* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley de Con-
tabilidad promulgada el 8 de enero de 1897, en la siguiente
forma:
-Art. 14.- El Poder ejecutivo durante el receso de las
Cámaras Legislativas y cuando un grave y urgente asunto de
interés público impostergable lo requiera, podrá autorizar
en acuerdo de Ministros los gastos necesarios abriendo al
Ministerio correspondiente los créditos respectivos. Sólo
serán considerados asuntos graves y urgentes los casos de
epidemia y conmoción y aquellos de imperiosa e inmediata
atención que no hayan podido preverse en las leyes ordina-
rias de la Provincia.
El monto total de gastos autorizados en acuerdo de Minis-
tros, en uso de la facultad conferida por el presente artí-
culo, no podrá exceder en conjunto de la suma de trescientos
mil pesos moneda nacional durante todo el ejercicio económi-
co, computándose dentro de esta suma los Acuerdos ampliato-
rios de partidas y siendo personal y solidariamente respon-
sables los funcionarios que en cualquier forma autoricen o
cumplieren decretos o disposiciones viola torias a esta dis-
posición. Esto sin perjuicio de las disposiciones penales
que corresponda aplicar.
Exceptúase también el caso en que el Poder Ejecutivo hu-
biese solicitado de las Honorables Cámaras se arbitre fondos
a fin de atender una necesidad urgente, y las Cámaras no hu-
bieran tratado el proyecto correspondiente, dentro de los
seis meses, a contar de la fecha de su remisión.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis.