* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley de Sellos del 23 de
Octubre de 1908, en substitución del artículo 16, derogado
por ley de 21 de Octubre de 1935, el siguiente:
"Art.16.- Los pagarés, vales, contratos de arrendamiento,
de prenda agraria y demás obligaciones comerciales o civiles
suscriptas en cualquier punto de la República, para ser cum-
plidas en esta Provincia o viceversa, con excepción de las
letras de cambio, cartas de crédito, giros y órdenes de pa-
go, estarán sujetas al impuesto del sellado, según las pres-
cripciones de esta ley, debiendo la reposición hacerse antes
del primer endoso en la Provincia, y a falta de este, antes
del pago o su protocolización, según el caso".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecien-
tos treinta y cinco.-