• Detalle de Ley

    Ley N°: 1485
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/05/1930
    Promulgada: 27/05/1930
    Publicada: 11/06/1930
    Boletin Of. N°: 6445

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para  contra-
    tar un empréstito, interno o externo, hasta la suma de VEIN-
    TICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000.-) de moneda legal o
    su equivalente  en pesos oro argentino o en cualquier moneda
    extranjera metálica  de oro a la paridad monetaria que esta-
    blece la Ley Nacional Nº 1.130 y su Decreto reglamentario de
    2 de  Diciembre de 1881, valor nominal en título de un inte-
    rés hasta  el  (7%) siete por ciento anual y el (1%) uno por
    ciento de amortización acumulativa.
    
       Art.2º.- Dichos  títulos de denominarán "BONOS DE CAMINOS
    E IRRIGACION  DE  LA PROVINCIA DE TUCUMAN" y se emitirán por
    series numeradas  de  CINCO  MILLONES ($ 5.000.000.-) moneda
    nacional cada  una, que gozarán entre sí de absoluta paridad
    con relación  a las rentas afectadas para el servicio de em-
    préstito en su totalidad, y se negociarán a un tipo no menor
    del (90%) noventa por ciento del valor nominal.
    
       Art.3º.- Los títulos "BONOS DE CAMINOS E IRRIGACION DE LA
    PROVINCIA DE TUCUMAN" se amortizarán anualmente por sorteo a
    la par,  cuando estuvieren a la par o por  arriba de ella, y
    por licitación  o compra directa en el mercado cuando se co-
    tizasen debajo  de  la  par. Los intereses se pagarán semes-
    tralmente vencidos.
       El capital, intereses y fondos de amortización se pagarán
    a los tenedores de los "BONOS", libres de impuestos naciona-
    les, provinciales o municipales, quedando dichos impuestos a
    cargo de  la Provincia de  Tucumán si se estableciesen en la
    República Argentina.
       Queda autorizada la comisión encargada de la contratación
    del empréstito para fijar el plazo mínimo que no podrá exce-
    der de diez años, después del cual podrá aumentarse el fondo
    amortizante, así  como también rescatarse el empréstito para
    el objeto  de  una conversión o de una unificación de deudas
    de la Provincia.
    
       Art.4º.- Para  el servicio del capital e intereses de los
    títulos que  se  emitan de acuerdo a la presente Ley, quedan
    afectados especial y directamente, el producido  de los imp-
    uestos existentes  o que se crean por la presente ley, en la
    forma y monto que se puntualiza a continuación:
       1º -  El producido del impuesto a los combustibles que se
    consuma en la Provincia gravados en la siguiente forma:
       a) - Nafta por cada litro, cinco centavos moneda nacional
    ($.0.05 m/n);  dejándose sin efecto todo impuesto provincial
    que actualmente grave a la misma;
       b) - Kerosén, por cada litro dos centavos moneda nacional
    (0.02 m/n);
       c) - Petróleo en general (crudo, gas oil, fuel oil, etc.,
    etc.; por cada tonelada, cinco pesos moneda nacional, $.
    5.00 m/n).
       2º - Aceites lubricantes en general, por cada litro, cin-
    co centavos moneda nacional (0.05 m/n).
       3º -  Los fósforos de cera o de cualquier otra substancia
    que la  imite  o similar, pagarán un centavo por cada envase
    hasta cincuenta fósforos y un impuesto suplementario a razón
    de medio centavo moneda nacional por cada veinticinco fósfo-
    ros o  fracción,  si  el  contenido del envase supera a esta
    cantidad.
       Los fósforos de palo, cartón, papel u otra substancia que
    no imite la cera pagarán un centavo por cada envase que con-
    tenga hasta  cien fósforos y un impuesto suplementario a ra-
    zón de  medio centavo por cada cincuenta fósforos o fracción
    de cincuenta,  si el contenido del envase supera a cien fós-
    foros.
       Los impuestos  a  que  se refiere los incisos 1º, 2º y 3º
    serán percibidos  por  la  Dirección General de Rentas en la
    misma forma que los impuestos al consumo y de acuerdo al de-
    creto reglamentario que dicte el P.E.
       4º-Con impuesto de tres (3%) por ciento sobre el valor de
    factura de  todo vehículo que se venda en la Provincia, como
    también de  venta  de  cámaras y cubiertas. Serán suficiente
    comprobación, a  los  fines  de este impuesto, que el adqui-
    rente resida en la Provincia.
       5º-El producido de un impuesto la transferencia de cascos
    vacíos de  vino, a razón de cincuenta centavos moneda nacio-
    nal por cada casco o barril.
       6º-El veinticinco (25%) por ciento de las entradas brutas
    de todas  las  Comisiones de Higiene y Fomento de la Provin-
    cia; y  el porcentaje, hasta el veinticinco (25%) por ciento
    que fije  el  P.E.  para las Comisiones de Higiene y Fomento
    que queden beneficiadas por la construcción de los caminos.
       7º -  El  producido  de  un impuesto adicional anual a la
    renta de los dineros colocados en hipoteca sobre bienes raí-
    ces situados  en  el  territorio de la Provincia, calculados
    sobre la  base  del  dos  (2%) por mil sobre el monto de los
    capitales invertidos.
       8º - El producido de un impuesto del uno (1%) por mil so-
    bre la contribución directa.
       9º- El  producido  de  un impuesto del cinco (5%) por mil
    sobre el monto de cada póliza de seguro de vida.
       10º- El  producido  de  un impuesto de cinco pesos moneda
    nacional por  cada una de las pólizas de seguro de cualquier
    naturaleza que  sea, y un adicional del dos por ciento sobre
    la prima que pague cada una de ellas, a excepción de las pó-
    lizas de  seguro  de  vida. Serán suficiente comprobación, a
    los fines  de  los impuestos fijados en los incisos 9º y 10º
    que el  asegurado o los intereses que se aseguren, residen o
    se encuentren dentro del territorio de la Provincia.
       Se declara  obligatorio  la inscripción de toda póliza de
    seguro en  el registro respectivo de la Dirección General de
    Rentas. Los infractores a estas disposiciones serán pasibles
    de una multa equivalente a diez veces el valor del impuesto,
    que se le aplicará a cada parte contratante, no pudiendo es-
    ta multa  ser  inferior  a trescientos pesos moneda nacional
    cada una.
       11º -  Contribución de los beneficios de las obras de ir-
    rigación, en  la proporción que fije el P.E., de acuerdo con
    lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley de Riego.
       12º -  El  producido  de un impuesto adicional del cuatro
    (4%) por  mil sobre las operaciones de compraventa de inmue-
    bles.
       13º - El producido de una patente adicional de diez pesos
    moneda nacional  ($  10.00, m/n) a todo vehículo que circule
    en la campaña, tracción a sangre.
       14º -  El  producido  de una patente adicional de treinta
    pesos moneda  nacional  ($.30.00,  m/n)  a todo vehículo que
    circule en la campaña a tracción mecánica, y de quince pesos
    moneda nacional ($.15.00, m/n) a cada uno de los acoplados.
       15º -  Con el veinticinco (25%) por ciento del impuesto a
    las patentes comerciales e industriales.
       16º -  El  producido de la tasa de retribución de la pro-
    piedad raíz, directamente beneficiada, por la red de caminos
    y establecida por esta ley en la forma y monto siguiente:
       a) Se considerarán superficie contribuyente:
       En las zonas rurales, tres mil metros a cada lado del eje
    del camino, divididas en tres fajas de mil metro cada una.
       En las zonas suburbanas, dentro de los ejidos, un mil me-
    tros del eje del camino, divididos en tres fajas, la primera
    de trescientos  treinta    y    cuatro   metros  y  las  dos
    subsiguientes de trescientos treinta y tres metros cada una.
       En las zonas suburbanas, cuarenta y cinco metros del eje,
    del camino  dividido en tres fajas de igual ancho, de quince
    metros cada una.
       En los  puntos terminales del camino, las fajas serán de-
    limitadas por arcos de circunferencia, con centro en el pun-
    to terminal  y con un radio que corresponda al ancho de cada
    faja. En  las  curvas y codos del camino las zonas contribu-
    yentes quedarán delimitadas por paralelas al eje del mismo.
       b) La  tasa  de retribución se pagará de acuerdo a la si-
    guiente escala,  que  se  aplicará sobre los valores fijados
    para el pago de la contribución directa.
       La primera  faja  o  sea la inmediata al camino afirmado,
    pagará el dos ( 2 o/oo ) por mil.
       La segunda  faja o sea la intermedia, pagará el uno y me-
    dio (1 1/2 o/oo) por mil.
       La tercera faja o sea la más alejada del camino afirmado,
    pagará el uno ( 1 /oo) por mil.
       c) Cuando  una misma propiedad quede delimitada, respecto
    a esta  ley, como zona contribuyente de dos o más impuestos,
    solo pagará el mayor que le corresponda.
       d) El recargo se hará sobre el valor que resulte para ca-
    da hectárea de la propiedad afectada en relación con su ava-
    luación total, debiendo hacerse su pago conjuntamente con la
    contribución territorial. Ningún escribano público podrá ex-
    tender escritura  traslativa  de dominio ni aceptar la cons-
    titución de  derechos reales sobre propiedades afectadas por
    este gravamen,  si  este pago no estuviera  rigurosamente al
    día. Esta  tasa  entrará  en  vigor a medida que los caminos
    sean librados al servicio público.
       17º - El producido de cualquier impuesto y patente que se
    creara por ley, con destino a vialidad.
    
       Art.5º.- Todo  aumento a su respectivo porcentaje, o gra-
    vamen unitario de los impuestos y tasas que se establecen en
    el artículo anterior, que cualquier otra ley llegara a esta-
    blecer, solo  podrá referirse a vialidad carretera y su pro-
    ducido íntegro  ingresará al fondo creado por esta ley, que-
    dando, en  consecuencia, afectados al servicio de los "BONOS
    DE CAMINOS  E  IRRIGACIÓN  DE  LA PROVINCIA DE TUCUMAN" cuya
    emisión se autoriza por el artículo 1º.
    
       Art.6º.- Como  garantía  subsidiaria queda afectado hasta
    el cuarenta  (40%)  por ciento del producido de la contribu-
    ción territorial.
    
       Art.7º.- Los  fondos recaudados en concepto de impuesto y
    tasas establecidas  en el artículo 4º, serán depositados di-
    rectamente en  el Banco de la Provincia en una cuenta que se
    denominará "SERVICIO DE LOS BONOS DE CAMINOS E IRRIGACIÓN DE
    LA PROVINCIA".
       Una vez  integrada la anualidad requerida por el servicio
    del empréstito  y  la  mitad  de la del año subsiguiente, el
    Banco transferirá  las  sumas  sobrantes  que ingresen a una
    cuenta que  se  denominará "FONDOS PERMANENTES DE CAMINOS DE
    LA PROVINCIA".  Cancelados el empréstito los impuestos crea-
    dos por esta ley pasarán como recursos de la ley de vialidad
    y turismo.
    
       Art.8º.- Las sumas provenientes del empréstito se aplica-
    rán a los siguientes objetos:
       DOCE MILLONES PESOS MONEDA  NACIONAL para vialidad, puen-
    tes y turismo:
       Caminos a) - Tucumán a Villa Alberdi y  Graneros paralelo
    a la línea de F.C.N.A.A.                            125 Kms.
       Tucumán a Simoca.                                 53  "
       Monteros a Simoca, naciendo  de la  Estación  de Simoca y
    pasando por la calle principal de  esta villa, para empalmar
    con el camino de Monteros en un kilómetro.           20 kms.
       Tucumán a Tafí Viejo (directo)                     9 Kms.
       Tucumán al Timbó y Naranjo.                       35 kms.
       Tucumán a Villa Benjamin Aráoz.                   57 Kms.
       Tucumán a Las Cejas por Los Ralos y San Agustin. 50 kms.
       Tucumán a Ranchillos y Araoz por la  margen izquierda del
    Río Salí y pasando por San Andrés).                  35 kms.
       Pacará al Chañar.                                 19  "
       Lules a Garcia Fernández.                          9  "
       Concepción a la Trinidad (por Yucumanita y Medi-
    nas).................................................13 kms.
       Concepción a Alpachiri (por Iltico y molino).     20  "
       Lules a la Quebrada.                               6  "
       De la Quincha a El Naranjo (pasando por El Ojo y
    El Naranjito y de este lugar a la cañada de Alzoga-
    ray).................................................22 kms.
       Aguilares a Las Tipas (pasando por Los Sarmien-
    tos).................................................15 kms.
       Agua Dulce a Los Bulacios (pasando  por El Naranjito, Ce-
    vilar y Cevilarcito).................................18 kms.
       Alderete a Florida (pasando por Cochuchal y Talar) 8 kms.
       Río Alberdi hasta el Río Huacra.
       Simoca a Río Seco, con el puente correspondiente en el a-
    rroyo del Estero, al costado de la línea del F.C.C.C. en una
    extensión de nueve kilómetros.
       Concepción a Alto Verde (pasando por Los Gucheas).
       Río Colorado, desde el  camino a Simoca a  Santa  Rosa de
    Leales (pasando por el puente de la  Nación sobre el Río Sa-
    lí)..................................................20 kms.
       Tafí Viejo a Raco (por Taficillo, Pisco Yaco  Las  Corta-
    deras hasta  unirse con el  camino nacional de  Tapia  a Ra-
    co)..................................................10 kms.
       Famaillá a Río  Colorado (pasando  por  San José de Buena
    Vista)...............................................15 kms.
       San Andrés  a Leales (pasando  por Los Bulacio,  Esquina,
    Sueldo y Santa Rosa de Leales).......................36 kms.
       Turismo b) - Fundación  de la Villa Veraniega de San  Ja-
    vier y expropiación hasta seiscientas hectáreas.
       Construcción de caminos  de unión con Raco, Villa Nougués
    y San Rafael por Potrero de  las Tablas y camino  de  acceso
    desde el Camino del Perú por la Avenida Mate de Luna.
       Fundación de la  Villa Veraniega de  Tafí del Valle y ex-
    propiación, a tal fin, hasta cuatrocientas hectáreas.
       c) Para la construcción de puentes:
       En el camino de Tucumán a  Villa Alberdi y Catamarca, pa-
    sando por Huacra,
                     Sobre Río Chico
                       "    "  Marapa
                       "    "  Lúles
        En el camino nacional a Córdoba, pasando por Lamadrid:
                     Sobre arroyo Toro
                     Sobre Río Colorado
                       "    "  Manchalá
                       "    "  Seco
                       "    "  De La Madrid
       d) CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para la
    ejecución de las siguientes  obras de riego; con preferencia
    a las que tengan estudios realizados/
    
                       1º DEPARTAMENTO DE TRANCAS
    Río Tala - Dique nivelador con:
       a) - Toma para el canal de El Tala existente.
       b) - Terminación del Canal El Tala existente.
    Río Choromoro: Construcción canal Choromoro.       $ 460.000
    
                       2º DEPARTAMENTO CAPITAL
    Río Salí - Dique nivelador con:
       a) Toma para canal del oeste existente a reformarse.
       b) - Toma canal del Este.
    
                       3º DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA
       a) - Terminación desagues canales de Cruz Alta
       b) - Terminación de los Desagües del canal Tala Río muer-
    to.................................................$ 440.000
    
                       4º DEPARTAMENTO DE BURRUYACU
    Río Urueña - Dique nivelador con toma
       a) - Canal alimentador del embalse.
       b) - Embalse.
       c) - Sistema de canales.
    Río Tajamar:
       a) Represa en La Cañada de La Aguada y canal comunero.
    Río Calera -
       a) Dique nivelador con toma  para  canal de  alimentación
    del embalse del arroyo del Chañar y construcción de una Usi-
    na para aprovechamiento de la fuerza hidráulica.
       b) - Ensanche y consolidación de la acequia existente del
    canal Calera a La Ramada y su prolongación hasta La Cruz.
    El Puestito:
       a) - Embalse en El Puestito.                  $ 2.300.000
    
                       5º DEPARTAMENTO DE CHICLIGASTA
    Río Gastona:
       a) - Dique sobre  el Gastona para los canales  de Chicli-
    gasta.
       b) - Dique nivelador canal de Monteagudo.
       c) - Desagüe del Huaico  Hondo a fines de  saneamiento  y
    riego.
       d) - Prolongación canal de Monteagudo y reconstrucción de
    las acequias  denominadas: Juan  Lucero en la  localidad  de
    Gastona; Orquera, en la localidad  de Ciudacita; y Zelarayán
    en las localidades de Los Gucheas y Alto Verde. $    710.000
    
                       6º DEPARTAMENTO DE GRANEROS
    Río de Marapa o de Graneros:
       a) - Reparación del dique, toma y desarenador  existente,
    y apertura de los dos descargaderos en el muro del dique.
       b) Toma en la márgen derecha.
       c) - Canal el Yánina para Sacrificio y La Invernada.
       d) - Canal de Marapa a Graneros.
    Río San Ignacio: Dique y canales, provisión de agua para las
    localidades Los Pizarros, San Ignacio y La Cocha.$   430.000
    
                       7º DEPARTAMENTO DE LEALES
    Dique sobre el Río Lules para los canales de Leales.
        Canales a Sueldos.
        Ampliación canal a Chañar Pozo y derivados a Leales  con
    Ataguía en el Salí.
       Habilitación canal de Los Puestos.           $    650.000
    
                       8º DEPARTAMENTO DE TAFI
    Para canalización y defensa del río  Churqui en Tafí del Va-
    lle.
       Terminación de las obras en la represa de Los Sazos en A-
    maicha y en la de Colalao del Valle.            $     40.000
       e)  Para  la  construcción  del  Hospital  de  Aislamien-
    to.                                             $    300.000
       f) Construccción de un hangar en Concepción. $      5.000
       g) Para consolidación de la deuda.           $  2.500.000
       h) Para cumplimiento de la Ley 25/8/1927.    $    200.000
       i) Para el otorgamiento de créditos agrícolas.
          El saldo de las negociaciones de los títulos.
          En caso de no efectuarse los mismos en un plazo de dos
    años, desde su depósito, estos  fondos serán destinados a la
    Vialidad.
    
       Art.9º.- La negociación de los títulos "BONOS DE CAMINOSE
    IRRIGACION DE  LA  PROVINCIA  DE TUCUMAN", estará a cargo de
    una comisión  Especial  que se denominará "COMISION DE NEGO-
    CIACIÓN DEL  EMPRESTITO" compuesta por un Senador y un Dipu-
    tado de la H. Legislatura, designaciones que harán las cáma-
    ras respectivas  por  el  Presidente  de la Corte Suprema de
    Justicia, el Presidente del Banco de la Provincia y presidi-
    da por el Ministro de Hacienda.
       La designación  de  miembro  de  la Comisión se considera
    carga pública  y  ad  honórem. La Comisión convendrá con los
    banqueros emisores  los términos de contrato del empréstito,
    comisión por  el  servicio  de intereses y  amortizaciones y
    demás gastos usuales en esta clase de operaciones, de acuer-
    do con las modalidades de la plaza emisora.
       Todas las resoluciones de esta Comisión en lo referente a
    negociación de los títulos e inversión de su producido, para
    ser válida necesitarán la mayoría absoluta de sus miembros y
    componentes y  deberán tener la aprobación, por decreto, del
    Poder Ejecutivo.
    
       Art.10.- Los fondos provenientes de la negociación de los
    "BONOS" serán depositados en el Banco de la Provincia en las
    cuentas respectivas,  "FONDO  PERMANENTE DE CAMINOS DE TUCU-
    MÁN" "FONDOS  DE  IRRIGACION",  "GOBIERNO DE LA PROVINCIA" y
    "CRÉDITOS AGRÍCOLAS" en la parte proporcional que del produ-
    cido del empréstito corresponda a cada una de ellas.
    
       Art.11.- Una  vez  creada por ley una Junta o Comisión de
    Vialidad, esta tendrá a su cargo todo lo referente al manejo
    de los  fondos  permanentes  para caminos provenientes de la
    negociación de  los  títulos  depositados en el  Banco de la
    Provincia, de acuerdo al artículo 10.
    
       Art.12.- Créase una Junta de Riego compuesta por la Junta
    de Irrigación,  el  Director  General de Obras Públicas y el
    Presidente de la Estación Experimental Agrícola, la que ten-
    drá a  su  cargo  todo  lo  referente al manejo de fondos de
    irrigación de  la que también habla el artículo 10. Esta Co-
    misión actuará  bajo  la  Presidencia del Superintendente de
    Irrigación, con  el  personal  y  en el local de la Junta de
    Irrigación.
       La Junta  de  Riego ejecutará las obras estipuladas en el
    artículo 8º,  inciso  d)  y cesarán en sus funciones una vez
    que ellas  fueran  realizadas. Estas obras pasarán después a
    la Junta de Irrigación de la Provincia.
    
       Art.13.- El  P.E.,  por  intermedio  del  Departamento de
    Obras Públicas,  hará  practicar los estudios y presupuestos
    necesarios para  la  ejecución  de las obras especiales dis-
    puestas en  el  artículo 8º.; como asimismo la vigilancia de
    la construcción de las mismas. Una vez aprobados los proyec-
    tos de  la Junta de Vialidad y Junta de Riego podrán contra-
    tar dichas  obras por licitación pública o privada entre em-
    presarios de reconocida capacidad técnica y financiera.
    
       Art.14.- Todos los pagos en efectivo que demande la apli-
    cación de  la  presente ley, serán efectuados por la Junta o
    Comisión de  Vialidad  y por la Junta de Riego con cheques a
    cargo de las cuentas "FONDO PERMANENTE PARA CAMINOS DE TUCU-
    MAN" y  "FONDOS DE IRRIGACION" y deberán llevar la firma del
    Presidente, de  uno  de  los miembros designados al efecto y
    del Contador General de la Provincia, sin  cuyo requisito no
    serán válidos.
    
       Art.15.- La  Contaduría  General llevará una cuenta deta-
    llada de  todas las operaciones que se efectuasen de acuerdo
    a esta ley, referentes a la emisión, negociación, percepción
    de impuestos y tasas creadas o inversión de los fondos.
    
       Art.16.- En  la época que corresponda el P.E. atenderá el
    servicio del  empréstito    con los fondos depositados en el
    Banco de la Provincia en la cuenta "SERVICIO DE LOS BONOS DE
    CAMINOS E IRRIGACION DE LA PROVINCIA".
    
       Art.17.- Facúltase al P.E. para hacer uso, por intermedio
    de la Comisión del Empréstito, del crédito en plaza o en los
    Bancos para anticipar el producido de los fondos del emprés-
    tito dentro  de  las condiciones preestablecidas, de acuerdo
    a las  modalidades corrientes en operaciones a corto plazo y
    hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($.3.000.000.-).
    
       Art.18.- El sobrante anual de los impuestos y tasas afec-
    tados al  servicio  del  empréstito  que  se transfiera a la
    cuenta "SERVICIO  DE LOS BONOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA" a
    la de  "FONDO  PERMANENTE  DE CAMINOS DE LA PROVINCIA", sólo
    podrá ser  invertido en la conservación y mejoras de los ca-
    minos que  se  construyan de acuerdo a esta ley, y cuando su
    monto lo permita, a la construcción de nuevos caminos, siem-
    pre que,  en  este último caso, así se determine por una ley
    especial.
    
       Art.19.- Para  la  negociación de los "BONOS DE CAMINOS E
    IRRIGACION DE  LA  PROVINCIA DE TUCUMAN", La Comisión creada
    por el artículo 9º llamará a licitación pública o privada.
    
       Art.20.- La  Comisión creada por el artículo 9º cesará en
    sus funciones  una vez concluida la negociación de los títu-
    los, salvo  en la parte que le corresponda actuar de acuerdo
    al artículo 17º.
    
       Art.21.- Declárase  de utilidad pública y sujeto a expro-
    piación, de acuerdo con las leyes en vigor, los bienes nece-
    sarios para nuevos trazados de caminos, ensanche, derivación
    y rectificación de los actuales y los bienes necesarios para
    la construcción  de  las  obras de riego, así como los yaci-
    mientos de materiales en explotación que el P.E. crea conve-
    niente para  la  construcción de caminos públicos en todo el
    territorio de la Provincia.
    
       Art.22.- El  P.E. dictará las reglamentaciones necesarias
    para el  mejor cumplimiento de lo prescripto en esta ley es-
    tablecerá las multas a aplicarse por infracción a la misma o
    sus reglamentaciones  de  acuerdo  a una ley especial que se
    dictará. El  importe  de dichas multas ingresará a la cuenta
    "FONDO PERMANENTE DE CAMINOS DE LA PROVINCIA".
    
       Art.23.- Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley, se imputará a la misma y se atenderán con fon-
    dos provenientes  del empréstito, pudiendo el P.E. anticipar
    de Rentas Generales las sumas necesarias.
    
       Art.24.- Los impuestos creados por esta ley regirán desde
    su promulgación.
    
       Art.25.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Mayo
    de mil novecientos treinta.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 1531

  • Resumen

    AUTORIZA A CONTRAER EMPRÉSTITO MEDIANTE CREACION DE LOS "BONOS DE CAMINOS E IRRIGACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN".-

  • Observaciones