* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Orgáni-
ca del Banco Provincia en la siguiente forma: "El Directorio
del Banco podrá destinar hasta el veinte por ciento de su
capital para acordar descuentos de la habilitación a cinco
años de plazo que serán servidos con una amortización máxima
del veinte por ciento anual, pudiendo el Banco darlos con
amortización del diez por ciento semestral y no podrán ex-
ceder en ningún caso de la tercera parte de la tasación o de
la avaluación fiscal de la propiedad, como tampoco de la su-
ma de tres mil pesos moneda nacional a una misma firma.
Estos préstamos serán garantidos por medio de embargos vo-
luntarios de sus propiedades que serán anotados en el Regis-
tro de la Propiedad, sin más trámite que la presentación del
título y la manifestación verbal de su dueño, y de cuyo acto
el encargado del Registro dará un certificado al Banco con
su firma y sello".
"La anotación como el levantamiento de embargo se hará a
título gratuito"
"El encargado del Registro bajo su responsabilidad no po-
drá anotar el embargo solicitado, ni extender el certificado
correspondiente si el dueño de la propiedad se encuentra
inhibido o el inmueble estuviera sometido a otro embargo o
cualquier otra clase de gravamen anterior".
"Este embargo tendrá la misma fuerza que los realizados
por la vía ejecutiva".
"Los descuentos de habilitación, sólo se acordarán a los
pequeños agricultores que vivan en la misma propiedad y cuyo
valor no pase de diez mil pesos".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta.-