• Detalle de Ley

    Ley N°: 1456
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 25/07/1928
    Promulgada: 08/08/1928
    Publicada: 01/09/1928
    Boletin Of. N°: 5923

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amplíase la jurisdicción, en materia penal,
    del Centro    Judicial de Concepción, con el primer distrito
    del departamento de Monteros.
    
       Art.2º.- Créase  en  el Centro Judicial de Concepción los
    cargos de  Juez  del  Crimen,  Secretario,  Oficial  1º,  un
    Auxiliar y un Ordenanza con las asignaciones mensuales de un
    mil doscientos  pesos, seiscientos pesos, trescientos pesos,
    ciento ochenta  pesos  y  ciento diez pesos moneda nacional,
    respectivamente.
    
       Art.3º.- El juzgado  del  Crimen  conocerá en las  causas
    determinadas por  el  artículo  47 de la Ley Orgánica de los
    Tribunales, que  se  produzcan  por  delitos cometidos en la
    jurisdicción del Centro.
    
       Art.4º.- El  Agente  Fiscal  del  Centro  citado,  tendrá
    también las  funciones  del Fiscal de Gobierno, en lo que se
    refiere al otorgamiento de Carta de Pobreza.
    
       Art.5º.- Los gastos que demande la presente ley, se harán
    de Rentas Generales con imputación a la misma.
    
       Art.6º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 14
    de la  Ley de Presupuesto en vigor, declárase la presente de
    carácter urgente.
    
       Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de  Sesiones de la H. Legislatura a seis
    de agosto de mil novecientos veintiocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 2811

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1432 -JURISDICCION DEL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCION-.

  • Observaciones