* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las maestras dependientes del Consejo Ge-
neral de Educación de la Provincia, gozarán de una licencia
con goce de sueldo de 30 días antes y 30 días después del
alumbramiento.
Art.2º.- Gozarán de los beneficios del artículo 1º todas
las empleadas de la Administración Pública.
Art.3º.- Corresponderá al Cuerpo Médico y Médicos del
Consejo de Higiene, la certificación del plazo anterior al
parto, y toda actuación que tienda a defraudar la verdad en
estos casos, será penada con multa de cincuenta pesos moneda
nacional la autoridad sanitaria o con pérdida del empleo,
respectivamente.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el trámite de la
aplicación de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis días del mes de junio de mil novecientos treinta
y siete.-