• Detalle de Ley

    Ley N°: 1498
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/07/1930
    Promulgada: 08/08/1930
    Publicada: 02/09/1930
    Boletin Of. N°: 6511

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Orgáni-
    ca del Banco Provincia en la siguiente forma: "El Directorio
    del Banco  podrá  destinar  hasta el veinte por ciento de su
    capital para  acordar  descuentos de la habilitación a cinco
    años de plazo que serán servidos con una amortización máxima
    del veinte  por  ciento  anual, pudiendo el Banco darlos con
    amortización del  diez  por ciento semestral y no podrán ex-
    ceder en ningún caso de la tercera parte de la tasación o de
    la avaluación fiscal de la propiedad, como tampoco de la su-
    ma de tres mil pesos moneda nacional a una misma firma.
    Estos préstamos  serán  garantidos por medio de embargos vo-
    luntarios de sus propiedades que serán anotados en el Regis-
    tro de la Propiedad, sin más trámite que la presentación del
    título y la manifestación verbal de su dueño, y de cuyo acto
    el encargado  del  Registro dará un certificado al Banco con
    su firma y sello".
       "La anotación  como el levantamiento de embargo se hará a
    título gratuito"
       "El encargado del Registro bajo su responsabilidad no po-
    drá anotar el embargo solicitado, ni extender el certificado
    correspondiente si  el  dueño  de  la propiedad se encuentra
    inhibido o  el  inmueble estuviera sometido a otro embargo o
    cualquier otra clase de gravamen anterior".
       "Este embargo  tendrá  la misma fuerza que los realizados
    por la vía ejecutiva".
       "Los descuentos  de habilitación, sólo se acordarán a los
    pequeños agricultores que vivan en la misma propiedad y cuyo
    valor no pase de diez mil pesos".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de la H.  Legislatura, a
    treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 921
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 921 -BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones