* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 1.418 en la siguiente
forma:
Artículo 1º.- Sustituirlo por el siguiente: "Los here-
deros de los empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial que fallezcan en actos de servicio percibirán
hasta sesenta meses de sueldo y hasta el monto máximo del
seguro de vida colectivo de la Caja Nacional de Ahorro Pos-
tal. En caso de incapacidad total y permanente el empleado
afectado percibirá el 50% del beneficio establecido en el
párrafo anterior". Agregar como artículo 2º: "Quedan ex-
cluidos de las disposiciones del artículo anterior los em-
pleados de las reparticiones autárquicas que gocen de bene-
ficios similares".
Los artículos 2º, 3º, 4º y 5º pasan a ser 3º, 4º, 5º y
6º".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a seis días del mes de mayo del
año mil novecientos sesenta y seis.-