* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 25 y 28 de la Ley
Orgánica del Banco de la Provincia, en esta forma:
"Art. 25.- La Administración del Banco estará a cargo de
un Directorio compuesto por un Presidente y cuatro Vocales
titulares y dos suplentes, nombrados por el P.E. con acuerdo
del Senado. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus fun-
ciones, renovándose los Vocales cada dos años, por mitad,
debiendo continuar los cesantes en sus funciones hasta tanto
sean nombrados los reemplazantes. Todos los miembros del Di-
rectorio podrán ser reelegidos.
"Los Vocales suplentes reemplazarán a los titulares en
casos de ausencia o impedimento, siendo ad-honórem mientras
no desempeñen el cargo".
"Art. 28.- El Directorio procederá a nombrar en su prime-
ra sesión un Vicepresidente 1º y un Vice 2º, de entre los
Vocales titulares, quienes, por su orden, ejercerán interi-
namente las funciones del Presidente en caso de renuncia,
ausencia o impedimento de este".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.