* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase en todas sus partes la ley de
nueve de Marzo de 1861, que establece la publicación por la
prensa, de las obligaciones hipotecarias que se contraen en
la Provincia, así como la cancelación de ellas.
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 17 de 1865.-