• Detalle de Ley

    Ley N°: 1650
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 20/11/1936
    Promulgada: 25/11/1936
    Publicada: 27/11/1936
    Boletin Of. N°: 8347

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Redactada  y firmada la sentencia definiti-
    va, acto continuo, el juez de la causa agregará al pie reso-
    lución especial autorizada por el Secretario:
       a) Enunciando las piezas o folios que deberán ser conser-
    vados;
       b) O disponiendo la incineración total del expediente;
       c) O su conservación  íntegra, por su interés  jurídico o
    histórico. Contra  esta resolución podrá apelarse al sólo e-
    fecto devolutivo,  para ante la Sala de Gobierno de la Corte
    de Justicia.
    
       Art.2º.- No podrá disponerse la incineración total de los
    expedientes que  tuvieran por objeto la declaración de dere-
    chos reales sobre inmuebles, ejecución de sentencias y demás
    procedimientos relativos a esas mismas transferencias, suce-
    siones y  deslindes.  El Juez podrá ordenar, sin embargo, el
    oportuno descarte  de  todas aquellas piezas y folios super-
    fluos con  miras  de disminuir el volumen conservando única-
    mente los documentos útiles.
    
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo nombrará en el mes de diciem-
    bre de  cada  año, una Comisión compuesta por un vocal de la
    Suprema Corte  de  Justicia,  el señor Ministro Fiscal y dos
    jueces, uno  en  lo civil y otro del crimen, e integrada por
    el señor jefe del Archivo, la cual estudiará los expedientes
    judiciales que hayan sido clasificados en la forma prescrip-
    ta por  los artículos anteriores y que lleven veinte años de
    existencia en el Archivo General de la Provincia, verifican-
    do cuidadosamente  las anotaciones respectivas en los libros
    de entradas,  y por unanimidad de votos dispondrá la incine-
    ración, o  la conservación total o parcial. En caso de disi-
    dencia se someterá la resolución para el pronunciamiento de-
    finitivo de  la  Sala de Gobierno de la Corte. Estas obliga-
    ciones son  inherentes a los cargos públicos de los miembros
    de la comisión.
    
       Art.4º.- La Comisión  nombrada  clasificará también la e-
    xistencia actual  del  Archivo  y dispondrá el descarte o la
    incineración de los expedientes judiciales, teniendo en con-
    sideración lo  dispuesto  por los artículos anteriores y los
    propósitos de  esta  ley,  tratando  de conservar con un fin
    histórico un número limitado de cada especie.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo  podrá disponer la incinera-
    ción total  o  parcial  de  los expedientes administrativos,
    previo acuerdo de la Corte, respecto a la conveniencia y al-
    cance de  la medida. A ese efecto, las oficinas respectivas,
    antes de  remitirlos al Archivo General, harán la clasifica-
    ción requerida  por el artículo 1º. El Jefe del Archivo hará
    la que  se refiere, en lo administrativo, a los comprendidos
    en el artículo 4º.
    
       Art.6º.- Para estos  expedientes el término no será menor
    de 10 años, en relación a lo dispuesto en el artículo 3º.
    
       Art.7º.- La incineración se hará bajo la vigilancia de la
    Comisión Judicial permanente.
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te días  del  mes  de noviembre de mil novecientos treinta y
    seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7414

  • Resumen

    FIJASE NORMAS RELATIVAS A INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES.-

  • Observaciones

    -DCTO.706/14-92- B.O.22/05/1992- NOMBRA COMISIÓN SEGÚN LA PRESENTE LEY.
    -DCTO.1504/14-99- B.O.24589 INTEGRA COMISIÓN DE INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN.-
    -DCTO.2107/14-01- B.O.15/10/2001- INTEGRA COMISIÓN DE INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA.-