• Detalle de Ley

    Ley N°: 160
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/10/1860
    Promulgada: 29/10/1860
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala de Representante en uso de sus atribu-
    ciones ha sancionado con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Todos los  capitales mobiliarios que alcan-
    cen a la suma de ciento veinticinco pesos, y los territoria-
    les a la de doscientos cincuenta, serán comprendidos  en  el
    pago de la contribución directa.
    
       Art. 2º.- En los plazos que las leyes señalan  para hacer
    las denuncias  de  los capitales sujetos a contribución, las
    comisiones reguladoras  quedan  autorizadas para recibir las
    cuotas que voluntariamente quieran oblar los denunciantes en
    el acto  de  la  denuncia,  remitiéndolas  a la Tesorería al
    mismo tiempo que los Registros.
    
       Art. 3º.- Toda cuota que hubiese de pagarse por contribu-
    ción hasta el valor de cuatro pesos inclusive, se abonará al
    tiempo de hacer la denuncia del capital.
    
       Art. 4º.- Quedan derogados los artículos 3º de  la ley de
    10 de  Junio  de 1856, sobre contribución territorial, el 5º
    de la  que  establece  la mobiliaria en la misma fecha y los
    demás que hubiere contrarios a la presente sanción.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 26 de 1860.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 62
    Modifica a Ley 63
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA CONTRIBUCION TERRITORIAL E INMOBILIARIA -LEYES 62 Y 63-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 395.-