• Detalle de Ley

    Ley N°: 1707
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/06/1937
    Promulgada: 12/07/1937
    Publicada: 23/07/1937
    Boletin Of. N°: 8536

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las  maestras dependientes del Consejo  Ge-
    neral de  Educación de la Provincia, gozarán de una licencia
    con goce  de  sueldo  de 30 días antes y 30 días después del
    alumbramiento.
    
       Art.2º.- Gozarán  de los beneficios del artículo 1º todas
    las empleadas de la Administración Pública.
    
       Art.3º.- Corresponderá  al  Cuerpo  Médico  y Médicos del
    Consejo de  Higiene,  la certificación del plazo anterior al
    parto, y  toda actuación que tienda a defraudar la verdad en
    estos casos, será penada con multa de cincuenta pesos moneda
    nacional la autoridad  sanitaria  o con pérdida  del empleo,
    respectivamente.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el trámite de la
    aplicación de la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiséis días  del mes de junio de mil novecientos treinta
    y siete.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1987
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS MAESTRAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA Y TODAS LAS EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GOZARÁN DE LICENCIA POR MATERNIDAD.-

  • Observaciones