• Detalle de Ley

    Ley N°: 1551
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/06/1933
    Promulgada: 10/07/1933
    Publicada: 19/07/1933
    Boletin Of. N°: 7359

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Introdúcese  el siguiente agregado al artí-
    culo 1º, inciso a) de la ley del 8 de Agosto de 1930, de fo-
    mento de industrias nuevas:
    
       "Cuando los productos elaborados por las industrias a que
    se refiere el presente inciso, soporten gravámenes cuyo pago
    no esté a cargo del fabricante, como en el caso de los impu-
    estos al consumo, la protección fiscal no estará representa-
    da por la  exención  de esos impuestos, sino por una prima a
    favor del fabricante que será fijada por el P.E. con relaci-
    ón al producido  de los mismos, y teniendo en cuenta las ne-
    cesidades de la  industria a protegerse y la amplitud de los
    beneficios con que  ella  concurra  a  las finalidades de la
    presente ley. Cuando se trate de industrias cuya primera ma-
    teria prima sea producida en la Provincia, queda establecida
    la obligación de utilizar la de procedencia local en propor-
    ción que en cada caso determine el P.E. como requisito esen-
    cial para gozar del presente beneficio".
    
       Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etcétera.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones  de  la  H.  Legislatura a
    treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1497
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 1497 -EXONERACION DE IMPUESTOS A NUEVAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN LA PROVINCIA-.

  • Observaciones