* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
11 de la ley de fecha 14 de Junio de 1933, Autorízase al Po-
der Ejecutivo para invertir el 75% (setenta y cinco por
ciento) del Fondo Permanente de Obras Públicas y Asistencia
Médica y Social en la ejecución del siguiente programa que
será cumplido con preferencia a todo otro y atendido en la
forma que más adelante se establece:
a) Maternidad modelo y hospital de mujeres.-
Para adquisición de terrenos, construc-
ción de edificios, compra de instrumen-
tal necesario y gastos totales de ins-
talación, etc., hasta.................. $ 750.000
b) Estaciones sanitarias con servicios de hospitaliza-
ción.-
Para adquisición de terrenos,
construcciones, etc., para tres
estaciones a levantarse en: Tran-
cas, Villa Alberdi, Cruz Alta,
hasta la suma de....................... $ 180.000
Para compra de instrumental,
gastos de instalación, etc., has-
ta............................... $ 215.000
c) Dispensarios de salud pública.-
Compra de terrenos, construccio-
nes, etc., con destino a 15 dis-
pensarios a levantarse en la
campaña, hasta.................. $ 200.000
Para gastos de instalación y
compra de instrumental de los
nuevos dipensarios y ampliación
de elementos en los actuales,
hasta........................... " 25.000 $ 225.000
d) Orfelinatos en la Provincia.-
Para construcción de dos orfelinatos en
la Provincia, por sexo, terrenos, edi-
ficios, gastos de instalación, etc.,
hasta.................................. $ 250.000
e) Instituto de ciegos y hogar de ancianos.-
Para adquisición de terrenos, construc-
ciones, elementos y gastos totales de
instalación, etc., hasta............... $ 100.000
f) Hospital de alienados.-
Para adquisición de terrenos, construc-
ciones y gastos totales de instalación,
etc., hasta............................ $ 100.000
g) Ampliación del hospital de Concepción.-
Reparación y mejoras, ampliación, com-
pra de elementos, instrumental, etc.,
hasta.................................. $ 70.000
h) Ampliación de la estación sanitaria Santa Rosa de Lea-
les.
Para la construcción ampliatorias, ma-
ternidad y completar instrumental y de-
más gastos de instalación, etc......... $ 20.000
i) Subsidio por una sola vez.-
a) Al hospital de Monteros con destino
a reparaciones y mejoras, con inter-
venciones del departamento de Obras
Públicas de la Provincia, hasta... $ 50.000
b) Al hospital de Medinas, con destino
a reparaciones y mejoras, con inter-
vención del Departamento de Obras
Públicas y renovación de instrumen-
tos, hasta.......................... $ 25.000
Art.2º.- Los edificios que se mencionan en los apartados
a), b), c), d), e) y f), deberán levantarse en terrenos per-
fectamente para posibles ensanches futuros debiendo el Poder
Ejecutivo determinar su ubicación. Los edificios destinados
a estaciones sanitarias responderán a un tipo uniforme en su
construcción y distribución y los dispensarios a tres tipos
o series, de acuerdo a las necesidades de las poblaciones
donde estos se levantaren.
Art.3º.- Las obras se adjudicarán ajustándose en un todo
a las disposiciones en vigor, pudiendo estas licitarse par-
cial, por series o bien totalmente, según convenga. La ad-
quisición de elementos necesarios para su instalación, ins-
trumental, muebles, artefactos, etc., se efectuará de idén-
tico modo.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo hará practicar los estudios,
proyectos y presupuestos indispensables por el Departamento
de Obras Públicas, con intervención del Consejo de Higiene
Pública, todo lo cual aprobará en la forma práctica.
Art.5º.- Para acelerar la realización del programa con-
tenido en el artículo primero de esta ley, facúltase al Po-
der Ejecutivo para contratar las obras del mismo con empre-
sas de reconocida capacidad técnica y financiera, siempre
que resulten adjudicatarias en las respectivas licitaciones,
pudiendo convenir con dichas empresas, o particulares en su
caso, el pago total de las obras en cuotas anuales, afec-
tando al efecto, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del
producido del 75% (setenta y cinco por ciento) que destina a
este fin el artículo 9º de la ley que se crea el FONDO PER-
MANENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y ASISTENCIA MÉDICA Y SOCIAL.
Art.6º.- Los sobrantes que resultaren no aplicados y el
producido no afectado al pago de las obras se invertirán en
el sostenimiento, ampliaciones y atención de los servicios
que se incorporan como consecuencia del programa que esta-
blece esta ley y los siguientes:
1) Sostenimiento del servicio de Protección a la infan-
cia;
2) Sostenimiento de las Estaciones Sanitarias actualmen-
te a cargo de la Municipalidad, y
3) Funcionamiento del Instituto Antiluético.
Art.7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para utilizar, si
así conviniera, los edificios fiscales ocupados por la Co-
lonia General Belgrano con destino al Instituto de Ciegos y
Hogar de Ancianos, en cuyo caso pasaría dicha Colonia a ocu-
par -una vez determinada la construcción que se atendería
con la partida de $ 100.000.- m/n que autoriza el Inciso e)
del artículo 1º de esta ley - los edificios que comenzaron a
levantarse para hospital de aislamiento.
Finalmente, para levantar este, el Poder Ejecutivo deter-
minará su nueva ubicación, quedando autorizado a atender con
la suma de $ 300.000 m/n inciso 2º apartado b) art. 4º de la
Ley del 9 de Febrero de 1933- la adquisición del terreno,
construcción del edificio, instalación, etc.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
días del mes de Junio de mil novecientos treinta y tres.-