• Detalle de Ley

    Ley N°: 1698
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/06/1937
    Promulgada: 28/06/1937
    Publicada: 05/07/1937
    Boletin Of. N°: 8521

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Mantiénese los siguientes impuestos creados
    por Ley del 14 de junio de 1933, artículo 3º, incisos 1 y 14
    cuyo producido  en lo sucesivo se incorporará a rentas gene-
    rales.
       a) Adicional  del  1  o/oo  (uno por mil) de Contribución
    Directa debiendo  regir  la nueva avaluación de la propiedad
    raíz.
       Exceptúase de  este  impuesto adicional a las propiedades
    urbanas y  rurales  cuyo valor en conjunto no exceda de diez
    mil y  cinco  mil  pesos  moneda  nacional, respectivamente,
    siempre que  sean  habilitadas o cultivadas por sus dueños y
    que estos no posean otro bien raíz;
       b) Adicional  del  2 o/oo (dos por mil) sobre tasa opera-
    ción de compraventa de inmuebles.
       Exceptúase de  este  impuesto a toda operación hasta diez
    mil pesos y cinco mil pesos, urbana y rural, respectivamente
    siempre que  la  misma se refiera a la enajenación del único
    bien raíz del vendedor.
    
       Art.2º.- Restituyese a Rentas Generales, el producido de:
       a) Impuestos a  las herencias;
       b) Multas  que se perciban por infracción a la Ley del 12
    de mayo  de  1925,  como igualmente las aplicadas y cobradas
    por "ebriedad".
    
       Art.3º.- Derógase  toda disposición de la Ley 14 de Junio
    de 1933 que no lo hubiere sido anteriormente.
       Deróganse, asimismo,  las  leyes  del 16 y 17 de Junio de
    1933 y la de fecha 24 de noviembre de 1936, registradas bajo
    los números 1.532, 1.533 y 1.647, respectivamente.
    
       Art.4º.- Los  fondos disponibles a la fecha de la promul-
    gación de  la  presente  Ley, provenientes del "Fondo Perma-
    nente de  Obras  Públicas  y Asistencia Médica y Social", se
    aplicarán al pago de compromisos contraídos por la ejecución
    del plan de edificación escolar a plazos, y su remanente, de
    existir, ingresará a Rentas Generales.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura,
    a veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos trein-
    ta y siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1531
    Deroga a Ley 1532
    Deroga a Ley 1533
    Deroga a Ley 1647
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MANTIENE IMPUESTOS CREADOS POR LEY 1531, DEROGA LAS LEYES 1531, 1532, 1533 Y 1647.-

  • Observaciones