• Detalle de Ley

    Ley N°: 1647
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/11/1936
    Promulgada: 24/11/1936
    Publicada: 26/11/1936
    Boletin Of. N°: 8346

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el artículo 9º de la ley número
    1.531 del 14 de junio de 1933, en la siguiente forma:
       "Las sumas  que  ingresaran,  sea  por  los gravámenes en
    vigor creados por el artículo 3º, o los recursos, igualmente
    vigentes, que  se mencionan en el Art.4º, se aplicarán en la
    proporción que se consignan:
       a) 37,50%  incorporado  a Rentas Generales, a la atención
    de servicios de asistencia médica y social;
       b) 37,50% a  obras  de  asistencia médica y social; cons-
    trucciones  nuevas incluso terreno, ampliaciones, reparacio-
    nes y mejoras  de  existentes; dotación de servicios sanita-
    rios y sostenimientos de los mismos; 
       c) 25% restante a construcciones nuevas incluso terrenos,
    ampliaciones, reparaciones y mejoras de edificios escolares.
    
       Art.2º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para invertir los
    saldos no  comprometidos e ingresos futuros no afectados por
    proyectos aprobados  ya, que se fijan en los incisos b) y c)
    del artículo  anterior  en  su respectivo destino; inversión
    que se  realizará  en  la forma y modo que el nombrado Poder
    Ejecutivo determine  en  cada caso, a cuyo efecto podrá o no
    considerar las obras no ejecutadas del programa contenido en
    las leyes  números  1.532  y  1.533  del 16 y 17 de junio de
    1933, respectivamente.
    
       Art.3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para atender tam-
    bién con  fondos  del  inciso b) del artículo  anterior, las
    obras de  habitación del edificio ocupado por el Hospital de
    Concepción para  la  cárcel de encausados, en el caso de que
    se construyera nuevo hospital, y asimismo las reparaciones y
    mejoras que fueran necesarias ejecutar en el Asilo San Roque
    de la Sociedad de Beneficencia de la Capital.
    
       Art.4º.- Para acelerar  el  programa  de las obras que de
    termine el  Poder Ejecutivo, facúltase a este para contratar
    las mismas con empresas o particulares de reconocida capaci-
    dad técnica  y  financiera, que resultaren adjudicatarios en
    las respectivas licitaciones, pudiendo convenir al efecto el
    pago total en cuotas anuales afectando a tal fin los porcen-
    tajes que  destinan  los  incisos b) y c) del artículo 1º de
    esta ley.
    
       Art.5º.- Derógase el  artículo  11  de la ley 1.531 y los
    artículos 5º y 6º de las leyes números 1.532 y 1.533.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te días  del  mes  de noviembre de mil novecientos treinta y
    seis.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1531
    Modifica a Ley 1532
    Modifica a Ley 1533
    Derogada por Ley 1698

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1531(FONDO PERMANENTE DE OBRAS PÚBLICAS) DEROGA ARTÍCULOS DE LEYES 1531, 1532, 1533.-

  • Observaciones