* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Art.1º.- Fíjase el Presupuesto General de Gastos de la Administración, para el año económico de 1936, en la suma de quince millones, seiscientos setenta y un mil, quinientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y tres centavos moneda nacional de curso legal ($ 15.671.556.53 m/n), de acuerdo a la siguiente distribución: A N E X O A DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA 1 Gobernación...............................$ 76.320.- 2 Ministerio de Gobierno....................$ 151.480.- 3 Legislatura...............................$ 548.440.- 4 Administración de Justicia................$ 836.440.- 5 Junta de Escrutinio Provincial............$ 8.100.- 6 Justicia de Paz...........................$ 299.420.- 7 Fiscalía de Gobierno, Inspección de Socieda- des Anónimas y Oficina de asuntos Legales......$ 99.540.- 8 Registro Civil............................$ 57.180.- 9 Dirección de Estadística..................$ 38.980 10 Archivo General...........................$ 67.880.- 11 Registro de Propiedades y Mandatos........$ 32.140.- 12 Consejo de Higiene Pública y Asistencia Social.........................................$ 930.160.- 13 Instituto de Microbiología, Higiene y Pato- logía Tropical.................................$ 47.840.- 14 Academia de Bellas Artes..................$ 68.640.- 15 BOLETIN OFICIAL...........................$ 26.880.- 16 Carcel Penitenciaria......................$ 305.760.- 17 Departamento de Trabajo...................$ 53.020.- 18 Oferlinato y Colonia de Menores "General Belgrano"......................................$ 75.000.- 19 Instituto de Ciegos.......................$ 22.660.- 20 Defensoría General de Menores.............$ 17.020.- 21 Consejo General de Educación..............$3.383.960.- 22 Departamento General de Policía...........$2.956.000.- 23 Reformatorio de Mujeres, Patronato de Meno- res y Correccional de Mujeres "Asilo Buen Pastor$ 6.840.- 24 Culto.....................................$ 9.295.- 25 Beneficencia..............................$ 207.498.84 26 Subvenciones..............................$ 112.480.- -------------- $10.438.973.84 ANEXO B DEPARTAMENTO DE HACIENDA, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS 1 Ministerio de Hacienda....................$ 83.000.- 2 Contaduría General........................$ 134.780.- 3 Dirección General de Rentas...............$ 285.610.- 4 Tesorería General.........................$ 22.760.- 5 Departamento de Hidráulica, Obras Públi- cas e Industrias...............................$ 113.880.- 6 Departamento General de Irrigación y Aguas Potables.......................................$ 191.640.- 7 Obras Públicas............................$ 846.530.80 8 Sección Fomento Agrícola..................$ 42.300.- 9 Parque Centenario "9 de Julio"............$ 100.000.- 10 Personal de Inspección Fiscal de Caña.....$ 115.706.89 11 Servicio de la Deuda y uso del crédito....$2.541.375.- 12 Valores a Cargo de la Provincia...........$ 430.000.- 13 Comisión de Banco de la Provincia.........$ 200.000.- 14 Renta Municipal (participación sobre recau- dación Contribución Directa dentro del Munici- pio............................................$ 125.000.- --------------- $ 5.232.582.69 Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior, serán cubiertos con el producido del siguiente: CÁLCULO DE RECURSOS 1 Participación por Ley Nacional 12.139: Artículo 5º, Consumo.......$ 2.515.000.- Deducir: reintegros a las Municipalidades de la Provin- cia............................$ 421.500.- $ 2.093.500.- "-------------" Art.7º. Producción........ $ 5.428.000.- Deducir: Reintegros a Estación Experimental Agrícola.... .................$ 150.000.- Cámara Gremial de Productores de Azúcar................. .................$ 47.746,69 $ 197.746,69 $ 5.230.253,31 2 Participación por Ley Nacional 12.143 (ventas)......................................$ 192.700.- 3 Participación por Ley Nacional 12.147 (réditos).....................................$ 537.600.- 4 Contribución Directa.....................$ 1.850.000.- 5 Contribución Directa, adicional Ley 9/6/927 $ 125.000.- 6 Papel Sellado y Estampillas, incluso adi- cional Ley 9/6/927..............$ 800.000.- Producido impuesto a las hipotecas$40.000.- $ 840.000.- ----------------- 7 Impuestos de Irrigación, incluso atra- sados.........................................$ 265.000.- 8 Explotación de bosques y caleras.........$ 21.000.- 9 Patentes comerciales e industriales......$ 975.000.- 10 Patentes comerciales e industriales, adi- cionales Ley 9/6/927..........................$ 50.000.- 11 Veeduría de marcas...................... $ 75.000.- 12 Certificados de transferencias de cueros.$ 135.000.- 13 Certificados de transferencias de ganados$ 85.000.- 14 Guías de ganados y frutos................$ 30.000.- 15 Impuestos atrasados......................$ 900.000.- 16 Eventuales y recursos varios.............$ 300.000.- 17 Producido de la Ley 13 de Julio de 1915, artículo 12, inciso 1º, conversión de la deuda pública.......................................$ 120.000.- 18 Producido de la Ley 13 de Julio de 1915, artículo 12, inciso 2º, Asistencia Social.....$ 60.000.- 19 Producido de la Ley 13 de Julio de 1915, artículo 12, inciso 3º, Parque Centenario (mo- dificado por Ley 10|10|918)...................$ 60.000.- 20 Cuotas concesionarios canales de Río Chi- co incluso atrasadas..........................$ 12.000.- 21 Cuotas concesionarios canales de Marapa, incluso atrasadas.............................$ 12.000.- 22 Producido de aguas potables de Villa Mi- tre y otras de la Campaña, incluso atrasadas..$ 40.000.- 23 Subvención nacional para escuelas........$ 300.000.- 24 BOLETIN OFICIAL.........................." 35.000.- 25 Laboratorio de Bacteriología............." 500.- 26 Academia de Bellas Artes................." 6.000.- 27 Inspección de Ferrocarriles.............." 6.000.- 28 Banco de la Provincia, Empréstito 1909, Servicio a su cargo una vez realizada la conversión por títulos del Empréstito Argentino Interno.................... $ 83.014,52 Parte a su cargo por gastos, comisiones, etc., por la conversión citada... " 20.000.- $ 103.014,52 29 Banco de la Provincia (para servicio empréstito 1927)..............................$ 161.252.- 30 Municipalidad de la Capital: Contribución para servicio de la deuda de la que se hace cargo la Provincia............................$ 520.000.- 31 Producción de la Ley Junio de 1933. Parte des- tinada a la atención de servicios de asistencia médica y social que se incorpora a Rentas Gene- rales, Contribución Di- recta, adicional 1 o|oo.... " 410.000.- Impuesto 2 o|oo so- bre compra venta de in- muebles.................... " 20.000.- Impuesto a las he- rencias.................... " 100.000.- Multas y diversos..... " 10.000.- $ 540.000.- 50 o|o del 75 o|o de este total afectado a la atención de los citados servicios........$ 202.500.- $15.337.319,83 32 Producido de la Ley 14 de Junio de 1933. Parte destinada al programa de obras conforme a las leyes del 16 y 17 de Junio de dicho año, el saldo......................................$ 337.500.- TOTAL.................$15.674.819,83 RESUMEN ANEXO A....................................$10.438.973,84 ANEXO B....................................$ 5.232.582,53 COMPARACIÓN Cálculo de Recursos........................$15.674.819,83 Presupuesto de Gastos......................$15.671.556,53 SUPERAVIT.............$ 3.263,30 Art.3º.- Fíjase en el 6 o/oo (seis por mil) la tasa del impuesto de Contribución Directa para el año 1936, debiendo regir la nueva valuación de la propiedad raiz. Las tierras sin mejoras situadas dentro de las plantas urbanas, abonarán además, un adicional del 6 o/oo (seis por mil) sobre su valuación. Art.4º.- Durante el año 1936, los concesionarios de agua de la Provincia contribuirán a los gastos de la administra- ción general y particular de las aguas de dominio público, con una cuota anual de $ 3.- m/n. por unidad de derecho de aprovechamiento, según el artículo 8º de la Ley de Riego. Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo- ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales de Río Chico y Marapa en las sumas que estime necesaria, quedando derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Riego del 18 de Marzo de 1897, en lo que respecta a los referidos canales. La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de cinco pesos moneda nacional anuales por unidad, debiendo ser disminuída a medida que se aumenten los servicios por los canales mencionados. Art.6º.- Derógase el artículo 1º de la Ley de Impuestos a las Herencias de fecha 10 de Octubre de 1908, y reemplazán- doselo por el siguiente: "La transmisión gratuita de bienes por causas de muerte, anticipo de herencia o donación de bienes, muebles e inmuebles, créditos, valores, etcétera, e- xistentes en la Provincia, estará sujeta desde la promulga- ción de esta Ley a un impuesto sobre el monto de cada hijue- la, legado, anticipo, donación, etcétera, en la proporción que determina la siguiente escala: 1 10001 50001 100001 200001 300001 500001 a a a a a a a a 10000 50000 100000 200000 300000 500000 1000000 más % % % % % % % % Entre padres e hijos y conyu- gues 1 1 1/2 2 2 1/2 3 4 6 9 Entre o- tros des- cendien- tes y as- cendien- tes 1 1/2 2 3 3 1/2 4 5 7 10 Colatera- les 2º grado 2 3 4 5 7 9 11 12 Colatera- les 3º grado 2 1/2 4 6 7 8 10 12 14 Colatera- les 4º grado 3 6 7 8 9 11 1/2 13 15 Otros pa- rientes y extraños 10 12 15 17 18 19 20 25 Art.7º.- Mantiénese el impuesto anual a la renta de los dineros colocados en hipoteca sobre bienes raíces situados en el territorio de la Provincia, calculados sobre la base del 4 o/oo sobre el monto de los capitales invertidos, crea- do por el artículo 9º de la Ley de Presupuesto para 1930. Este impuesto será pagado por el acreedor en la forma y tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo. Quedan exceptuados de este impuesto los capitales corres- pondientes a operaciones realizadas por intermedio del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios y Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empresas Ban- carias. En cuanto se refiere a las operaciones realizadas por el Banco de la Provincia, Caja Popular de Ahorros y "El Hogar del Empleado" quedan exceptuados de este impuesto hasta la cantidad de diez mil pesos moneda nacional. Art.8º.- Deróganse las clasificaciones de "Confitería y Cafés" y "Despacho de Bebidas para ser consumidas en la mis- ma casa", establecidas por el artículo 28, letras c) y d), respectivamente, de la Ley de Patentes del 14 de Noviembre de 1908 y reemplázaselas como sigue: Cafés con despacho de bebidas; Categorías 1a., $ 1.200; 2º, $ 1.000; 3º, $ 800; 4º $ 700; 5º $ 600. Despachos de bebidas con venta y consumo al mostrador, categoría única $ 500 . Art.9º.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de créditos a corto plazo, las sumas necesarias para atender los gastos de la Administración, dentro de los recursos del Presupuesto. Art.10.- Facúltase al P.E. para anticipar, de Rentas Ge- nerales hasta la suma de $ 30.000 m/n (Treinta mil pesos mo- neda nacional), con destino a la compra de materias primas para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de oportuno reembol- so. Art.11.- Facúltase igualmente al P.E. para ampliar en to- do tiempo las sumas autorizadas a invertir por las siguien- tes partidas: 1 de ítem 3º, inciso 7º; 1 de ítem 17, inciso 22; y 17 del ítem 1º, inciso 25 del anexo A; y partidas: 1 del ítem 5º, inciso 3º; 1 del ítem 1º, inciso 12; y 1 y 2 del ítem 2º, inciso 12 del anexo B, todo de la presente Ley. Art.12.- Los herederos de los funcionarios, empleados y obreros dependientes de la Administración Provincial que fa- llezcan durante el año recibirán dos meses de sueldo, sin cargo. Se entiende esta ayuda con destino a costear los gas- tos de entierro y luto únicamente, y será atendida con impu- tación al inciso 25, ítem 1º, partida 17, anexo A, de esta Ley o por la repartición autónoma o autárquica, según co- rresponda. El P.E. o reparticiones autónomas, en su caso, podrán ha- cer entrega del importe de los dos meses de sueldo sin de- claratoria judicial de herederos, otorgándose fianza sufi- ciente al efecto. Art.13.- En los casos de fallecimiento de un legislador los gastos de representación y etiqueta, que le hubiera co- rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán abonados a sus sucesores legales hasta el segundo grado in- clusive, siendo inembargables. Art.14.- La devolución de aportes (descuentos, primer mes de sueldo y diferencias por aumentos) en los casos de cesan- tía con derecho a ella del personal de reparticiones autóno- mas o autárquicas, se atenderá por la repartición que ha producido el despido. Art.15.- Las jubilaciones de los empleados que se retiren durante el año 1936 se determinarán sobre la base del sueldo respectivo según la Ley de Presupuesto para 1930, siempre que los interesados continúen haciendo el aporte a la Caja del Monte Pío Civil correspondiente a las asignaciones de a- quella Ley. No se acordará nuevas jubilaciones ordinarias ni aún a- quellas que se encuentren en trámite. Art.16.- Todo gasto en la Administración, salvo los auto- rizados por Leyes Especiales o Generales, deberán sujetarse a la presente Ley. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados, que se excedan de las partidas a que deben imputarse serán personalmente responsables de su importe. La autorización de gastos deberán solicitarse para cada caso, siempre que su valor excediese de $ 100 m/n. Art.17.- Ninguna Ley sancionada con posterioridad a la presente, que ordene gastos y carezca de recursos especiales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no sea incluída en la Ley de Presupuesto, salvo declaración de ur- gencia que se exprese en la misma, votada por dos tercios de votos de la tonalidad de los miembros en ejercicio de cada Cámara y en forma nominal, en cuyo caso se atenderá la ero- gación con Rentas Generales. Art.18.- Para las partidas globales asignadas por este Presupuesto a la Honorable Legislatura no regirán duodéci- mos. Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa- les, asignadas por este Presupuesto a la Honorable Legisla- tura, podrán ser aplicadas al pago de gastos generales de las HH.CC. Legislativas. Art.19.- Las subvenciones, becas, subsidios y ayudas es- peciales que acuerda la presente Ley, caducarán sin derecho a reconocimiento posterior, si dentro del ejercicio no hu- biera sido pedido el pago de las mismas. Art.20.- El aumento progresivo al magisterio empezará a regir desde el 1º de Enero el año subsiguiente al de la fe- cha en que se cumplió el término para la aplicación del au- mento. Se fija el beneficio del aumento progresivo solamente en cuatro períodos durante la carrera magisterial. El aumen- to progresivo se liquidará únicamente sobre un sueldo cuando la maestra tenga otro puesto. Art.21.- Facúltase al P.E. para suprimir los cargos admi- nistrativos vacantes por renuncia o muerte del titular. Ex- ceptúase de esta disposición al personal de Justicia, aque- llos que revistan carácter técnico, el personal docente, el de policía y los pertenecientes a instituciones autónomas. En los casos en que el servicio lo requiriese, facúltase al P.E. para trasladar el personal que considere necesario con retención del título del cargo. Art.22.- Destínase el importe de los sueldos de empleos vacantes a la formación de un fondo especial que servirá pa- ra atender el pago de la deuda flotante (créditos reconoci- dos y reservados). Derógase el inciso 6º del artículo 4º de la Ley de Monte Pío Civil del 20 de julio de 1927. Art.23.- Las sumas que fija el presupuesto respectivo de la Caja Popular de Ahorros se atenderá por la mencionada institución como sigue: 75 o|o con cargo al producido de la colocación de certi- ficados de depósito y el 25 o|o restante con las utilidades que reditúe el Fondo de Reserva. Art.24.- Las exigencias de título o especialidades que señala este Presupuesto para el desempeño de determinados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en lo sucesivo. Art.25.- Fíjase como Presupuesto General de Gastos y Re- cursos para las reparticiones autónomas, para el año 1936, los contenidos en los incisos pertinentes que se incorporen a la presente Ley. Art.26.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
LEY DE PRESUPUESTO EJERCICIO 1936.-