• Detalle de Ley

    Ley N°: 159
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 17/10/1860
    Promulgada: 18/10/1860
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala   de  Representantes  en  uso  de  sus
    atribuciones ha sancionado la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Quedan derogados los artículos de la ley de
    11 de Julio  1856, que se refieren al establecimiento de una
    oficina de Marchamo de cueros y suelas, y a la obligación de
    ejecutar lo  que  se  impuso  a  los  compradores  de dichas
    pieles.
    
       Art. 2º.-  Cada  suela  pagará  por  su fabricación en la
    Provincia un  medio real, que será entregado por el cargador
    al tiempo de ponerse a la carga.
    
       Art. 3º.-  Los  troperos de carretas que reciban la carga
    de suelas  para  fuera  de  la  Provincia,  darán aviso a la
    Tesorería para  que sean contadas y pagado el impuesto antes
    de la  partida,  siendo  responsables de su valor en caso de
    contravención.
    
       Art. 4º.-  Autorízase    al  Gobierno  para  arrendar  el
    impuesto de  esta  ley  en  pública  almoneda,  cuando viere
    convenir.
    
       Art. 5º.- Mientras no se use de la autorización anterior,
      se recaudará por Tesorería.
    
       Art. 6º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación,
    descontándose para  el impuesto las suelas que hubieran sido
    antes marchamadas.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Octubre 17 de 1860.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 64
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 64 - PROHIBE VENTA DE GANADO SIN CONTRAMARCA - DEROGA ARTICULOS QUE SE REFIEREN AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE MARCHAMOS DE CUEROS Y SUELAS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 390.-