• Detalle de Ley

    Ley N°: 168
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 06/03/1861
    Promulgada: 09/03/1861
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable Sala de Representantes en uso de las atribu-
    ciones que inviste, ha sancionado con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Escribano encargado de Registro de hipo-
    tecas publicará inmediatamente por la prensa toda obligación
    hipotecaria  que  exista anotada en el Registro y las que se
    anotaren en adelante, expresando el nombre del otorgante, la
    cantidad  la finca gravada y el nombre de la persona en cuyo
    favor se ha otorgado la obligación.
    
       Art. 2º.- Publicará igualmente por la prensa las cancela-
    ciones que se hagan de las  obligaciones hipotecarias de que
    habla el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- El Escribano de hipotecas es responsable de los
    perjuicios que  sufran  por la omisión en el cumplimiento de
    lo dispuesto en los artículos anteriores.
    
       Art. 4º.- Comuníquese,
    
       Sala de Sesiones, en Tucumán, Marzo 6 de 1861.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 242

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESCRIBANO ENCARGADO DE REGISTRO DE HIPOTECAS DE PUBLICAR TODA OBLIGACIÓN HIPOTECARIA Y CANCELACIONES QUE SE HAGA DE LAS MISMAS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 439.-