* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 123, 124 y 125 de
la Ley Orgánica de las Municipalidades en vigor.
Art.2º.- Las ejecuciones a que dé lugar el cobro de los
impuestos y demás rentas municipales, se seguirá por el pro-
cedimiento de apremio administrativo que rige para la eje-
cución de los impuestos provinciales, observándose las ju-
risdicciones por razón de la cantidad que corresponda según
las leyes orgánicas de tribunales y de procedimientos de la
Provincia por ante los tribunales ordinarios de la
misma.
Art.3º.- Las ejecuciones en trámite serán elevadas para
su prosecución dentro de los treinta días de sancionada la
presente ley, a los jueces de primera instancia y de paz,
según corresponda.
Art.4º.- Los jueces respectivos procederán a regularizar
los procedimientos, citando de comparendo a los deudores
ejecutados.
Art.5º.- El registro de la propiedad, procederá de ofi-
cio, a cancelar los embargos ordenados por la municipalidad,
si no son confirmados judicialmente dentro de los tres meses
de la promulgación de esta ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
seis días del mes de mayo de mil novecientos treinta.