El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública una extensión
de cien hectáreas de tierra en La Ramada (Departamento Bu-
rruyacu) dentro de un radio de un kilómetro de la estación
del ferrocarril de la citada localidad.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación
de la extensión de tierra mencionada en el artículo ante-
rior, con el fin de formar un pueblo, y dentro de un plazo
de cuatro meses a contar desde la fecha de la sanción de
esta Ley.
Art. 3º.- El Departamento de Obras Públicas confeccionará
el plano del pueblo a formarse el que será sometido al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Art. 4º.- La venta de la tierra se hará por lotes de una
extensión de dos mil quinientos metros cuadrados como máxi-
mo, y el precio será pagado en mensualidades y plazos no me-
nores de ocho años.
Art. 5º.- Ningún comprador podrá adquirir más de dos lo-
tes por sí ni por interpósita persona. Todo procedimiento,
maniobra o subterfugio tendientes a desnaturalizar los pro-
pósitos de esta ley, se castigará con la caducidad de la
venta y la pérdida del precio pagado.
Art. 6º.- La venta se llevará a cabo en remate público y
con la base del precio de costo de cada lote.
Art. 7º.- Para el cumplimiento de la presente ley, auto-
rízase al P.E. a invertir en Rentas Generales a la suma de
(Treinta mil pesos moneda nacional).
Art. 8º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art. 9º.- Declárese esta ley de carácter urgente.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis días del mes de octubre de mil novecientos veinti-
cinco.