• Detalle de Ley

    Ley N°: 1608
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/12/1935
    Promulgada: 31/12/1935
    Publicada: 13/01/1936
    Boletin Of. N°: 8088

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo.1º.- Modifícase  el artículo 127 de la Ley Orgá-
    nica de las Municipalidades vigente, en la siguiente forma:
       "La contribución  por  concepto  de alumbrado, limpieza y
    barrido será abonada por los propietarios de inmuebles o es-
    tablecimiento comerciales e industriales, situado dentro del
    municipio, en  la forma y proporción que establezcan las Mu-
    nicipalidades respectivas.  La  contribución del propietario
    del inmueble  en  ningún caso, podrá exceder del 10% del al-
    quiler de  la propiedad. En el caso de propiedades habitadas
    por sus  dueños,  fíjase  el alquiler anual, a los fines del
    párrafo anterior,  en  un 5 % sobre la evaluación fiscal del
    inmueble. A    objeto  de fijar cada cuota que debe abonarse
    por concepto expresado en el párrafo Anterior, se tomará co-
    mo unidad  de  servicio el metro lineal de frente a la calle
    pública que  tenga cada inmueble. La Municipalidad podrá va-
    riar la  cuota  de esta contribución, teniendo en cuenta las
    siguientes circunstancias:
       a) Costo del servicio;
       b) Ubicación del inmueble según las zonas de la ciudad;
       c) Destino  del inmueble según sea para habitación o para
    negocio.
    
       Art.2º.- Esta ley  entrará  en vigencia el 1º de enero de
    1936.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados,
    a treinta  días  del  mes  de  Diciembre  de mil novecientos
    treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1246 -LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones