* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase la jurisdicción, en materia penal,
del Centro Judicial de Concepción, con el primer distrito
del departamento de Monteros.
Art.2º.- Créase en el Centro Judicial de Concepción los
cargos de Juez del Crimen, Secretario, Oficial 1º, un
Auxiliar y un Ordenanza con las asignaciones mensuales de un
mil doscientos pesos, seiscientos pesos, trescientos pesos,
ciento ochenta pesos y ciento diez pesos moneda nacional,
respectivamente.
Art.3º.- El juzgado del Crimen conocerá en las causas
determinadas por el artículo 47 de la Ley Orgánica de los
Tribunales, que se produzcan por delitos cometidos en la
jurisdicción del Centro.
Art.4º.- El Agente Fiscal del Centro citado, tendrá
también las funciones del Fiscal de Gobierno, en lo que se
refiere al otorgamiento de Carta de Pobreza.
Art.5º.- Los gastos que demande la presente ley, se harán
de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.6º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 14
de la Ley de Presupuesto en vigor, declárase la presente de
carácter urgente.
Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a seis
de agosto de mil novecientos veintiocho.-