• Detalle de Ley

    Ley N°: 1533
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/06/1933
    Promulgada: 17/06/1933
    Publicada: 12/07/1933
    Boletin Of. N°: 7353

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- De  acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    11 de la ley de fecha 14 de Junio de 1933, Autorízase al Po-
    der Ejecutivo  para  invertir  el  75%  (setenta y cinco por
    ciento) del  Fondo Permanente de Obras Públicas y Asistencia
    Médica y  Social  en la ejecución del siguiente programa que
    será cumplido  con  preferencia a todo otro y atendido en la
    forma que más adelante se establece:
       a) Maternidad modelo y hospital de mujeres.-
          Para adquisición de terrenos, construc-
          ción de edificios, compra de instrumen-
          tal necesario y gastos  totales de ins-
          talación, etc., hasta..................      $ 750.000
       b) Estaciones  sanitarias con  servicios  de hospitaliza-
          ción.-
          Para  adquisición  de  terrenos,
          construcciones, etc., para  tres
          estaciones a levantarse en: Tran-
          cas, Villa  Alberdi, Cruz  Alta,
          hasta la suma de.......................      $ 180.000
           Para  compra  de  instrumental,
          gastos de instalación, etc., has-
          ta...............................            $ 215.000
       c) Dispensarios  de salud pública.-
          Compra de terrenos, construccio-
          nes, etc., con destino a 15 dis-
          pensarios  a  levantarse  en  la
          campaña, hasta..................             $ 200.000
          Para  gastos  de  instalación  y
          compra  de  instrumental de  los
          nuevos dipensarios y  ampliación
          de elementos  en  los  actuales,
          hasta........................... "  25.000   $ 225.000
       d) Orfelinatos en la Provincia.-
          Para construcción de dos orfelinatos en
          la Provincia, por  sexo, terrenos, edi-
          ficios, gastos  de  instalación, etc.,
          hasta..................................      $ 250.000
       e) Instituto de ciegos y hogar de ancianos.-
          Para adquisición de terrenos, construc-
          ciones, elementos  y gastos  totales de
          instalación, etc., hasta...............      $ 100.000
       f) Hospital de alienados.-
          Para adquisición de terrenos, construc-
          ciones y gastos totales de instalación,
          etc., hasta............................      $ 100.000
       g) Ampliación del hospital de Concepción.-
          Reparación  y mejoras, ampliación, com-
          pra  de  elementos, instrumental, etc.,
          hasta..................................      $  70.000
       h) Ampliación de la estación sanitaria Santa Rosa de Lea-
          les.
          Para la construcción  ampliatorias, ma-
          ternidad y completar instrumental y de-
          más gastos de instalación, etc.........      $  20.000
       i) Subsidio por una sola vez.-
          a) Al hospital de  Monteros con destino
             a reparaciones y mejoras, con inter-
             venciones del  departamento de Obras
             Públicas de  la  Provincia, hasta...      $  50.000
          b) Al hospital de  Medinas, con destino
             a reparaciones y mejoras, con inter-
             vención del  Departamento  de Obras
             Públicas y renovación  de instrumen-
             tos, hasta..........................      $  25.000
    
       Art.2º.- Los edificios  que se mencionan en los apartados
    a), b), c), d), e) y f), deberán levantarse en terrenos per-
    fectamente para posibles ensanches futuros debiendo el Poder
    Ejecutivo determinar  su ubicación. Los edificios destinados
    a estaciones sanitarias responderán a un tipo uniforme en su
    construcción y  distribución y los dispensarios a tres tipos
    o series,  de  acuerdo  a las necesidades de las poblaciones
    donde estos se levantaren.
    
       Art.3º.- Las obras  se adjudicarán ajustándose en un todo
    a las  disposiciones en vigor, pudiendo estas licitarse par-
    cial, por  series  o bien totalmente, según convenga. La ad-
    quisición de  elementos necesarios para su instalación, ins-
    trumental, muebles,  artefactos, etc., se efectuará de idén-
    tico modo.
    
       Art.4º.- El Poder  Ejecutivo hará practicar los estudios,
    proyectos y  presupuestos indispensables por el Departamento
    de Obras  Públicas,  con intervención del Consejo de Higiene
    Pública, todo lo cual aprobará en la forma práctica.
    
       Art.5º.- Para acelerar  la  realización del programa con-
    tenido en  el artículo primero de esta ley, facúltase al Po-
    der Ejecutivo  para contratar las obras del mismo con empre-
    sas de  reconocida  capacidad  técnica y financiera, siempre
    que resulten adjudicatarias en las respectivas licitaciones,
    pudiendo convenir  con dichas empresas, o particulares en su
    caso, el  pago  total de las obras en cuotas  anuales, afec-
    tando al  efecto,  hasta  el  50% (cincuenta por ciento) del
    producido del 75% (setenta y cinco por ciento) que destina a
    este fin  el artículo 9º de la ley que se crea el FONDO PER-
    MANENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y ASISTENCIA MÉDICA Y SOCIAL.
    
       Art.6º.- Los sobrantes  que  resultaren no aplicados y el
    producido no  afectado al pago de las obras se invertirán en
    el sostenimiento,  ampliaciones  y atención de los servicios
    que se  incorporan  como consecuencia del programa que esta-
    blece esta ley y los siguientes:
       1) Sostenimiento  del  servicio de Protección a la infan-
          cia;
       2) Sostenimiento  de las Estaciones Sanitarias actualmen-
          te a cargo de la Municipalidad, y 
       3) Funcionamiento del Instituto Antiluético.
    
       Art.7º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para utilizar, si
    así conviniera,  los  edificios fiscales ocupados por la Co-
    lonia General  Belgrano con destino al Instituto de Ciegos y
    Hogar de Ancianos, en cuyo caso pasaría dicha Colonia a ocu-
    par -una  vez  determinada  la construcción que se atendería
    con la  partida de $ 100.000.- m/n que autoriza el Inciso e)
    del artículo 1º de esta ley - los edificios que comenzaron a
    levantarse para hospital de aislamiento.
       Finalmente, para levantar este, el Poder Ejecutivo deter-
    minará su nueva ubicación, quedando autorizado a atender con
    la suma de $ 300.000 m/n inciso 2º apartado b) art. 4º de la
    Ley del  9  de  Febrero de 1933- la adquisición del terreno,
    construcción del edificio, instalación, etc.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada la  Sala  de  Sesiones de  la H. Legislatura, a doce
    días del mes de Junio de mil novecientos treinta y tres.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1647
    Derogada por Ley 1698

  • Resumen

    AUTORIZA EL PROGRAMA DE OBRAS PREVISTO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 1531.-

  • Observaciones