* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Modifícase en la siguiente forma el artí-
culo 11 de la Ley Reguladora de la Producción Azucarera, del
18 de Julio de 1932:
"Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9º, serán abonados con el producido de la
patente a la caña establecida en el artículo anterior, que
será imputada a la presente ley. El saldo no invertido que
resultare será destinado:
a) Al pago de los haberes que aún se adeuda al personal
encargado del cumplimiento de la ley azucarera, por los años
1928 y 1929;
b) A la construcción del dique nivelador, galería
filtrante y un canal de cinco kilómetros, sobre el Río San
Ignacio, departamento de Graneros, a fin de proporcionar
agua para riego, a San Ignacio, Los Pizarros y La Cocha, y
para dotación de agua corriente a esta localidad. Si no
fuesen suficientes los recursos así obtenidos para la re-
alización de estas obras, el P.E. podrá arbitrar lo que
faltare, de Rentas Generales".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y dos.-