* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del artículo
1ºde la ley por la que se destinen fondos para construcción,
reparaciones y mejoras de edificios escolares de la Provin-
cia, en la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para inver-
tir el veinticinco por ciento del fondo permanente de Obras
Públicas y Asistencia Médica y Social, en la siguiente for-
ma:".
Art.2º.- Modifícase la parte final del artículo 5º de la
misma ley, donde dice: " del veinticinco por ciento que des-
tina el expresado artículo 9º de la ley de fecha.....febrero
de 1933" en la siguiente forma: "del veinticinco por ciento
que destina el artículo 9º de la ley de creación del fondo
permanente de Obras Públicas y Asistencia Médica y Social".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y tres.