• Detalle de Ley

    Ley N°: 1401
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/06/1927
    Promulgada: 09/06/1927
    Publicada: 22/06/1927
    Boletin Of. N°: 5574

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Banco de la Provincia contribuirá anual-
    mente con la tercera parte del servicio  de  amortización  e
    intereses del empréstito de $ 5.000.000 m/n, o su equivalen-
    te en cualquier moneda extranjera, de oro, de valor  recono-
    cido.
       
       Art.2º.- Para formar el fondo de amortización e intereses
    que corresponde al Gobierno de la Provincia, créanse los si-
    guientes recursos, cuyo producido  ingresará de rentas gene-
    rales:
       a) Un impuesto adicional de Contribución Directa  equiva-
    lente al 5% de la cuota que corresponde pagar  anualmente  a
    cada contribuyente;
       b) Un impuesto adicional a cargo  de  los  contribuyentes
    que abonan patentes comerciales e industriales (Art. 2º cál-
    culo de Recursos, Partida 6 del Presupuesto vigente de 1926)
    equivalente al 5% de la cuota anual que les corresponde  pa-
    gar según las Leyes vigentes;
       c) Un impuesto adicional de papel sellado en  la forma  y
    proporción que se determina en el artículo siguiente.
       
       Art.3º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley de Sellos de
    23 de octubre de 1908, en la siguiente forma:
       "Art.2º.-Los actos, contratos, documentos y  obligaciones
    sujetos a plazos que no excedan de noventa días, se extende-
    rán en el sello correspondiente con arreglo a  la  siguiente
    escala:
           de  $  m/n  20  a  100............. $  0.15
           "   "   "  101  a  200............. "  0.30
           "   "   "  201  a  300............. "  0.45
           "   "   "  301  a  400............. "  0.60
           "   "   "  401  a  500............. "  0.75
           "   "   "  501  a  600.............."  0.90
           "   "   "  601  a  700.............."  1.05
           "   "   "  701  a  800.............."  1.20
           "   "   "  801  a  900.............."  1.35
           "   "   "  901  a 1000............. $  1.50
    de mil pesos arriba se  usará  un  sello  que represente  el
    1 1/2 % sobre  el valor  total  de  la  obligación, debiendo
    considerarse como entero las fracciones de mil".
       
       Art.4º.- Derógase el art. 3º de la referida  Ley  de  Se-
    llos.
       
       Art.5º.- La diferencia entre el producido de los  impues-
    tos adicionales creados por el art. 3º y el valor del servi-
    cio que corresponde al Gobierno se cubrirá de Rentas Genera-
    les.
       
       Art.6º.- Modifícase  el art. 19  de  la  Ley Orgánica del
    Banco de la Provincia en la siguiente forma:
       "El encaje del Banco no podrá ser nunca menor que el 30 %
    de las sumas recibidas en depósito de todo  género, judicia-
    les o particulares. El Directorio en pleno y por  unanimidad
    de votos y con la aprobación del P.E. podrá invertir el  en-
    caje fijado  anteriormente, total o  parcialmente, en  títu-
    los de rentas nacionales o en cédulas del Banco  Hipotecario
    Nacional que se coticen en la Bolsa de  la  Capital  Federal
    y que sean realizables en cualquier momento en que el Direc-
    torio lo estime conveniente".
       
       Art.7º.- Autorízase al Banco de la Provincia para  inver-
    tir en cédulas hipotecarias nacionales los fondos que  reci-
    ba de la negociación de los títulos creados por  la  Ley  de
    referencia, hasta que necesite de los mismos para  destinar-
    los a sus operaciones normales.
       
       Art.8º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
       
       Art.9º.- Los gastos que demande su cumplimiento se  impu-
    tarán a la misma.
       
       Art.10.- Comuníquese al P.E.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a  seis
    días del mes de junio de mil novecientos veintisiete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 981
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE FORMA DE PAGO DEL EMPRESTITO DESTINADO A AUMENTAR EL CAPITAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA. MODIFICA LA LEY N° 981 -LEY DE SELLOS-.

  • Observaciones