• Detalle de Ley

    Ley N°: 1391
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 01/08/1926
    Promulgada: 21/08/1926
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley de Con-
    tabilidad promulgada  el 8 de enero de 1897, en la siguiente
    forma:
       -Art. 14.- El  Poder  ejecutivo durante  el receso de las
    Cámaras Legislativas  y  cuando un grave y urgente asunto de
    interés público  impostergable  lo requiera, podrá autorizar
    en acuerdo  de  Ministros  los gastos necesarios abriendo al
    Ministerio correspondiente  los  créditos  respectivos. Sólo
    serán considerados  asuntos  graves  y urgentes los casos de
    epidemia y  conmoción  y  aquellos  de imperiosa e inmediata
    atención que  no  hayan podido preverse en las leyes ordina-
    rias de la Provincia.
       El monto total de gastos autorizados en acuerdo de Minis-
    tros, en  uso de la facultad conferida por el presente artí-
    culo, no podrá exceder en conjunto de la suma de trescientos
    mil pesos moneda nacional durante todo el ejercicio económi-
    co, computándose  dentro de esta suma los Acuerdos ampliato-
    rios de  partidas y siendo personal y solidariamente respon-
    sables los  funcionarios  que en cualquier forma autoricen o
    cumplieren decretos o disposiciones viola torias a esta dis-
    posición. Esto  sin  perjuicio  de las disposiciones penales
    que corresponda aplicar.
       Exceptúase también  el caso en que el Poder Ejecutivo hu-
    biese solicitado de las Honorables Cámaras se arbitre fondos
    a fin de atender una necesidad urgente, y las Cámaras no hu-
    bieran tratado  el  proyecto  correspondiente, dentro de los
    seis meses, a contar de la fecha de su remisión.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 720
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE CONTABILIDAD N° 720.-

  • Observaciones