• Detalle de Ley

    Ley N°: 1609
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/12/1935
    Promulgada: 31/12/1935
    Publicada: 10/02/1936
    Boletin Of. N°: 8112

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Art.1º.- Fíjase el  Presupuesto  General  de Gastos de la
    Administración, para el año económico de 1936, en la suma de
    quince  millones, seiscientos  setenta y  un mil, quinientos
    cincuenta y seis pesos con cincuenta  y tres centavos moneda
    nacional  de curso legal ($ 15.671.556.53 m/n), de acuerdo a
    la siguiente distribución:
                           
                            A N E X O  A
      
       DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
       1 Gobernación...............................$   76.320.-
       2 Ministerio de Gobierno....................$  151.480.-
       3 Legislatura...............................$  548.440.-
       4 Administración de Justicia................$  836.440.-
       5 Junta de Escrutinio Provincial............$    8.100.-
       6 Justicia de Paz...........................$  299.420.-
       7 Fiscalía de Gobierno, Inspección de Socieda-
    des Anónimas y Oficina de asuntos Legales......$   99.540.-
       8 Registro Civil............................$   57.180.-
       9 Dirección de Estadística..................$   38.980
      10 Archivo General...........................$   67.880.-
      11 Registro de Propiedades y Mandatos........$   32.140.-
      12 Consejo de Higiene Pública y Asistencia
    Social.........................................$  930.160.-
      13 Instituto de Microbiología, Higiene y Pato-
    logía Tropical.................................$   47.840.-
      14 Academia de Bellas Artes..................$   68.640.-
      15 BOLETIN OFICIAL...........................$   26.880.-
      16 Carcel Penitenciaria......................$  305.760.-
      17 Departamento de Trabajo...................$   53.020.-
      18 Oferlinato y Colonia de Menores "General
    Belgrano"......................................$   75.000.-
      19 Instituto de Ciegos.......................$   22.660.-
      20 Defensoría General de Menores.............$   17.020.-
      21 Consejo General de Educación..............$3.383.960.-
      22 Departamento General de Policía...........$2.956.000.-
      23 Reformatorio de Mujeres, Patronato de Meno-
    res y Correccional de Mujeres "Asilo Buen Pastor$   6.840.-
      24 Culto.....................................$    9.295.-
      25 Beneficencia..............................$  207.498.84
      26 Subvenciones..............................$  112.480.-
                                                  --------------
                                                  $10.438.973.84
                         
                                ANEXO B
        
       DEPARTAMENTO DE HACIENDA, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS
       1 Ministerio de Hacienda....................$   83.000.-
       2 Contaduría General........................$  134.780.-
       3 Dirección General de Rentas...............$  285.610.-
       4 Tesorería General.........................$   22.760.-
       5 Departamento de Hidráulica, Obras Públi-
    cas e Industrias...............................$  113.880.-
       6 Departamento General de Irrigación y Aguas
    Potables.......................................$  191.640.-
       7 Obras Públicas............................$  846.530.80
       8 Sección Fomento Agrícola..................$   42.300.-
       9 Parque Centenario "9 de Julio"............$  100.000.-
      10 Personal de Inspección Fiscal de Caña.....$  115.706.89
      11 Servicio de la Deuda y uso del crédito....$2.541.375.-
      12 Valores a Cargo de la Provincia...........$  430.000.-
      13 Comisión de Banco de la Provincia.........$  200.000.-
      14 Renta Municipal (participación sobre recau-
    dación Contribución Directa dentro del Munici-
    pio............................................$  125.000.-
                                                 ---------------
                                                  $ 5.232.582.69
       Art.2º.- Los gastos  previstos  en el  artículo anterior,
    serán cubiertos con el producido del siguiente:
                     
                  CÁLCULO DE RECURSOS
       
         1 Participación por Ley Nacional 12.139:
        Artículo 5º, Consumo.......$ 2.515.000.-
        Deducir: reintegros a las Municipalidades de la Provin-
    cia............................$   421.500.-  $ 2.093.500.-
                                  "-------------"
        Art.7º. Producción........ $ 5.428.000.-
        Deducir: Reintegros a Estación Experimental Agrícola....
    .................$   150.000.-
        Cámara Gremial de Productores de Azúcar.................
    .................$    47.746,69 $  197.746,69 $ 5.230.253,31
       2 Participación por Ley Nacional 12.143
    (ventas)......................................$   192.700.-
       3 Participación por Ley Nacional 12.147
    (réditos).....................................$   537.600.-
       4 Contribución Directa.....................$ 1.850.000.-
       5 Contribución Directa, adicional Ley
    9/6/927                                       $   125.000.-
       6 Papel Sellado y Estampillas, incluso adi-
    cional Ley 9/6/927..............$ 800.000.-
    Producido impuesto a las hipotecas$40.000.-   $   840.000.-
                                               -----------------
       7 Impuestos de Irrigación, incluso atra-
    sados.........................................$   265.000.-
       8 Explotación de bosques y caleras.........$    21.000.-
       9 Patentes comerciales e industriales......$   975.000.-
      10 Patentes comerciales e industriales, adi-
    cionales Ley 9/6/927..........................$    50.000.-
      11 Veeduría de marcas...................... $    75.000.-
      12 Certificados de transferencias de cueros.$   135.000.-
      13 Certificados de transferencias de ganados$    85.000.-
      14 Guías de ganados y frutos................$    30.000.-
      15 Impuestos atrasados......................$   900.000.-
      16 Eventuales y recursos varios.............$   300.000.-
      17 Producido de la Ley 13 de Julio de 1915,
    artículo 12, inciso 1º, conversión de la deuda
    pública.......................................$   120.000.-
      18 Producido de la Ley 13 de Julio de 1915,
    artículo 12, inciso 2º, Asistencia Social.....$    60.000.-
      19 Producido de la Ley 13 de Julio de 1915,
    artículo 12, inciso 3º, Parque Centenario (mo-
    dificado por Ley 10|10|918)...................$    60.000.-
      20 Cuotas concesionarios canales de Río Chi-
    co incluso atrasadas..........................$    12.000.-
      21 Cuotas concesionarios canales de Marapa,
    incluso atrasadas.............................$    12.000.-
      22 Producido de aguas potables de Villa Mi-
    tre y otras de la Campaña, incluso atrasadas..$    40.000.-
      23 Subvención nacional para escuelas........$   300.000.-
      24 BOLETIN OFICIAL.........................."    35.000.-
      25 Laboratorio de Bacteriología............."       500.-
      26 Academia de Bellas Artes................."     6.000.-
      27 Inspección de Ferrocarriles.............."     6.000.-
      28 Banco de la Provincia,
    Empréstito 1909, Servicio a
    su cargo una vez realizada
    la conversión por títulos
    del Empréstito Argentino
    Interno....................   $   83.014,52
         Parte a su cargo por
    gastos, comisiones, etc.,
    por la conversión citada...   "   20.000.-    $   103.014,52
      29 Banco de la Provincia (para servicio
    empréstito 1927)..............................$   161.252.-
      30 Municipalidad de la Capital: Contribución
    para servicio de la deuda de la que se hace
    cargo la Provincia............................$   520.000.-
      31 Producción de la Ley
    Junio de 1933. Parte des-
    tinada a la atención de
    servicios de asistencia
    médica y social que se
    incorpora a Rentas Gene-
    rales, Contribución Di-
    recta, adicional 1 o|oo....   "  410.000.-
         Impuesto 2 o|oo so-
    bre compra venta de in-
    muebles....................   "   20.000.-
         Impuesto a las he-
    rencias....................   "  100.000.-
         Multas y diversos.....   "   10.000.-
                                  $  540.000.-
         50 o|o del 75 o|o de este total afectado
    a la atención de los citados servicios........$   202.500.-
                                                  $15.337.319,83
      32 Producido de la Ley 14 de Junio de 1933.
    Parte destinada al programa de obras conforme
    a las leyes del 16 y 17 de Junio de dicho año,
    el saldo......................................$   337.500.-
                            TOTAL.................$15.674.819,83
                             RESUMEN
       ANEXO A....................................$10.438.973,84
       ANEXO B....................................$ 5.232.582,53
                            
                           COMPARACIÓN
       
       Cálculo de Recursos........................$15.674.819,83
       Presupuesto de Gastos......................$15.671.556,53
            
                            SUPERAVIT.............$     3.263,30
       
       Art.3º.- Fíjase  en  el 6 o/oo (seis por mil) la tasa del
    impuesto de Contribución Directa para  el año 1936, debiendo
    regir la nueva valuación de la propiedad raiz.
       Las tierras  sin mejoras situadas  dentro  de las plantas
    urbanas, abonarán  además, un adicional del 6 o/oo (seis por
    mil) sobre su valuación.
       
       Art.4º.- Durante el  año 1936, los concesionarios de agua
    de la Provincia  contribuirán a los gastos de la administra-
    ción general y particular  de las  aguas de dominio público,
    con una cuota anual de $ 3.- m/n. por unidad  de  derecho de
    aprovechamiento, según el artículo 8º de la Ley de Riego.
       
       Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
    ta anual de prorrateo  de  los concesionarios de los canales
    de  Río Chico y Marapa en las sumas  que  estime  necesaria,
    quedando  derogada la  disposición del artículo 46 de la Ley
    de Riego del 18 de Marzo de  1897, en lo  que respecta a los
    referidos canales.
       La cuota que  a tal  efecto  se  fije no podrá exceder de
    cinco pesos moneda nacional anuales por unidad, debiendo ser
    disminuída a medida que se aumenten los  servicios  por  los
    canales mencionados.
       
       Art.6º.- Derógase el artículo 1º de la Ley de Impuestos a
    las  Herencias de fecha 10 de Octubre de 1908, y reemplazán-
    doselo por el  siguiente: "La transmisión gratuita de bienes
    por causas  de muerte, anticipo  de  herencia  o donación de
    bienes, muebles e inmuebles, créditos, valores, etcétera, e-
    xistentes en la  Provincia, estará sujeta desde la promulga-
    ción de esta Ley a un impuesto sobre el monto de cada hijue-
    la, legado, anticipo, donación, etcétera,  en la  proporción
    que determina la siguiente escala:
       
              1   10001 50001 100001 200001 300001 500001
              a     a     a      a      a      a      a       a
            10000 50000 100000 200000 300000 500000 1000000  más
              %     %      %     %      %      %      %       %
    Entre
    padres
    e hijos
    y conyu-
    gues      1   1 1/2    2   2 1/2    3      4      6       9
    Entre o-
    tros des-
    cendien-
    tes y as-
    cendien-
    tes      1 1/2  2      3   3 1/2    4      5      7      10
    Colatera-
    les 2º
    grado     2     3      4     5      7      9     11      12
    Colatera-
    les 3º
    grado    2 1/2  4      6     7      8      10    12      14
    Colatera-
    les 4º
    grado     3     6      7     8      9    11 1/2  13      15
    Otros pa-
    rientes y
    extraños 10    12     15    17     18      19    20      25
       
       Art.7º.- Mantiénese el  impuesto anual a la  renta de los
    dineros colocados en hipoteca  sobre  bienes raíces situados
    en el territorio de la Provincia, calculados  sobre  la base
    del 4 o/oo sobre el monto de los capitales invertidos, crea-
    do por el artículo 9º de la Ley de Presupuesto para 1930.
       Este impuesto  será pagado por el acreedor en la forma  y
    tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo.
       Quedan exceptuados de este impuesto los capitales corres-
    pondientes a operaciones realizadas por intermedio del Banco
    Hipotecario Nacional, Banco  de la Nación Argentina, Caja de
    Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios
    y Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empresas Ban-
    carias.
       En cuanto se refiere a las operaciones realizadas por el
    Banco de la Provincia, Caja Popular  de  Ahorros y "El Hogar
    del Empleado" quedan  exceptuados  de este impuesto hasta la
    cantidad de diez mil pesos moneda nacional.
       
       Art.8º.- Deróganse las  clasificaciones  de "Confitería y
    Cafés" y "Despacho de Bebidas para ser consumidas en la mis-
    ma casa", establecidas  por el  artículo 28, letras c) y d),
    respectivamente, de la Ley  de Patentes  del 14 de Noviembre
    de 1908 y reemplázaselas como sigue:
        Cafés con despacho de bebidas;
        Categorías   1a., $ 1.200;   2º, $ 1.000;   3º,  $  800;
        4º $ 700; 5º $ 600.
        Despachos de bebidas  con  venta y consumo al mostrador,
        categoría única $ 500 .
       
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de
    créditos a  corto  plazo, las sumas  necesarias para atender
    los gastos de la Administración, dentro  de los recursos del
    Presupuesto.
       
       Art.10.- Facúltase al  P.E. para anticipar, de Rentas Ge-
    nerales hasta la suma de $ 30.000 m/n (Treinta mil pesos mo-
    neda nacional), con destino a la  compra  de materias primas
    para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de oportuno reembol-
    so.
       Art.11.- Facúltase igualmente al P.E. para ampliar en to-
    do tiempo  las sumas autorizadas a invertir por las siguien-
    tes partidas: 1  de ítem 3º, inciso 7º; 1 de ítem 17, inciso
    22; y 17 del ítem 1º, inciso  25 del  anexo A; y partidas: 1
    del ítem 5º, inciso 3º; 1  del ítem 1º, inciso 12; y  1  y 2
    del ítem 2º, inciso 12  del anexo  B, todo  de  la  presente
    Ley.
       Art.12.- Los herederos de  los  funcionarios, empleados y
    obreros dependientes de la Administración Provincial que fa-
    llezcan durante  el año recibirán  dos  meses de sueldo, sin
    cargo. Se entiende esta ayuda con destino a costear los gas-
    tos de entierro y luto únicamente, y será atendida con impu-
    tación al inciso  25, ítem 1º, partida 17, anexo  A, de esta
    Ley  o por la repartición autónoma  o  autárquica, según co-
    rresponda.
       El P.E. o reparticiones autónomas, en su caso, podrán ha-
    cer entrega del importe  de los dos  meses de sueldo sin de-
    claratoria judicial  de herederos, otorgándose  fianza sufi-
    ciente al efecto.
       
       Art.13.- En los casos  de fallecimiento  de un legislador
    los gastos de representación y etiqueta, que le  hubiera co-
    rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán
    abonados a sus sucesores legales hasta el segundo  grado in-
    clusive, siendo inembargables.
       
       Art.14.- La devolución de aportes (descuentos, primer mes
    de sueldo y diferencias por aumentos) en los casos de cesan-
    tía con derecho a ella del personal de reparticiones autóno-
    mas o  autárquicas, se  atenderá  por  la repartición que ha
    producido el despido.
       
       Art.15.- Las jubilaciones de los empleados que se retiren
    durante el año 1936 se determinarán sobre la base del sueldo
    respectivo según la Ley  de  Presupuesto  para 1930, siempre
    que los interesados continúen haciendo el  aporte  a la Caja
    del Monte Pío Civil correspondiente a las asignaciones de a-
    quella Ley.
       No se acordará  nuevas jubilaciones ordinarias ni  aún a-
    quellas que se encuentren en trámite.
       
       Art.16.- Todo gasto en la Administración, salvo los auto-
    rizados por Leyes Especiales o  Generales, deberán sujetarse
    a la presente Ley. Los funcionarios o  empleados que ordenen
    o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados,
    que se excedan de las partidas a que  deben  imputarse serán
    personalmente responsables de su importe. La autorización de
    gastos  deberán  solicitarse  para cada caso, siempre que su
    valor excediese de $ 100 m/n.
       
       Art.17.- Ninguna Ley sancionada  con posterioridad  a  la
    presente, que ordene gastos y carezca de recursos especiales
    propios, podrá ser  ejecutada  mientras la erogación  no sea
    incluída en la Ley de Presupuesto, salvo  declaración de ur-
    gencia que se exprese en la misma, votada por dos tercios de
    votos de la tonalidad de los miembros  en ejercicio  de cada
    Cámara y en forma nominal, en  cuyo caso se atenderá la ero-
    gación con Rentas Generales.
       
       Art.18.- Para las  partidas  globales  asignadas por este
    Presupuesto a la Honorable Legislatura  no  regirán duodéci-
    mos.
       Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa-
    les, asignadas por este Presupuesto a la  Honorable Legisla-
    tura, podrán ser aplicadas  al  pago de gastos  generales de
    las HH.CC. Legislativas.
       
       Art.19.- Las subvenciones, becas, subsidios  y ayudas es-
    peciales que acuerda  la presente Ley, caducarán sin derecho
    a reconocimiento  posterior, si dentro del  ejercicio no hu-
    biera sido pedido el pago de las mismas.
       
       Art.20.- El aumento  progresivo  al magisterio empezará a
    regir desde el 1º de Enero el año subsiguiente  al de la fe-
    cha en que se cumplió el término para la  aplicación del au-
    mento.
       Se fija el  beneficio  del aumento   progresivo solamente
    en cuatro períodos durante la carrera magisterial. El aumen-
    to progresivo se liquidará únicamente sobre un sueldo cuando
    la maestra tenga otro puesto.
       
       Art.21.- Facúltase al P.E. para suprimir los cargos admi-
    nistrativos vacantes por renuncia o  muerte del titular. Ex-
    ceptúase de esta disposición al personal de  Justicia, aque-
    llos que revistan carácter técnico, el  personal docente, el
    de policía y los pertenecientes a  instituciones  autónomas.
    En los casos en que el servicio lo  requiriese, facúltase al
    P.E. para trasladar el personal que considere  necesario con
    retención del título del cargo.
       
       Art.22.- Destínase el importe de los  sueldos de  empleos
    vacantes a la formación de un fondo especial que servirá pa-
    ra atender el pago de la deuda flotante (créditos  reconoci-
    dos y reservados).
       Derógase el inciso 6º del artículo 4º de la Ley  de Monte
    Pío Civil del 20 de julio de 1927.
       
       Art.23.- Las sumas que fija el presupuesto  respectivo de
    la Caja Popular de  Ahorros se  atenderá  por la  mencionada
    institución como sigue:
       75 o|o con cargo al producido de la  colocación de certi-
    ficados de depósito y el 25 o|o restante con las  utilidades
    que reditúe el Fondo de Reserva.
       
       Art.24.- Las  exigencias de  título o  especialidades que
    señala este Presupuesto para el  desempeño  de  determinados
    cargos, regirán para las  designaciones  que se  hagan en lo
    sucesivo.
       
       Art.25.- Fíjase como Presupuesto General de  Gastos y Re-
    cursos para las reparticiones  autónomas, para  el año 1936,
    los contenidos en los incisos pertinentes  que se incorporen
    a la presente Ley.
       
       Art.26.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    veintisiete días del  mes de  diciembre  de  mil novecientos
    treinta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 979
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY DE PRESUPUESTO EJERCICIO 1936.-

  • Observaciones