* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley de fe-
cha 3 de Diciembre de 1926, en la siguiente forma:
Agregar como párrafo segundo, lo siguiente: "Inclúyese
las Bibliotecas de Aguilares, Medinas y otras que a juicio
de la Comisión fueren de importancia".
Art.2º- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
seis de septiembre de mil novecientos veintinueve.-