• Detalle de Ley

    Ley N°: 1459
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 03/10/1928
    Promulgada: 10/10/1928
    Publicada: 23/10/1928
    Boletin Of. N°: 5964

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Modifícase el artículo 127 de la Ley Orgáni-
    ca de las Municipalidades vigente, en la siguiente forma:
       "La contribución  por  concepto  de alumbrado, limpieza y
    barrido, será  abonada  por  los propietarios de inmuebles o
    establecimientos comerciales o industriales, situados dentro
    del municipio,  en la forma y proporción que establezcan las
    municipalidades respectivas.
       A objeto  de fijar la cuota que debe abonarse por el con-
    cepto expresado  en el párrafo anterior, se tomará como uni-
    dad de servicio el metro lineal de frente a la calle pública
    que tenga cada inmueble.
       La Municipalidad  podrá variar la cuota de esta contribu-
    ción teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
       a) Costo del servicio ;
       b) Ubicación del inmueble según las zonas de la ciudad;
       c) Destino del inmueble, según sea para habitación o para
          negocio".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
    de octubre de mil novecientos veintiocho.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1246 -ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones