• Detalle de Ley

    Ley N°: 1599
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/12/1935
    Promulgada: 31/12/1935
    Publicada: 10/01/1936
    Boletin Of. N°: 8086

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Incorpórase  a  la  Ley de Sellos del 23 de
    Octubre de 1908, en  substitución del  artículo 16, derogado
    por ley de 21 de Octubre de 1935, el siguiente:
     "Art.16.- Los pagarés,  vales,  contratos de arrendamiento,
    de prenda agraria y demás obligaciones comerciales o civiles
    suscriptas en cualquier punto de la República, para ser cum-
    plidas en esta  Provincia  o viceversa, con excepción de las
    letras de cambio,  cartas de crédito, giros y órdenes de pa-
    go, estarán sujetas al impuesto del sellado, según las pres-
    cripciones de esta ley, debiendo la reposición hacerse antes
    del primer endoso  en la Provincia, y a falta de este, antes
    del pago o su protocolización, según el caso".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veinte y siete días del mes de diciembre de mil  novecien-
    tos treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 981
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA A LA LEY 981 -LEY DE SELLOS-, EL ARTICULO 16, DEROGADO POR LEY 1580.-

  • Observaciones