* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes en uso de las atribu-
ciones que inviste, ha sancionado con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Escribano encargado de Registro de hipo-
tecas publicará inmediatamente por la prensa toda obligación
hipotecaria que exista anotada en el Registro y las que se
anotaren en adelante, expresando el nombre del otorgante, la
cantidad la finca gravada y el nombre de la persona en cuyo
favor se ha otorgado la obligación.
Art. 2º.- Publicará igualmente por la prensa las cancela-
ciones que se hagan de las obligaciones hipotecarias de que
habla el artículo anterior.
Art. 3º.- El Escribano de hipotecas es responsable de los
perjuicios que sufran por la omisión en el cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 4º.- Comuníquese,
Sala de Sesiones, en Tucumán, Marzo 6 de 1861.-