* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agregar en el primer párrafo del artículo
117 de la Ley Orgánica de los Tribunales, a continuación de
las palabras "Escribano Público" las siguientes:" u Oficial
1º con diez años de antigüedad en la Administración de Jus-
ticia de los cuales tres, por lo menos, en el cargo de Ofi-
cial 1º". En este último caso se requerirá para la designa-
ción los votos favorables de los dos tercios de los miembros
de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de junio de mil novecientos trein-
ta y tres.