* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El sueldo de los empleados y agentes de Po-
licía que sean muertos en servicio, correrá hasta sesenta
meses después de su fallecimiento y a favor de sus deudos.
Art. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art. 3º.- Quedan comprendidos en los beneficios de esta
ley las viudas e hijos menores del oficial Francisco Llonch
y sargento Narciso Eloy Loza.
Art. 4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ocho
de noviembre de mil novecientos veintisiete.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ocho
de noviembre de mil novecientos veintisiete.