* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº
1.707 de fecha 10 de Julio de 1937, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Las maestras dependientes del Consejo Ge-
neral de Educación de la Provincia, gozarán de una licencia
con goce de sueldo de 60 días antes y 30 días después del
alumbramiento.".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de noviembre del año mil novecientos
cuarenta y seis.