* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes en uso de sus
atribuciones ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan derogados los artículos de la ley de
11 de Julio 1856, que se refieren al establecimiento de una
oficina de Marchamo de cueros y suelas, y a la obligación de
ejecutar lo que se impuso a los compradores de dichas
pieles.
Art. 2º.- Cada suela pagará por su fabricación en la
Provincia un medio real, que será entregado por el cargador
al tiempo de ponerse a la carga.
Art. 3º.- Los troperos de carretas que reciban la carga
de suelas para fuera de la Provincia, darán aviso a la
Tesorería para que sean contadas y pagado el impuesto antes
de la partida, siendo responsables de su valor en caso de
contravención.
Art. 4º.- Autorízase al Gobierno para arrendar el
impuesto de esta ley en pública almoneda, cuando viere
convenir.
Art. 5º.- Mientras no se use de la autorización anterior,
se recaudará por Tesorería.
Art. 6º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación,
descontándose para el impuesto las suelas que hubieran sido
antes marchamadas.
Art. 7º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Octubre 17 de 1860.-