• Detalle de Ley

    Ley N°: 1532
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 08/06/1933
    Promulgada: 16/06/1933
    Publicada: 12/07/1933
    Boletin Of. N°: 7353

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  veinticinco por ciento del Fondo Perma-
    nente de  Obras  Públicas  y Asistencia Médica y Social que,
    con destino a construcción, reparaciones y mejoras de edifi-
    cios escolares, fija el artículo 9º de la ley de fecha 14 de
    junio de 1933, se invertirá como sigue:
    
       a) Edificación escolar en la Capital
       1 escuela en la planta urbana, hasta ..........$   80.000
       4 escuelas suburbanas, hasta..................."  110.000
       Para adquisición de terrenos con destino a las
       mismas, hasta.................................."   65.000
                                                      $  255.000
       b) Edificación escolar en la Campaña
       48 Escuelas distribuídas en las categorías siguientes:
       1a.) 4 escuelas hasta de $ 20.000 cada una.......$ 80.000
       2a.) 4    "       "   "  " 15.000  "    " .......$ 60.000
       3a.) 5    "       "   "  " 12.000  "    " .......$ 60.000
       4a.)35    "       "   "  " 10.000  "    " .......$350.000
       Para adquisición de terrenos  con  destino  a las  mismas
       hasta............................................$ 50.000
                                                        $600.000
       c) Para  reparaciones  y  mejoras  en edificios escolares
       existentes, hasta................................$145.000
    
       Art.2º.- Las escuelas se levantarán en terrenos perfecta-
    mente escriturados a favor del Consejo General de Educación,
    de amplitud  suficiente  para posibles ensanches, y la cons-
    trucción deberá  guardar uniformidad en sus lineamientos ge-
    nerales, en cada categoría.
    
       Art.3º.- El Consejo  General  de Educación determinará la
    ubicación de  los edificios a construirse, con preferencia a
    serlo en  tierras de propiedad fiscal o donadas a dicho con-
    sejo por las Municipalidades, Instituciones o particulares y
    tomará la  intervención  que  la ley le adjudica autorizando
    previamente, con la base de estudios, proyectos y presupues-
    tos que formulará el Departamento de Obras Públicas, las su-
    mas que  fueren  necesarias dentro de los límites fijados en
    el artículo 1º, para someter luego a la aprobación del Poder
    Ejecutivo en la forma de práctica.
    
       Art.4º.- La adjudicación  de las obras se efectuará ajus-
    tándose, en  un  todo,  a los procedimientos prescriptos por
    las leyes  y  reglamentaciones  en vigor y podrán las mismas
    licitarse parcial,  por series, o bien totalmente según con-
    venga.
    
       Art.5º.-Para apresurar el  cumplimiento y realización del
    programa de obras contenidas en el artículo 1º, apartado  a)
    y b)  facúltase al Poder Ejecutivo para contratar las mismas
    con empresas  o particulares de reconocida capacidad técnica
    y financiera, que resultaren adjudicatarios en las respecti-
    vas licitaciones,  pudiendo convenir al efecto el pago total
    en cuotas  anuales  afectando a tal fin hasta el ochenta por
    ciento que destina el expresado artículo 9º de la ley de fe-
    cha 14 de junio de 1933.
    
       Art.6º.- Los sobrantes  que  resultaren no aplicados, una
    vez ejecutado  el  programa del artículo 1º, se destinarán a
    nuevas construcciones,  reparaciones  y    mejoras, debiendo
    aquellas guardar la uniformidad y tipos arriba establecidos.
    
       Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura,
    a ocho de junio de mil novecientos treinta y tres.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1538
    Modificada por Ley 1647
    Derogada por Ley 1698

  • Resumen

    ORDENA DISPONER EL 25% DEL FONDO PERMANENTE DE OBRAS PUBLICAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACIONES Y MEJORAS DE EDIFICIOS ESCOLARES.-

  • Observaciones