• Detalle de Ley

    Ley N°: 1483
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 06/05/1930
    Promulgada: 08/05/1930
    Publicada: 16/06/1930
    Boletin Of. N°: 6449

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Deróganse  los artículos 123, 124 y 125 de
    la Ley Orgánica de las Municipalidades en vigor.
    
       Art.2º.- Las  ejecuciones  a que dé lugar el cobro de los
    impuestos y demás rentas municipales, se seguirá por el pro-
    cedimiento de  apremio  administrativo que rige para la eje-
    cución de  los  impuestos provinciales, observándose las ju-
    risdicciones por  razón de la cantidad que corresponda según
    las leyes  orgánicas de tribunales y de procedimientos de la
    Provincia por  ante    los    tribunales  ordinarios  de  la
    misma.
    
       Art.3º.- Las  ejecuciones  en trámite serán elevadas para
    su prosecución  dentro  de los treinta días de sancionada la
    presente ley,  a  los  jueces de primera instancia y de paz,
    según corresponda.
    
       Art.4º.- Los  jueces respectivos procederán a regularizar
    los procedimientos,  citando  de  comparendo  a los deudores
    ejecutados.
    
       Art.5º.- El  registro  de la propiedad, procederá de ofi-
    cio, a cancelar los embargos ordenados por la municipalidad,
    si no son confirmados judicialmente dentro de los tres meses
    de la promulgación de esta ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
    seis días del mes de mayo de mil novecientos treinta.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1246 -LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones