• Detalle de Ley

    Ley N°: 1497
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 31/07/1930
    Promulgada: 08/08/1930
    Publicada: 02/09/1930
    Boletin Of. N°: 6511

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exonérase del pago de impuestos  provincia-
    les por  el  término de diez años, a contar desde la promul-
    gación de esta ley:
       a) A  toda nueva industria que se estableciera en el ter-
    ritorio de  la  provincia y que contare con un capital efec-
    tivo no  menor  de  cincuenta  mil  pesos  moneda  nacional;
       b) Del  pago de la contribución directa a las tierras que
    se dediquen  a la producción de la materia prima que requie-
    ran las  nuevas  industrias que se implantaren, a que se re-
    fiere el inciso anterior;
    
       Art.2º.- Exonérase  del pago de contribución directa, por
    el término de cinco años:
       a) A los dueños de las tierras que se dediquen al cultivo
    del tabaco,  algodón, garbanzo, poroto, arroz, lúpulo, maní,
    ricino, ramio,  pita o agave americano, lino de Nueva Zelan-
    da, yute,  lino    para   fibra  y  otros  cultivos  nuevos;
       b) Para gozar de los beneficios de esta ley los interesa-
    dos deberán  someter sus  proyectos y contratos a la aproba-
    ción del  P.E.,  el  cual otorgará siempre que sus cláusulas
    estén encuadradas dentro de las leyes vigentes.
    
       Art.3º.- Los  que deseen acogerse a los  beneficios de la
    presente ley, deberán justificar ante el P.E. que están com-
    prendidos en las condiciones establecidas por ella.
    
       Art.4º.- Dentro de las facultades reglamentarias, el P.E.
    podrá conceder  las ampliaciones y excepciones que sin alte-
    rar el  espíritu de la ley tienden a generalizar sus benefi-
    cios.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta y uno de julio de mil novecientos treinta.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1551
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA DEL PAGO DE IMPUESTOS PROVINCIALES A TODA ACTIVIDAD INDUSTRIAL QUE SE ESTABLEZCA EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones