• Detalle de Ley

    Ley N°: 1373
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/06/1925
    Promulgada: 01/07/1925
    Publicada: 06/08/1925
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 25 y 28 de la Ley
    Orgánica del Banco de la Provincia, en esta forma:
       "Art. 25.-  La Administración del Banco estará a cargo de
    un Directorio  compuesto  por un Presidente y cuatro Vocales
    titulares y dos suplentes, nombrados por el P.E. con acuerdo
    del Senado.  Durarán cuatro años en el ejercicio de sus fun-
    ciones, renovándose  los  Vocales  cada dos años, por mitad,
    debiendo continuar los cesantes en sus funciones hasta tanto
    sean nombrados los reemplazantes. Todos los miembros del Di-
    rectorio podrán ser reelegidos.
       "Los Vocales  suplentes  reemplazarán  a los titulares en
    casos de  ausencia o impedimento, siendo ad-honórem mientras
    no desempeñen el cargo".
       "Art. 28.- El Directorio procederá a nombrar en su prime-
    ra sesión  un  Vicepresidente  1º y un Vice 2º, de entre los
    Vocales titulares,  quienes, por su orden, ejercerán interi-
    namente las  funciones  del  Presidente en caso de renuncia,
    ausencia o impedimento de este".
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiséis días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 921
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 921 -CREACIÓN DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones