* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para adquirir la biblio-
teca que fue propiedad del Dr. Enrique Molina, pudiendo in-
vertir hasta la suma de $ 30.000 m/n con tal objeto.
Art. 2º.- Una Comisión compuesta de dos Senadores y dos
Diputados, designados por las respectivas Presidencias, dis-
tribuirá las obras, de acuerdo con su índole, entre las Bi-
bliotecas de la H. Legislatura y Suprema Corte de Justicia y
las públicas "Sarmiento", "Alberdi" y las de Concepción,
Monteros y Villa Alberdi. El precio definitivo será también
fijado por esta Comisión.
Art. 3º.- Declárase la presente ley de carácter urgente y
el gasto que la misma demande se hará de Rentas Generales,
con imputación a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cinueve días del mes de noviembre de mil novecientos veinti-
séis.-