* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 127 de la Ley Orgáni-
ca de las Municipalidades vigente, en la siguiente forma:
"La contribución por concepto de alumbrado, limpieza y
barrido, será abonada por los propietarios de inmuebles o
establecimientos comerciales o industriales, situados dentro
del municipio, en la forma y proporción que establezcan las
municipalidades respectivas.
A objeto de fijar la cuota que debe abonarse por el con-
cepto expresado en el párrafo anterior, se tomará como uni-
dad de servicio el metro lineal de frente a la calle pública
que tenga cada inmueble.
La Municipalidad podrá variar la cuota de esta contribu-
ción teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Costo del servicio ;
b) Ubicación del inmueble según las zonas de la ciudad;
c) Destino del inmueble, según sea para habitación o para
negocio".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de octubre de mil novecientos veintiocho.-