* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Patentes del 14 de
Noviembre de 1908 en los siguientes puntos:
a) Art.35 letra "A": Agentes viajeros de casas de comer-
cio de fuera de la Provincia, por cada casa que representen,
$400;
b) Art.35 letra "V": Viajantes o comerciantes de otras
Provincias o del extranjero que efectúen o realicen ventas
con o sin muestrario, $400;
C) Art.35 letras "C": Comisionistas radicales en la
Provincia, sin depósito de mercaderías, con o sin
muestrario, con o sin representaciones, $300.
Art.2º.- Los comisionistas comprendidos en el artículo 35
letra "C" tienen derecho a dos corredores, que serán ins-
criptos por ellos en la Dirección General de Rentas, la que,
previo pago de una patente de $50.- por cada uno, les
otorgará un carnet en el que se determine por cuenta de que
comisionista actúa y los ramos que representa.
Art.3º.- Todo corredor o persona que no estuviese muni-
da de las credenciales que justifiquen haber abonado la pa-
tente correspondiente o que venda otros artículos que los
determinados en el carnet, perderá el muestrario que se le
hallare en su poder, abonará el décuplo de la patente y su-
frirá una detención de diez días, instruyéndosele el sumario
correspondiente que pasará al Juez de Instrucción.
Art. 4º.- Los agentes viajeros, viajantes o comerciantes
y comisionistas comprendidos en el artículo 35 letras "A",
"V", y "C", que efectuaren operaciones sin su correspon-
diente patente, serán pasibles de una multa igual al décuplo
de la misma, la que será abonada por parte iguales entre el
vendedor y el comerciante comprador.
Art.5º.- Agrégase la siguiente disposición al artículo 39
de dicha ley: " Para las patentes de viajantes o comercian-
tes de otras Provincias, y para los agentes viajeros de
casas de comercio de fuera de la Provincia, no regirá esta
disposición, siendo su pago por todo el año".
Art.6º.- Derógase el artículo 38.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
nueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos
treinta y siete.-