           $ 114.000.oo
       Item 2º.
       1 Secretario               $ 800.oo
       2 Prosecretario            " 650.oo
       3 Oficial Mayor            " 450.oo
       4 Encargado de Comisiones  " 450.oo
       5 Auxiliar de 1a.          " 300.oo
       6 Dos auxiliares de 2a.
    a $ 220.oo c/u                " 440.oo
       7 Tres ordenanzas a
    $  150.oo c/u                 " 450.oo
       8 Correo                   " 125.oo
                                  "3665.oo          "  43.980.oo
       Item 3º.
       1 Gastos generales                           "  18.000.oo
       2 Para uniformes de orde-
    nanzas                                          "   1.000.oo
       3 Para impresiones y en-
    cuadernación de Diario de
    Sesiones                                        "   6.000.oo
       4 Para franqueo del Diario
    de Sesiones                                     "     200.oo
       Item 4
                        Cámara de Diputados
    
       1 Para gastos de represen-
    tación y etiqueta de 34 dipu-
    tados                                           " 204.000.oo
       Item 5º.
       1 Secretario               $ 800.oo
       2 Prosecretario            " 650.oo
       3 Oficial Mayor            " 450.oo
       4 Edo. Comisiones          " 450.oo
       5 Secretario de la Pre-
    sidencia                      " 250.oo
       6 Auxiliar de 1a.          " 300.oo
       7 Tres auxiliares de 2a.
    a  $  220.oo  c/u             " 660.oo
       8  Tres  ordenanzas a
    $ 150.oo c/u                  " 450.oo
       9 Dos correos a $ 125.oo
    c/u                           " 250.oo
                                 $ 4260.oo          "  51.120.oo
       Item 6º.
       1 Gastos generales                           "  36.000.oo
       2 Para uniformes de or-
    denanzas                                        "   1.000.oo
      3 Para  impresión  y en-
    cuadernación de Diarios de
    Sesiones                                        "   9.000.oo
      4 Para franqueo del Dia-
    rio de Sesiones                                 "     300.oo
    
       Item 7º.
       Ambas Cámaras
       1 Comisario de la H. Le- 
    gislatura                     " 500.oo
       2 Bibliotecario Archive-
    ro                            " 500.oo
       3 Intendente               " 450.oo
       4 Mayordomo                " 300.oo
       5 Dos auxiliares  de  la
    Biblioteca y archivo
    a $ 200.oo c/u                " 400.oo
       6 Citador                  " 200.oo
       7 Peón                     " 120.oo
                                 $ 2470.oo          "  29.640.oo
       Item 8º.
    
       1 Para Fomento de la Bi-
    blioteca de la  H. Legisla-
    tura                                            "   3.000.oo
       2 Para suscripciones                         "     500.oo
       Item 9º.
                      Cuerpo de Taquígrafos
       1 Director                 " 600.oo
       2 Tres Taquígrafos de 1a
    a $ 450.oo  c/u               "1350.oo
       3 Tres taquígrafos de 2a 
    a $ 350.oo  c/u               "1050.oo
       4 Auxiliar                 " 200.oo
       5 Correo                   " 125.oo          "  39.900.oo
                                  "3325.oo         $  557.640.oo
                             Inciso IV
                  Departamento General de Policía
                            Intendencia
       Item 1º.
       4 (bis) Habilitado paga-
    dor                           $ 350.oo          "   4.200.oo
       Item 3º.
                             Inspección
       1 Cinco Comisarios  Ins-
    pectores a $ 450.oo c/u       "2250.oo          "  27.000.oo
       Item 13º.
    
                       Comisarías de la Capital
       1 Tres Comisarios de
    Sección  a $ 400.oo c/u       "1200.oo          "  14.400.oo
       10 Para la  Comisaría
    de La Tablada                                   "   7.200.oo
       Item 14º.
                        Comisarías de Campaña
       1 Comisario de  Con-
    cepción                       $ 400.oo          "   4.800.oo
       La partida 1 del Pre-
    supuesto en vigor., pasa
    a ser partida 1 (bis)
       Item 16º.
       10 Veterinario             $ 250.oo          "   3.000.oo
                                                       60.600.oo
                              Inciso V
                     Consejo de Higiene Pública
                       Hospital de Concepción
       Item 3º.
       1 (bis) Un médico de
    sala                          $ 150.oo          "   1.800.oo
       3 (bis) Una enfermera      "  60.oo          "     720.oo
       6 Dos ayudantes de en-
    fermera a $ 35.oo c/u         "  70.oo          "     840.oo
       7 (bis) Una cocinera       "  25.oo          "     300.oo
       11 Tres lavanderas a $
    30.oo cada una                "  90.oo          "   1.080.oo
                                                    "   4.740.oo
       Item 4º.
       1 Para compra de medica-
    mentos,  manutención de en-
    fermos y personal, etcétera                     "  38.000.oo
       2 Para compra de camas
    por una sola vez                                "   3.500.oo
       Item 7º.
                   Hospital y consultorio externo
                   Presidente Nicolás Avellaneda
       1 Un médico oculista       $ 250.oo          "   3.000.oo
       2 Dos enfermeras para el
    consultorio de Tracomatosos
    a $ 100 cada una              " 200.oo          "   2.400.oo
       Item 7º. (bis)
              Consultorio médico en Santa Rosa de Leales
       1 Administrador            " 100.oo          $   1.200.oo
       2 Enfermero                "  60.oo          "     720.oo
       3 Cocinera                 "  40.oo          "     480.oo
       4 Peón                     "  40.oo          "     480.oo
       5 Para manutención de
    enfermos y personal           " 700.oo          "   8.400.oo
       (El ítem 7º del presupuesto
       en vigor pasa a ser ítem 8º)
       Item 10.
       3 (bis) Para alquiler con-
    sultorio  Choromoro           $  40.oo          "     480.oo
                             Inciso IX
                   Departamento de Hidráulica, Obras
                        Públicas e Industrias
                         Oficina de Geodesia
       Item 2º. (bis)
       1 Jefe                     $ 400.oo          $   4.800.oo
       2 Dibujante de 1a. archi-
    vista                         " 300.oo          "   3.600.oo
                              INCISO X
       Item 1º.
                           Obras Públicas
       4 Para perforaciones,
    compra de máquinas, mate-
    riales, caños, etcétera y
    dotación de aguas potables                      "  45.000.oo
       4 (bis) Para perfora-
    ciones en El Puestito (De-
    partamento de  Burruyacu)                       "  15.000.oo
       6 Para terminación del
    mercado de Concepción (su-
    primida pesos 35.000)
       9 (bis) Para instala-
    ción de agua corriente
    en Bella  Vista                                 "   5.000.oo
       10 (bis) Para la prose-
    cución de las obras del
    camino de la Avenida Mate
    de Luna a Tafí Viejo (por
    el camino del Perú)                             "  10.000.oo
       11 (bis) Para perfora-
    ciones de un pozo surgen-
    te en La Trinidad                               "   5.000.oo
       12 Para instalación de
    agua corriente en Simoca                        "  10.000.oo
       13 Para instalación de
    agua potable en Aguilares                       "  35.000.oo
       14 Para perforaciones
    en el Departamento de Lea-
    les                                             "  10.000.oo
       15 Para instalación de
    un motor para proveer de a-
    gua potable en Monteagudo                       "   2.000.oo
                       INCISO XII (Suprimido)
                            INCISO XIII
                    Departamento de Agricultura
       Items 2ºy 3º
       1 Para el expresado De-
    partamento , Colonia Agrí-
    cola de Chañar  Pozo  y
    Chacra Experimental  Anexa                      "  50.000.oo
                             INCISO XV
       (Reemplazar la palabra
    "Asilo" por "Colonia")
       Colonia de Menores  "General Belgrano"
    Reemplazar los ítems 1º. Y 2º. y sus par-
    tidas respectivas del Presupuesto vigente,
    por los siguientes:
       Items 1º y 2º.
       1 Para el sostenimiento de la Colonia de
    Menores "General Belgrano" (Partida Global)     "  70.000.oo
                            INCISO XVII
       Item 1º.
                            Subvenciones
       1 (bis) Al Tiro Federal de Monteros
    (por una sola vez) Para esta partida no
    regirá la deducción de duodécimos trans-
    curridos                                        $   2.000.oo
       4 Para fomento atlético                      "  25.000.oo
                            INCISO XVIII
                       Inspección General de
                   Comisiones de Higiene y Fomento
                    (Ley de 26 de julio de 1913)
       Item 1º.
       1 Inspector General          $ 700.oo
       2 Dos Contadores Inter-
    ventores a $ 400.oo c/u         " 800.oo
       3 (bis) Secretario de 3a.    " 250.oo
       9 Auxiliar de 2a. a $ 175.oo
       (suprimida)
                              ANEXO B.
                              INCISO I
       Item 2º.
       5 (bis) Encargado de la Ad-
    ministración de propiedades
    fiscales (Oficial de 3a.)       $   250.oo      $   3.000.oo
                             INCISO II
                     Administración de Justicia
                           Corte Suprema
       Item 1º.
       1 Vocal Presidente de la Cor-
    te Suprema                      $ 1.400.oo      $  16.800.oo
       2 Seis Vocales a $ 1.400 c/u " 8.400.oo      " 100.800.oo
       3 Ministro Fiscal            " 1.400.oo      "  16.800.oo
       4 Secretario de la Corte     $   800.oo      $   9.600.oo
       5 Dos Secretarios de Sala a
    $ 700.oo c/u                    " 1.400.oo      "  16.800.oo
       6 Inspector de Juzgados de
    Paz                             "   480.oo      "   5.760.oo
       7 Auxiliar de 2a. para la Ins-
    pección de Juzgados             "   210.oo      "   2.520.oo
       8 Oficial de la Corte (Oficial
    de 1a.)                         "   400.oo      "   4.800.oo
       9 Jefe de Mesa de Entradas (O-
    ficial de 2a.)                  "   360.oo      "   4.320.oo
       10 Dos Oficiales de Sala a
    $ 360.oo c/u                    "   720.oo      "   8.640.oo
       11 Diez auxiliares de 2a. Ins-
    tancia a $ 210.oo c/u           " 2.100.oo      "  25.200.oo
       12 Un auxiliar para compila-
    ción de jurisprudencia          $   210.oo      $   2.520.oo
       13 Auxiliar para la Mesa de
    Entradas                        "   210.oo      "   2.520.oo
       14 Escribiente para Mesa de
    Entradas                        "   180.oo      "   2.160.oo
       15 Auxiliar bibliotecario    "   210.oo      "   2.520.oo
       16 Encargado del Registro de
    Comercio (Auxiliar de 3a.)      "   180.oo      "   2.160.oo
       17 Mayordomo                 "   130.oo      "   1.560.oo
       18 Tres ordenanzas a $ 120.oo
    c/u                             "   360.oo      "   4.320.oo
       19 Cochero                   "   144.oo      "   1.728.oo
       Item 2º
       1 Cuatro Jueces de 1a. Ins-
    tancia en lo Civil y Comercial a
    $ 1.200.oo  c/u                 $ 4.800.oo      $  57.600.oo
       2 Cuatro Jueces en lo Crimi-
    nal, Instrucción y Correccional
    a $ 1.200.oo c/u                " 4.800.oo      "  57.600.oo
       3 Dos Agentes Fiscales a
    $ 1000.oo c/u                   " 2.000.oo      "  24.000.oo
       4 Dos Defensores de Pobres y
    Ausentes Y Asesores de Menores a
    $ 900.oo c/u                    " 1.800.oo      "  21.600.oo
       5 8 Strios. Juzgados de 1a. Ins-
    tancia en  lo  Civil y Comercial  a
    $ 600.oo c/u                    " 4.800.oo      "  57.600.oo
       6 Sobresueldo para el Secre-
    tario del Registro de Comercio  "    96.oo      "   1.152.oo
       7 Ocho Secretarios para los
    Juzgados del Crimen, Instruc-
    ción y Correccional a $ 600.oo  $ 4.800.oo      $  57.600.oo
    c/u
       8 Ocho Oficiales para los
    Juzgados en lo Civil y Comercial
    a $ 300.oo  c/u                 " 2.400.oo      "  28.800.oo
       9 Diez y seis auxiliares para
    los mismos (Auxiliar de 2a.) a
    $ 180.oo c/u                    " 2.880.oo      "  34.560.oo
       10 Ocho Oficiales para los
    Juzgados del Crimen, Instruc-
    ción y  Correccional            " 2.400.oo      "  28.800.oo
       11 Dieciséis auxiliares
    para los mismos (Auxiliares     
    de 2a.) a $ 180 c/u             " 2.880.oo      "  34.560.oo
       12 Dos auxiliares para los
    Fiscales a $ 210.oo c/u         "   420.oo      "   5.040.oo
       13 Dos auxiliares para los
    Defensores de Pobres  y Ausen-
    tes y Asesores de Menores a $
    210.oo c/u                      "   420.oo      "   5.040.oo
       14 Tres Oficiales de Justi-
    cia a $ 300.oo  c/u             "   900.oo      "  10.800.oo
       15 Doce ordenanzas a $ 120
    c/u                             " 1.440.oo      "  17.280.oo
       Item 3º.
                   Centro Judicial de Concepción
    
       1 Juez de 1a.Instancia en
    lo Civil y Comercial            $ 1.200.oo      $  14.400.oo
       2 Secretario para el mismo   "   600.oo      "   7.200.oo
       3 Un Oficial                 "   300.oo      "   3.600.oo
       4 Dos auxiliares a $ 180.oo
    c/u                             "   360.oo      "   4.320.oo
       5 Juez del Crimen, Instruc-
    ción y Correccional             " 1.200.oo      "  14.400.oo
       6 Dos Secretarios  para el
    mismo a $ 600.oo c/u            " 1.200.oo      "  14.400.oo
       7 Dos Oficiales a $ 300
    c/u                             "   600.oo      "   7.200.oo
       8 Cuatro Auxiliares a $
    180.oo c/u                      "   720.oo      "   8.640.oo
       9 Agente Fiscal              " 1.000.oo      "  12.000.oo
       10 Auxiliar para el mismo    "   180.oo      "   2.160.oo
       11 Defensor de Pobres y Au-
    sentes y Asesor de Menores      "   900.oo      "  10.800.oo
       12 Auxiliar para el mismo    "   180.oo      "   2.160.oo
       13 Dos ordenanzas a $ 108
    c/u                             "   216.oo      "   2.592.oo
                                                    $ 103.872.oo
       Item 4º.
       1 Fiscal de Gobierno e
    Inspección de Sociedades
    Anónimas                        $ 1.200.oo      $  14.400.oo
       2 Subinspector de So-
    ciedades Anónimas               "   360.oo      "   4.320.oo
       3 Abogado Representan-
    te de la Provincia en  la
    Capital Federal                 "   720.oo      "   8.640.oo
       4 Oficial de 3a. Encar-
    gado de la Biblioteca de
    la Casa de Gobierno             "   300.oo      "   3.600.oo
       5 Escribiente                "   180.oo      "   2.160.oo
       6 Auxiliar de 3a. (Bi-
    bliotecario)                    "   180.oo      "   2.160.oo
       7 Auxiliar para el Re-
    presentante en la Capital
    Federal                         "   180.oo      "   2.160.oo
       8 Auxiliar de 4a.(Ayu-
    dante  del Bibliotecario)       "   150.oo      "   1.800.oo
       9 Ordenanza para la Fis-
    calía                           "   120.oo      "   1.140.oo
                                                    $  40.680.oo
       Item 5º.
       1 Defensor General de Me-
    nores                           $   700.oo      $   8.400.oo
       2 Secretario                 "   350.oo      "   4.200.oo
       3 Auxiliar de 2a.            "   180.oo      "   2.160.oo
       4 Ordenanza                  "   120.oo      "   1.440.oo
                                                    $  16.200.oo
       Item 6º.
       4 Alquileres Tribunales
    de Concepción                   $   300.oo      $  27.600.oo
                             INCISO III
       Item 1º.
                   Juzgados de Paz de La Capital
       1 Cuatro Jueces de Paz
    a $ 360.oo c/u                  $ 1.440.oo      $  17.280.oo
       2 Cuatro Oficiales
    de Justicia a $ 168.oo c/u      "   672.oo      "   8.064.oo
       3 Cuatro escribientes a
    $ 168.oo c/u                    "   672.oo      "   8.064.oo
                                                    $  33.408.oo
                  Juzgados de Cuartel de La Capital
    
       4 Dos Jueces de cuartel
    a $ 240.oo c/u                  $   480.oo      $   5.760.oo
       5 Dos oficiales de justi-
    cia a $ 144.oo c/u              "   288.oo      "   3.456.oo
       6 Dos escribientes a $
    144.oo c/u                      "   288.oo      "   3.456.oo
                                                    $  12.672.oo
       Item 3º.
       1 Veintidós  jueces  de
    Paz de 1a. categoría encar-
    gados del registro Civil en
    Aguilares, Bella Vista, Ban-
    da del  Río Salí, Cruz Alta,
    1º y 2º Distrito;  Famaillá
    1º y 2º Distrito, Medina,
    Monteros, 1º y 2º Distrito;
    Ranchillos,  Santa  Rosa de
    Leales,  Tafí  1º Distrito;
    Tafí Viejo, Villa Alberdi,
    Villa Benjamín Aráoz, Villa
    C. Hileret y Villa Quinte-
    ros a $ 240 c/u                 " 5.280.oo      "  63.360.oo
       2 Once jueces de paz de 2a.
    categoría y encargado del
    Registro Civil en Burruyacu
    2º, Distrito, El Bracho, Ra-
    co, La Madrid,  Leales, 2º
    Distrito; Río Colorado, San
    Pedro de Colalao, Tafí  2º
    Distrito; Trancas 1º. y 2º.
    Distritos y Villa Belgrano a
    $ 204 c/u                       " 2.244.oo      "  26.928.oo
       3 Once jueces de paz de
    3a. categoría y encargados
    del Registro Civil en Ache-
    ral, Amaicha, Las Cejas, Co-
    lalao del Valle, Estación
    Garmendia, Los Quilmes, Los
    Sarmientos, Taco  Ralo, Vi-
    lla de Leales, Villa Luján y
    El Timbó a $ 180 c/u            " 1.980.oo      "  23.760.oo
       4 Seis Oficiales de
    Justicia para Monteros,
    Concepción, Famaillá, A-
    guilares, Lules y  Tafí
    Viejo a $ 144 c/u               "   864.oo      "  10.368.oo
       5 Sesenta y un escri-
    bientes a $ 144 c/u             " 8.784.oo      " 105.408.oo
                                                    $ 229.824.oo
       Item 4º.
       3 Gastos de Oficina de
    veintidós juzgados de
    paz de 2ºy 3º categoría a
    $ 5.oo c/u                      "   110.oo      $   1.320.oo
                             INCISO IV
       Item 1º.
                          Boletín Oficial
       1 Director Adminis-
    trador                          $   400.oo      $   4.800.oo
       5 Mensajero                  "    80.oo      "     960.oo
                                                    "   5.760.oo
       Reemplazar los Inci-
    sos V, VI y VII  y  sus
    partidas respectivas,
    por los siguientes:
                              Inciso V
                         Contaduría General
       Item 1º.
       1 Contador General           $   900.oo
       2 Secretario de 1a.          "   400.oo
       3 Contador Mayor-Jefe de
    la Sección Contabilidad         "   550.oo
       4 Segundo Jefe de la Sec-
    ción Contabilidad               "   400.oo
       5 Contador Mayor-Jefe de
    la Sección Administrativa       "   550.oo
       6 Tres Contadores Inter-
    ventores a $ 475 c/u            " 1.425.oo
       7 Tres Tenedores de Libros
    de 1a. a $475 c/u               " 1.050.oo
       8 Cuatro Tenedores de Li-
    bros de 2a. a $ 300 c/u         " 1.200.oo
       9 Cuatro Tenedores de Li-
    bros de 3a. a $ 250.oo c/u      " 1.000.oo
       10 Tres Auxiliares de 1a.
    a $ 200 c/u                     "   600.oo
       11 Cuatro Auxiliares de 2a.
    a $ 175.oo c/u                  "   700.oo
       12 Cuatro Auxiliares de 3a.
    a $ 150 c/u                     "   600.oo
       13 Auxiliar de 4a.           "   125.oo
       14 Jefe del Archivo          "   300.oo
       15 Dos Ordenanzas a $ 100
    c/u                             "   200.oo
       16 Dos Mensajeros a $ 70
    c/u                             "   140.oo
                                   $ 10.140.oo      $ 121.680.oo
       Item 2º
       1 Gastos extraordinarios
    y eventuales                   "  9.450.oo
       2 Viático y movilidad       "  1.000.oo
       3 Publicaciones e impresio-
    nes                           $   1.000.oo
                                  "  11.450.oo      $  11.450.oo
                                                    " 133.130.oo
                              INCISO VI
                     Dirección General de Rentas
       Item 1º
       1 Director                 $   900.oo
       2 Dactilógrafo             "   140.oo
       3 Ordenanza                "   100.oo
                                  " 1.140.oo        $  13.680.oo
            Sub-Dirección
       4 Sud-Director             $   500.oo
       5 Auxiliar de la (Encar-
         gado del archivo)        "   200.oo
       6 Auxiliar de 2a.          $   175.oo
       7 Mensajero                "    80.oo
                                  $   955.oo        $  11.460.oo
                 Secretaría
       8 Secretario de 3a.        "   300.oo
       9 Auxiliar de 3a.          "   150.oo
      10 Dactilógrafo de 2a.      "   125.oo
                                  $   575.oo        $   6.900.oo
                 Contabilidad
      11 Encargado de la Sección
    (Tenedor de Libros de la)     "   350.oo
      12 Dos Tenedor de Libros
    de 2a. a $ 300 c/u            "   600.oo
      13 Tenedor de libros de 3a. "   250.oo
      14 Auxiliar de 1a.          "   200.oo
                                  $  1.400.oo       $  16.800.oo
               Inspección General
      15 Inspector General        "    450.oo
      16 Seis Inspectores a 300
    c/u                           "  1.800.oo
      17 Diez Sub-inpectores a
    $ 250 c/u                     "  2.500.oo
                                  $  4.750.oo       $  57.000.oo
               Oficina de Sumarios
      18 Sumariante               "    350.oo       "   4.200.oo
               Intervención
      19 Contador (Tenedor de Li-
    bros de 2a.                   "    300.oo       "   3.600.oo
                   Sección Contribución Directa,
                       Patentes y Avaluación
       20 Encargado (Oficial de
    2a.)                          $   300.oo
       21 Cuatro Auxiliares de
    1a. a $ 200 c/u               "   800.oo
       22 Dos auxiliares de 2a.
    a $ 175 c/u                   "   350.oo
       23 Tres Auxiliares de 3a.
    a $ 150 c/u                   "   450.oo
       24 Ordenanza               "   100.oo
                                  $ 2.000.oo        $  24.000.oo
               Procuración
       25 Jefe                    "   400.oo
       26 Dos Procuradores Fisca-
          les a $ 150 c/u         "   300.oo
       26 (bis) Quince Procurado-
    res a $ 100 c/u               $  1.500.oo
                                  $  2.200.oo       $  26.400.oo
               Mesa de Enbtradas
       27 Auxiliar de 1a.         "    200.oo
       28 Mensajeros              "     80.oo
                                  $    280.oo       $   3.360.oo
               Sellos
       29 Auxiliar de 1a., encar-
    gado de sellos                $    200.oo       $   2.400.oo
               Estaciones
       30 Tres Auxiliares de 3a.
    (Encargados de las Estacio-
    nes a $ 150 c/u.)             "    450.oo       $   5.400.oo
               Fraccionamiento
       31 Auxiliar de 2a.         "    175.oo       "   2.100.oo
                                                    $ 177.300.oo
       Item 2º
      1 Confección de valores                       "  15.000.oo
      2 Gastos de oficina y even-
    tuales                                          "   5.380.oo
      3 Viáticos y movilidad                        "  25.000.oo
      4 Gastos de movilidad y viáticos
    para procuradores                               "  18.000.oo
      5 Gastos de oficina para procura-
    dores                                           "   1.800.oo
      6 Publicaciones e impresiones                 "   3.250.oo
                                                    $  68.430.oo
       Item 3º
       Sección impuestos a la producción
       1 Encargado (oficial de
    2a.)                          $   400.oo
       2 Dos auxiliar de 2a.
    a $ 175 c/u                   "   350.oo
       3 Auxiliar de 3a.          "   150.oo
                                  $   900.oo        $  10.800.oo
       Seccion impuesto al
       consumo
       4 Encargado                "   300.oo
       5 Dos auxiliares de 2a.,
    a $ 175 c/u.                  "   350.oo
       6 Tres Tenedores de Libros
    de 3a., a $ 250 cada uno      "   750.oo
                                  $ 1.400.oo        $  16.800.oo
                                                    $  27.600.oo
       Contrubución del Banco de
       la Provincia, para los
       gastos de liquidación                        $  15.000.oo
                                                    "  12.600.oo
                              Total del Inciso      $ 258.330.oo
                             INCISO VII
       Item 1º
       1 Tesorero general         $   700.oo
       2 Cajeros y Tenedor de
    Libros                        "   400.oo
       3 Auxiliar de 1a. (encar-
    gado del Libro de Bancos)     "   200.oo
       4 Auxiliar de 3a.          "   150.oo
       5 Encargado de valores     "   300.oo
       6 Ordenanza                "   100.oo
                                  " 1.850.oo        $  22.200.oo
       Item 2º
       1 Gastos de oficina y eventuales             $   2.940.oo
                                                    "  25.140.oo
                             INCISO XI
             Registro de Propiedad y Mandato
       Item 1º
       2 Segundo jefe, encar-
    gado del Registro de Man-
    dato e informes judiciales    $   350.oo
      10 Ordenanza                "   100.oo
                                  $   450.oo        $   5.400.oo
                             INCISO XIII
                      Academia de Bellas Artes
       Reemplazar los ítems
       1º, 2º y 3º y sus partidas
       respectivas, por
    el siguiente:
       Item 1º
       1 Para el funcionamiento
    de la Academia de Bellas Ar-
    tes (partidas global)                           $  75.000.oo
       2 Para adquisición de
    instrumentos (por una sola
    vez)                                            "  10.000.oo
                                                    $  85.000.oo
                             INCISO XIV
                        Universidad de Tucumán
                     Escuela Pedagógica Sarmiento
       Item 2º.
       Agregar: "con cargo de reintegro".
                             INCISO XV
                          Educación Común
                    Consejo General de Educación
       Item 1º.
       Secretaría
       4 Oficial de 2a.           $   300.oo
                      Consultorio odontólogico
       34 Dos dentistas, a $ 200
    cada uno                      $   400.oo
       35 Dos enfermeras a $ 100
    cada una                      "   200.oo
                                  $   900.oo        $  10.800.oo
       36 Para la instalación
    del consultorio, por una so-
    la vez                                          "   5.000.oo
       37 Para compra de mate-
    riales y útiles de trabajo                      "   2.000.oo
                                                    $  17.800.oo
       Item 9º.(bis)
       1 Para la escuela de te-
    lares de Amaicha del Valle
    (por una sola vez. Para esta
    partida no regirá la deduc-
    ción de duodécimos transcu-
    rridos)                                         $   5.000.oo
       Item 14º.
       1 Para viático del perso-
    nal                           $   900.oo
       1 (bis) Movilidad          "   350.oo        $  15.000.oo
       Item 15º.
       Aumento progresivo
       1 Importe calculado en el
    ejercicio                                       $ 330.000.oo
       2 Para el pago del perso-
    nal imputado a la Ley de mar-
    zo 3 de 1926                                    " 361.380.oo
                                                    $ 729.180.oo
                             INCISO XVII
       Item 2º.
       2 Para servicio de inte-
    reses y amortizaciones de í-
    dem $ 1.200.000 en Bonos de
    Fomento                                         $ 196.975.oo
       Item 3º.
       1 Para pago de intereses
    sobre adelantos, renovacio-
    nes y descuentos de letras
    de cambio y otros gastos va-
    rios relativos a la deuda pú-
    blica                                           $ 150.000.oo
       Item 5º.
       4 Para servicio hipoteca-
    rio de la propiedad de la ca-
    lle 24 de Septiembre Nº 852                     "   1.800.oo
                                                    $ 348.775.oo
                            INCISO XVIII
                       Banco de la Provincia
       Item 1º.
       1 Presidente               $ 1.500.oo
       2 Directorio               " 1.500.oo
       3 Secretario               "   500.oo        $  42.000.oo
       Item 2º.
       Personal
       1 Casa Central             $17.805.oo        " 213.660.oo
       2 Sucursal Concepción      " 2.335.oo        "  28.020.oo
       3    "     Monteros        " 2.215.oo        "  26.580.oo
       4    "     V.Alberdi       " 1.990.oo        "  23.880.oo
       5    "     V.Mitre         " 1.790.oo        "  21.480.oo
       6    "     Famaillá        " 1.765.oo        "  21.180.oo
       7    "     Simoca          " 1.965.oo        "  23.580.oo
       8 Agencia de Leales        "   520.oo        "   6.240.oo
       9    "    "  Trancas       "   470.oo        "   5.640.oo
      10    "    "  Lules         "   470.oo        "   5.640.oo
      11    "    "  Graneros      "   470.oo        "   5.640.oo
      12    "    "  La Ramada     "   470.oo        "   5.640.oo
      13 Sub Agencia de Tafí
    del Valle                     "   200.oo        "   2.400.oo
       14 Sub Agencia Garmendia   "   200.oo        "   2.400.oo
       15  "     "    La Cocha    "   200.oo        "   2.400.oo
                                                    $ 436.380.oo
       Item 3º.
       Gastos generales
       1 Casa Central             $60.000.oo
       2 Sucursal Concepción      " 8.000.oo
       3    "     Monteros        " 6.000.oo
       4    "     V. Alberdi      " 6.000.oo
       5    "     V. Mitre        " 5.000.oo
       6    "     Famaillá        " 5.000.oo
       7    "     Simoca          " 6.000.oo
       8    "       "    (ins-
    talación)                     "12.000.oo
       9 Agencia de Leales        " 2.000.oo
      10   "     "  Trancas       " 2.000.oo
      11   "     "  Lules         " 2.000.oo
      12   "     "  Graneros      " 2.000.oo
      13   "     "  La Ramada     " 2.000.oo
      14   "     "  "    "
    (instalación)                 " 2.000.oo
      15 Sub Agencia de Tafí del
    Valle                         "   800.oo
      16  "     "    " Garmendia  "   800.oo
      17  "     "    " La Cocha   "   800.oo        $ 122.400.oo
                                                    $ 558.780.oo
                             INCISO XIX
                       Caja Popular de Ahorros
       Item 1º.
       Directorio
       1 Presidente               $ 1.200.oo
       2 Cuatro Directores                          $  14.400.oo
       3 Secretario               "   500.oo
       4 Ordenanza                "   125.oo
                                  $ 1.825.oo        "  21.900.oo
       Gerencia
       5 Gerente                  $   800.oo
       6 Oficial 1º. (encarga-
    do correspondencia)           "   350.oo
       7 Auxiliar de 2a.          "   175.oo
       8 Dos auxiliares, a $ 150
    cada uno                      "   300.oo
       9 Mayordomo                "   150.oo
      10 Dos ordenanzas,a $ 150
    cada uno                      "   250.oo        "  24.300.oo
                                  $ 2.025.oo
       Contaduría
      11 Contador General         "   700.oo
      12 Sub Contador jefe de
    cuentas corrientes            "   450.oo
      13 Tenedor de Libros de
    1a.                           "   350.oo
      14 Tenedor de Libros de
    2a.                           "   300.oo
      15 Tenedor de Libros de
    3a.                           "   250.oo
      16 Dos Auxiliares de 1a.,
    a $ 200 c/u                   "   400.oo
      17 Auxiliar de 2a.          "   175.oo
      18 Auxiliar de 3a.          "   150.oo
                                  $ 2.775.oo        "  33.300.oo
       Tesorería
      19 Tesorero                 $   550.oo
      20 Oficial de 1a. (emi-
    sión)                         "   350.oo
      21 Oficial de 3a. (pagos
    y cobros)                     "   250.oo
      22 Auxiliar de 1a. (ven-
    ta certificados)              "   200.oo
      23 Dos auxiliares de 2a.
    (reparto de emisiones) a $
    175 c/u                       "   350.oo
      24 Dos auxiliares de 3a.
    (recuento y revisación de
    emisiones), a $ 150 c/u       "   300.oo
                                  $ 2.000.oo        "  24.000.oo
       Premios y Canje
      25 Jefe                     $   450.oo
      26 Oficial de 2a. (con-
    feccionador de planillas)     "   300.oo
      27 Auxiliar de 1a. (pagos
    y premios)                    "   200.oo
      28 Auxiliar de 2a.          "   175.oo
      29 Tres auxiliares de 3a.
    a $ 150 c/u                   "   450.oo
      30 Auxiliar de 1a.(canje)   "   200.oo
      31 Auxiliar de 2a.          "   175.oo
      32 Auxiliar de 3a.          "   150.oo
                                  $ 2.100.oo        "  25.200.oo
       Estadística y Archivo
      33 Jefe                     $   450.oo
      34 Auxiliar de 1a.          "   200.oo
      35 Auxiliar de 2a.          "   175.oo
      36 Auxiliar de 3a.          "   150.oo
      37 Tres auxiliares de 4a.
    a $ 125 c/u                   "   375.oo
                                  $ 1.350.oo        "  16.200.oo
       Sorteo
      38 Escribano                $   300.oo
      39 Auxiliar de 2a. (actas
    de sorteo y certificados a-
    nulados)                      "   175.oo
      40 Auxiliar de 4a.(encar-
    gado bolilleros)              "   125.oo
      41 Cuatro bolilleros, a
    $ 60 c/u                      "   240.oo
                                  $   840.oo        "  10.080.oo
       Asesoría
      42 Abogado (asesor le-
    trado)                        $   500.oo
      43 Ingeniero (técnico)      "   450.oo
      44 Dactilógrafo (auxiliar
    de 3a.)                       "   150.oo
                                  $ 1.100.oo        "  13.200.oo
       Item 2º.
       Gastos varios
       1 Gastos de emisión                          "  36.000.oo
       2 Gastos de sorteo                           "  24.000.oo
       3 Gastos de propaganda                       "  24.000.oo
       4 Gastos de propaganda                       "   3.000.oo
       5 Gastos generales                           "  18.000.oo
       6 Para gastos de procura-
    ción                                            "   1.800.oo
                                                    " 289.380.oo
                             INCISO XXI
                               Culto
       Item 1º
       8 (bis) a la Curia Ecle-
    siástica, para la expedición
    de documentos                 $   100.oo        "   1.200.oo
                            INCISO XXII
                            Beneficencia
       Item 1º.
       1 A la Sociedad de Bene-
    ficencia, para el Asilo, con
    destino a sueldos, artículos
    para los asilados, alojamien-
    to y manutención de alineados                   "  26.000.oo
       6 Al Asilo Maternal y Sala
    Cuna, para sostenimiento de
    Gota de Leche.                                  "  18.000.oo
       7 Al Hospital de Niños,
    para la Gota de Leche y ser-
    vicio de primera infancia                       "  15.000.oo
       9 (bis)Al Hospital de Me-
    dina, para construcción (por
    una sola vez)                                   "  15.000.oo
      12 Al Apostolado de la O-
    ración                                          "   1.000.oo
      13 Para el Comedor Infan-
    cia de la Sociedad
      14 Para el Hogar de la Mu-
    jer Obrera (Por una sola vez)                   "   3.000.oo
      15 Para la Conferencia de
    San Vicente de Paul de San
    Miguel                                          "   1.200.oo
      16 Al Taller de Pía Unión
    María Inmaculada y Santa I-
    nés, para ropas (por una so-
    la vez)                                         "   3.000.oo
      17 Para la construcción de
    cajones fúnebres para los po-
    bres de solemnidad que fallez-
    can                                             "   5.000.oo
                                                    $  89.600.oo
       (Para las  partidas  9 (bis), 14, 16 y 17 no  regirán las
    deducciones por los duodécimos transcurridos).
                            INCISO XXIII
                            Subvenciones
       Item 1º.
       8 (bis) Cinco becas pa-
    ra estudiantes del Semina-
    rio Conciliar a $ 40.oo c/u   $   200.oo        "   2.400.oo
      10 Beca a Enrique de Prat
    Gay para estudios de Escul-
    tura en Europa                "   300.oo        "   3.600.oo
      11 A la Escuela de Artes
    y Oficios de Niños Pobres     "   500.oo        "   6.000.oo
      11(bis) A la Casa Escue-
    la de Niños Pobres para am-
    pliación de su edificio (Por
    una sola vez)                                   "  20.000.oo
       20 Al Colegio de las Es-
    clavas del Sagrado Corazón
    de Jesús                      "   300.oo        "   3.600.oo
       22 A la Biblioteca Sar-
    miento                        " 1.000.oo        "  12.000.oo
       32 (bis) A la Biblioteca
    de Monteros (Por una sola
    vez)                                            "   5.000.oo
       39 (bis) A las Bibliote-
    cas de Lules, Bella Vista,
    Famaillá y La Cocha a $ 2000
    c/u (Por una sola vez)                          "   8.000.oo
       40(bis) A la Biblioteca
    de Concepción, para cons-
    trucción                                        "  10.000.oo
       41 A la Comisión Pro-
    Templo y escuela Villa 9
    de Julio, $ 5000 (supri-
    mida)
       42 Al Colegio Salesia-
    no "Tulio García Fernandez"
    (Por una sola vez)                              "  10.000.oo
       43 Al Centro de Trabaja-
    dores de Socorros Mutuos de
    Monteros (Por una sola vez)                     "   5.000.oo
       43(bis) Para cerca del Ce-
    menterio de Concepción                          "   5.000.oo
       44 Al Radio Club Tucumán,
    para servicio radiotelefóni-
    co oficial                    "   500.oo        "   6.000.oo
       45 Para el Hospital de
    Monteros                                        "  10.000.oo
       46 Para las bibliotecas
    de Simoca y Villa Quinteros,
    a $ 1.000 c/u                                   "   2.000.oo
       47 Para la Biblioteca de
    La Cocha, para construcción
    (Por una sola vez)                              "   3.000.oo
       48 Para la Biblioteca de
    Santa Rosa de Leales                            "   1.000.oo
       49 Para el Colegio de la
    Sagrada Familia               "   200.oo        "   2.400.oo
       50 Para la Biblioteca Ca-
    tólica del Apostolado de la
    Oración de Santo Domingo (Por
    una sola vez)                                   "   1.000.oo
                                                    $ 110.000.oo
       (Para las partidas 11 (bis), 32 (bis), 39 (bis), 40(bis),
    42, 43, 43 (bis), 45, 46, 47, 48, 49 y  50, no  regirán  las
    deducciones por los duodécimos transcurridos)
    
                            INCISO XXIII
                            Subvenciones
       Item 1º.
       8 (bis) Cinco becas para
    estudiantes del Seminario
    Conciliar a $ 40.oo c/u       "   200.oo        $   2.400.oo
      10 Beca a Enrique de Prat
    Gay para estudios de Escul-
    tura en Europa                "   300.oo        "   3.600.oo
      11 A la Escuela de Artes y
    Oficios de Niños Pobres       "   500.oo        "   6.000.oo
      11 (bis) A la Casa Escuela
    de Niños Pobres para amplia-
    ción de su edificio (Por una
    sola vez)                                       "  20.000.oo
      20 Al Colegio de las Escla-
    vas del Sagrado Corazón de
    Jesús                         "   300.oo        "   3.600.oo
      22 A la Biblioteca Sar-
    miento                        " 1.000.oo        "  12.000.oo
      32(bis) A la Biblioteca
    de Monteros (Por una sola
    vez)                                            "   5.000.oo
      39(bis) A las Bibliotecas
    de Lules, Bella Vista, Fa-
    maillá y La Cocha a $ 2.000
    c/u (Por una sola vez)                          "   8.000.oo
      40 A la Biblioteca de Con-
    cepción, para construcción                      "  10.000.oo
      41 A la Comisión Pro-Templo
    y escuela Villa 9 de Julio,
    $ 5.000 (suprimida)
      42 Al Colegio Salesiano
    "Tulio García Fernández" (Por
    una sola vez)                                   "  10.000.oo
      43 Al Centro de Trabajadores
    de Socorros Mutuos de Mon-
    ros (Por una sola vez)
      43 (bis) Para cerca del Ce-                   "   5.000.oo
    menterio de Concepción                          "   5.000.oo
      44 Al Radio Club Tucumán,
    para servicio radiotelefóni-
    co oficial                    "   500.oo        "   6.000.oo
      45 Para el Hospital de
    Monteros                                        "  10.000.oo
      46 Para las Bibliotecas
    de Simoca y Villa Quinte-
    ros, a $ 1.000 c/u                              "   2.000.oo
      47 Para la biblioteca de
    La Cocha, para construcción
    (Por una sola vez)                              "   3.000.oo
      48 Para la Biblioteca de
    Santa Rosa de Leales                            "   1.000.oo
      49 Para el Colegio de la
    Sagrada Familia               "   200.oo        "   2.400.oo
      50 Para la Biblioteca Ca-
    tólica del Apostolado de la
    Oración de Santo Domingo.
    (Por una sola vez)                              "   1.000.oo
                                                    $ 110.000.oo
       (Para las partidas 11 (bis),
    32 (bis), 39 (bis), 40 (bis), 42
    43, 43 (bis), 45, 46, 47, 48, 49
    y 50, no regirá la deducción por
    los duodécimos transcurridos).
                             INCISO XXIV
       1 Comisión al Banco de
    la Provincia (Artículo 5º
    de la Ley de octubre 27 de
    1924)                                           " 270.000.oo
                               ANEXO C
                             (Suprimido)
    
       Art.2º.- Los gastos  previstos  en el artículo  anterior,
    serán cubiertos con el producido del siguiente:
                          Cálculo de Recursos
       1 Contribución Directa              $      1.300.000.oo
       2 Papel sellado y estampillas       "        650.000.oo
       3 Impuesto a las Herencias          "         35.000.oo
       4 Impuesto a las Herencias          "        220.000.oo
       5 Explotación de bosques y caleras  "         50.000.oo
       6 Patentes comerciales e Industria-
    les                                    "        950.000.oo
       7 Veedurías de marcas                         35.000.oo
       8 Certificados de transferencias de
    cueros                                 "         75.000.oo
       9 Certificados de transferencias de
    ganados                                "         65.000.oo
      10 Guías de ganados y frutos         "         15.000.oo
      11 Impuestos a los vinos             "      1.250.000.oo
      12 Impuesto a las bebidas alcohólicas"        130.000.oo
      13 Impuesto al alcohol               "        650.000.oo
      14 Impuesto al tabaco                "        450.000.oo
      15 Impuesto a la Cerveza (Ley
    16/1/23)                               "        300.000.oo
      16 Impuesto al alcohol (Ley 8/1/23)  "        100.000.oo
      17 Patente al azúcar 0.01 s/
    320.000 toneladas                      "      3.200.000.oo
      18 Patente adicional al azúcar,
    0.005 s/ 320.000 toneladas             "      1.600.000.oo
      19 Patente a la caña recibida (cal-
    culada s/ 4,300.000 toneladas) a 0.15  "        645.000.oo
      20 Impuestos atrasados               "        350.000.oo
      21 Eventuales y recursos varios      "        250.000.oo
      22 Para cumplimiento de la Ley 27 de
    julio de 1909, modificada por la de
    diciembre 18 de 1922. Partida para
    contabilizar $ 215.000.oo              "
      23 Producido de la Ley del 13/7/15
    (art.12 inciso 2º, asistencia social)  "         75.000.oo
      24 Producido de la Ley del 13/7/15
    (art.12 Inciso 3º, modificado por Ley
    del 10 de Octubre de 1918)             "         75.000.oo
      25 Obras de Irrigación de Cruz Alta
    (Leyes 24 de febrero de 1898 y 30 de
    marzo de 1900)                         "         20.000.oo
      26 Cuotas concesionarios Canales de
    Río Chico, incluso atrasadas           "          7.000.oo
      27 Cuotas concesionarios Canales de
    Marapa incluso atrasadas               "          7.000.oo
      28 Producido de aguas potables de
    Villa Mitre y otras de la Campaña, in-
    cluso atrasadas                        "         10.000.oo
      29 Subvención nacional para escuelas "        300.000.oo
      30 Boletín Oficial                   "         30.000.oo
      31 Laboratorio de Bactereología      "          1.000.oo
      32 Academia de Bellas Artes          "          5.000.oo
      33 Inspección de Ferrocarriles $ 6.000.oo
      34 Banco de la Provincia (Para ser-
    vicio del Empréstito de 1909)          "        137.045.45
      35 Municipalidad de la Ciudad de Tu-
    cumán $ 109.636.39
    
                           R E S U M E N
       ANEXO A.                 $   5.343.027.oo
       ANEXO B.                 "   7.492.850.oo
            TOTAL               $  12.835.877.oo
                     ------------------------
       Cálculo de Recursos      $  12.991.045.45
       Presupuesto de gastos    "  12.835.877.30
            Superavit           $     155.168.15
    
    
       Art. 3º.- Fíjase  en el 6/oo la tasa del impuesto de con-
    tribuciones directa  para  el  año  1926,  debiendo regir la
    nueva valuación de la propiedad raíz.
    
       Prorrógase hasta  el  31 de octubre del corriente año, el
    plazo para  el cobro sin multa de este gravamen. Las tierras
    sin mejoras situadas dentro de las plantas urbanas abonarán,
    además, un adicional del 6/oo sobre su valuación.
    
       Art. 4º.- Modifícase el artículo 2º, de la Ley de fecha 2
    de junio de 1925, en la siguiente forma:
    
       Durante el  corriente  año  de  1926,  créase un impuesto
    adicional el azúcar fabricado en la Provincia, en proporción
    tal que  produzca  en total la suma de un millón seiscientos
    ochenta mil pesos.
    
       Cada industrial  contribuirá  hasta cubrir la suma expre-
    sada, con  la  alícuota que le corresponda, la que se fijará
    teniéndose en  cuenta el monto total del azúcar elaborado en
    la Provincia y la fabricada por cada ingenio.
    
       A los  efectos de esta Ley las cantidades de azúcares fa-
    bricado serán  transformados  a  tipo pilé y pancitos que se
    considerarán como  refinado ciento por ciento, aplicándose a
    los azúcares  molido  y granulados aptos para el consumo di-
    recto un coeficiente de reducción de 96 %, y los azúcares en
    bruto y bajos productos un 92 %.
    
       Dentro de  los  treinta  días  de finalizada la zafra, la
    Dirección General  de  Rentas deberá hacer el reajuste defi-
    nitivo a cada ingenio.
    
       El Poder Ejecutivo podrá cobrar mensualmente, en carácter
    provisorio y  hasta que se haga el reajuste definitivo medio
    centavo por cada kilo de azúcar que se fabrique.
    
       Destínase el  producido  de este impuesto al cumplimiento
    de la  ley  de  13  de  enero de 1926, y si hubiere sobrante
    pasará éste a Rentas Generales.
    
       En caso  de  que  este  Presupuesto  se  prorrogue  en su
    aplicación por  otros  ejercicios, este impuesto quedará sin
    efecto para los años sucesivos.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  devolverá a los contribu-
    yentes las sumas que hubiere percibido por la caña molida en
    la zafra  del  corriente año de 1926, como patente adicional
    fijada por  el  artículo  2º de la Ley de 2 de junio de 1925
    que se  modifica  por el artículo anterior; debiendo imputar
    los valores  devueltos,  al impuesto adicional que crea esta
    Ley.
    
       Art. 6º.- a)  En el año 1926 todo alcohol que se fabrique
    en la  Provincia  abonará  $ 0.05 centavos m/n. por litro de
    acuerdo a  las disposiciones que rigen para la percepción de
    los impuestos al azúcar en cuanto fueren aplicables.
    
       b) El  impuesto mencionado en el Inciso anterior se apli-
    cará en  cada  fábrica hasta completar la cantidad de cuatro
    litros por tonelada de caña molida por la misma.
    
       c) El excedente de alcohol producido por cada fábrica so-
    bre la  cantidad  mencionada en el Inciso b) estará libre de
    impuesto.
    
       d) Si un ingenio elaborare menor cantidad que la señalada
    en el inciso b) transfiera sus melazas a otras fábricas, es-
    ta última  pagará el impuesto que hubiere correspondido a la
    fábrica vendedora  en  las mismas condiciones que si esta la
    hubiera elaborado.
    
       e) Derógase  el  artículo 13 de la Ley de fecha 8 de mayo
    de 1915  en  cuanto  se refiere a la devolución del impuesto
    del alcohol que se exportare.
    
       Art. 7º.- Durante el  año 1926 los concesionarios de agua
    de la  Provincia contribuirán a los gastos de Administración
    General y particular de las aguas de dominio público con una
    cuota anual de $ 3.oo moneda nacional, por unidad de derecho
    de aprovechamiento,  según  el  artículo  8º,  de  la Ley de
    Riego.
    
       Art. 8º.- Autorízase al P.E. para fijar la cuota anual de
    prorrateo de los concesionarios de los canales de Cruz Alta,
    Río Chico y Marapa, en la suma que estime necesario, quedan-
    do derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Rie-
    go de  18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los referi-
    dos canales.  La  cuota  que  a  tal efecto se fije no podrá
    exceder de  cinco  pesos moneda nacional anuales por unidad,
    debiendo ser  disminuida a medida que aumenten los servicios
    por los canales mencionados.
    
       Art. 9º.- Modifícanse  en  la siguiente forma los Incisos
    a), b)  y  c)  del  artículo  1º de la Ley de 31 de julio de
    1915, sobre  los  impuestos  a los tabacos, cigarros y ciga-
    rrillos:
    
     a) El  impuesto  de  cigarrillos se cobrará de acuerdo a la
    siguiente escala:
    
       Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de noviembre de
    1923)
       Hasta $ 0.30.......$ 0.05   Hasta $ 1.oo.......$ 0.20
         "   " 0.60......." 0.10     "   " 1.25......." 0.30
       Exceptúase de este impuesto los cigarrillos de chala que
    no sean de fabricación industrial.
       Cuando el precio de venta exceda de $ 1.25 pagará por ca-
    da peso 0.10 de aumento en el precio, un  derecho  adicional
    de $ 0.05 computándose como entero las fracciones de $ 0.10.
       b) El impuesto de cigarros se cobrará de acuerdo a la si-
    guiente escala:
       Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de Noviembre de
    1923)
       Hasta $ 0.30.......$ 0.05   Hasta $ 0.90.......$ 0.20
         "   " 0.60......." 0.10     "   " 1.25......." 0.30
       La unidad de cigarros cuyo precio exceda de $ 1.25 pagará
    por cada  $  0.10  de  aumento  en  el  precio,  un  derecho
    adicional de $ 0.05 computándose como enteros las fracciones
    de $ 0.10.
       c) Los tabacos elaborados,  no  considerándose como tales
    los tabacos en manojos, pagarán por cada kilo de conformidad
    con  la siguiente escala:
       Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de Noviembre de
    1923)
       Hasta  $ 3.50.......$ 1.oo   Hasta $ 12........$ 3.oo
       Hasta  $ 6.00.......$ 1.50   Hasta " 24........" 6.oo
       Aquellos cuyo precio exceda de $ 24.oo el kilo, pagarán $
    0.5 por cada peso moneda nacional de aumento en el precio.
       El aumento de precio por razón del impuesto provincial no
    será computado para  la aplicación de las escalas de impues-
    tos a que se refiere este artículo.
    
       Art. 10.- El  Banco  de la Provincia de Tucumán en virtud
    de la  Ley  del 27 de Octubre de 1924, percibirá la comisión
    fijada por el artículo 5º de la mencionada Ley. Esa comisión
    en ningún caso podrá exceder de $ 270.000.oo moneda nacional
    al año.
    
       Art. 11.- No  podrán formar parte de la Administración de
    la Provincia  los jubilados y pensionados del Gobierno de la
    Nación o de otras provincias, por una suma mayor de $ 100.oo
    mensuales y con excepción de los cargos docentes.
    
       Art. 12.- Toda  subvención, subsidio, beca o partida glo-
    bal que  se  designe en este Presupuesto o en leyes especia-
    les, se entregará por cuotas que fijará el Poder Ejecutivo y
    a medida  que  se  justifique su inversión pudiendo el mismo
    ordenar, al  efecto, las investigaciones que considere opor-
    tunas y suspender el pago en el ínterin.
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá  procurarse, por medio
    de crédito  en  plaza  o  en los bancos las sumas necesarias
    para atender  los gastos de la Administración, dentro de los
    recursos del presupuesto.
    
       Art. 14.- Ninguna  Ley  sancionada con posterioridad a la
    presente, que  ordene gastos y que carezca de recursos espe-
    ciales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no
    sea incluida  en la Ley de Presupuesto, salvo declaración de
    urgencia que se exprese en la misma, votada  por dos tercios
    de votos  de  los  presentes en cada cámara, en cuyo caso se
    anticipará de  Rentas  Generales,  el recurso necesario, de-
    biendo posteriormente incluirse en el presupuesto próximo.
    
       Art. 15.- Todas  las reparticiones y oficinas o sus habi-
    litados que  recauden  o perciban fondos pertenecientes a la
    Provincia, están  obligados  bajo la responsabilidad que co-
    rresponda, a  depositarlos dentro del término del tiempo que
    fije el  Poder  Ejecutivo en la Tesorería General de la Pro-
    vincia o  a  la  orden de ésta en el Banco de la Provincia o
    sus sucursales.
    
       Art. 16.- Todo gasto en la Administración salvo los auto-
    rizados por  leyes especiales o generales, deberán sujetarse
    a la  presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen
    o realicen  gastos que no hayan sido previamente autorizados
    o que  se excedan de las partidas a que deben ser imputados,
    serán personalmente  responsables  de su importe. La autori-
    zación de gastos deberá solicitarse por cada caso.
    
       Art. 17.- La  reserva  de expedientes a crédito suplemen-
    tario sólo  podrá ser ordenada por intermedio del Ministerio
    de Hacienda.
    
       Art. 18.- Los  herederos de los empleados comprendidos en
    la presente ley, que fallezcan durante el año, recibirán dos
    meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con
    imputación al  presente  artículo. Se entiende esta ayuda de
    Gobierno para  costear  los gastos de luto y entierro única-
    mente.
    
       Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir has-
    ta la suma de $ 50.000.oo moneda nacional, de las utilidades
    provenientes (20  % para beneficencia) de los fondos del Ca-
    sino (Leyes  del 18 de Agosto de 1908 y 9 de Enero de 1914),
    con destino  a  obras en el hospital de Aislamiento pudiendo
    el mismo  anticipar  estas  sumas de Rentas Generales, si lo
    creyere convenientes.
    
       Art. 20.- Los  gastos que demande el cumplimiento del In-
    ciso XIX Ítem 1º, partidas 1 al 6 del Anexo A, serán a cargo
    del concesionario  del  Hotel,  Teatro y Casino, autorizados
    por Ley  de  concesión de 18 de Agosto de 1908 y abonados en
    la forma  que el Poder Ejecutivo determine, debiendo el per-
    sonal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección Gene-
    ral de  Rentas,  con  las funciones que el Ministerio de Ha-
    cienda disponga, durante la época en que sus servicios no se
    hagan indispensables en el lugar de su destino.
    
       Art. 21.- Facúltase, igualmente, al Poder Ejecutivo, para
    anticipar  de Rentas  Generales hasta la suma de $ 30.000.oo
    (Treinta mil pesos moneda nacional), con destino a la compra
    de materia prima para la Cárcel Penitenciaria.
    
       Art. 22.- El  producido  de  la Ley de Diciembre de 1922,
    artículo 4º, Inciso  A, (cinco centavos moneda nacional  por
    tonelada de caña molida), será depositado directamente en el
    Banco de  la Provincia a la orden del Directorio de la Esta-
    ción Experimental  Agrícola,  conforme  al artículo 5º de la
    Ley del 18 de Diciembre de 1922.
    
       Hasta tanto ingresen fondos  por el concepto indicado, el
    Poder Ejecutivo  podrá anticipar de Rentas Generales para el
    funcionamiento regular de la Estación Experimental Agrícola,
    los fondos  necesarios,  con cargo de reintegro en oportuni-
    dad.
    
       Art. 23.- Autorízase  al  P.E.  para  arbitrar  de Rentas
    Generales los  fondos  necesarios  hasta la suma de cien mil
    pesos moneda  nacional,  para  responder al resultado de los
    juicios en  que  la Provincia sea parte ante los Tribunales,
    debiendo dar cuenta a las HH. CC. Legislativas.
    
       Art. 24.- Los  empleados que remplacen a otros no tendrán
    derecho a sobresueldos.
    
       Art. 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo para arbitrar, de
    Rentas Generales,  los  fondos  necesarios a los efectos del
    cumplimiento del  artículo  34 de la Ley de Monte Pío Civil,
    para pago  de  un  mes  de sueldo a los empleados declarados
    cesantes.
    
       Art. 26.- Prorrógase hasta el 31 de octubre del corriente
    año, el  término  dentro del cual los contribuyentes, aun a-
    quellos que  estuvieren en ejecución, puedan pagar sin multa
    las patentes, contribuciones e impuestos fiscales. Exonérese
    de la  multa  en  que hubieren incurrido los propietarios de
    marcas de ganado, que hiciesen la renovación de sus archivos
    hasta el 31 de diciembre del corriente año 1926.
    
       Art. 27.- El  Poder  Ejecutivo, al reglamentar lo que co-
    rresponde de la presente Ley, contemplará la situación crea-
    da en  razón de las provisiones hechas en cuanto se facultan
    y prevén gastos que alcanzan a la totalidad del ejercicio de
    1926.
    
       Las disposiciones  de  esta  Ley  en cuanto se refieren a
    sueldo y  partidas  divisibles en duodécimos, se aplicarán a
    partir del 1º del mes siguiente al de su promulgación.
    
       Art. 28.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para inver-
    tir hasta  la  suma  de ($ 30.000.oo m/n.) treinta mil pesos
    moneda nacional,  por  una sola vez en la adquisición de ma-
    terial de enseñanza para el Consejo General de Educación. En
    caso de  que  este presupuesto se prorrogue en su aplicación
    por otros ejercicios, cesará esta autorización.
    
       Art. 29.- El  Poder  Ejecutivo  gestionará, oportunamente
    del Gobierno  de la Nación, el reembolso de las sumas que se
    abonen con  destino a la Escuela Pedagógica Sarmiento, según
    el Inciso XIV, Ítem 2º del Anexo B.
    
       Art. 30.- Destínase  la  suma  de ($ 60.837 m/n.) sesenta
    mil ochocientos  treinta y siete pesos moneda nacional, para
    pago del  mobiliario de la H. Cámara de Diputados, adquirido
    en la casa Maple y Cía. de Buenos Aires.
    
       Art. 31.- Autorízase  al P.E. a invertir hasta la suma de
    ($ 30.000.oo  m/n.) treinta mil pesos moneda nacional, en la
    compra de  vestuario, alimentos  e  instalación  de gotas de
    leche para los niños de las escuelas.
    
       Art. 32.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para atender, con
    imputación al presente artículo, toda devolución por concep-
    to de: impuestos abonados por duplicado o indebidamente, re-
    bajas concedidas  por  Jury  de Patentes, impuestos abonados
    sobre mercaderías que se redespachen o exporten a otras pro-
    vincias, como  igualmente,  los  que corresponda por mermas,
    derrames, etc., que pertenecieren a ejercicios vencidos.
    
       Art. 33.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo para hacer el a-
    juste general de esta Ley concordándola con las Leyes del 28
    y 29 de agosto y 27 de octubre de 1924.
    
       Art. 34.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
    ciocho días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1240
    Modifica a Ley 1369
    Modificada por Ley 1397
    Modificada por Ley 1409
    Modificada por Ley 1413
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1926.-

  • Observaciones