• Detalle de Ley

    Ley N°: 988
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/11/1908
    Promulgada: 14/11/1908
    Publicada: 23/11/1908
    Boletin Of. N°: 133

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Toda persona que ejerza en la Provincia, un
    ramo  de comercio, industria, arte  o profesión, está sujeta
    al impuesto  de patente. Los  ramos de  comercio, industria,
    arte  o profesión, no enumerados  expresamente en  esta ley,
    no  quedan, por  eso, exentos del pago del impuesto, y serán
    clasificados consultando  la analogía con los otros ramos de
    comercio, industria,  arte  o  profesión, clasificados en la
    misma.
    
       Art.2º.- Las patentes son solo para el año de la fecha en
    que se  expidan,  y  su  validez termina el treinta y uno de
    Diciembre, cualquiera  que  sea  la  época  en que haya sido
    expedida.
    
       Art.3º.- Si  una persona tiene uno o más establecimientos
    comerciales o  industriales,  sean  de  una  misma  índole o
    diferentes, pagará patente por cada uno de ellos.
    
       Art.4º.- El  que  en  un  solo  edificio  tenga dos o más
    negocios distintos  con  puertas  abiertas  para la venta al
    público, aunque  se  comuniquen  interiormente,  pagará  las
    patentes correspondientes  a  cada  uno  de  estos negocios,
    según su respectiva clasificación.
    
       Art.5º.- El  fabricante  que  haya  pagado patente por el
    establecimiento principal  donde  se fabriquen sus productos
    no estará  obligado  a  pagar otra por la venta que de ellos
    verificase en  local  separado  y  al por mayor; pero si las
    ventas las  hiciere  al por menor, pagará la nueva cuota que
    corresponde a su casa.
    
       Art.6.- El  que  en  su  mismo  local  ejerza  dos  o más
    industrias o  ramos de comercio, pagará solo una patente por
    la totalidad  de  su  negocio,  siempre  que  el despacho al
    público lo haga por una sola puerta. Exceptuase las agencias
    de lotería,  los despachos de bebidas, las mesas de billar y
    las patentes  fijas,  que  siempre  serán  considerados como
    ramos independientes, y pagarán patentes por separado.
    
       Art.7º.- El  que  ejerza dos o más profesiones pagará una
    patente por  cada  una  de ellas, aun cuando el ejercicio de
    las mismas se haga en un mismo local.
    
       Art.8º.- En  caso  de sociedad de dos o más personas, que
    ejerzan profesión gravada por la ley con patente fija, deben
    pagar tantas patentes cuantas sean las personas que ejerzan.
    
       Art.9º.- Los  que quieran establecer una casa de comercio
    o empezar a ejercer una profesión, arte o industria, después
    de cerrada  la  matrícula,  lo  manifestarán  por escrito al
    Receptor respectivo.
    
                            EXCEPCIONES
    
       Art.10.- Quedan  exceptuados del pago de patentes, además
    de los  que    lo   están  por  leyes  especiales:  
       1º. Los contribuyentes, por  los depósitos en que conser-
    ven los  artículos del  negocio  patentado, siempre que esos
    depósitos estén cerrados  para  el expendio público. 
       2º. Las compañías  de seguros agrícolas y sus agentes con
    domicilio legal en la Provincia. 
       3º. Los vehículos destinados al servicio exclusivo de los
    establecimientos patentados, sin que esta excepción afecte o
    pueda afectar las rentas de las Municipalidades. 
       4º. Las amasanderas y cigarreras que elaboren, en su do-
    micilio. 
       5º. Los vendedores ambulantes de frutas, verduras,  aves,
    pescados, carne y pan.  
       6º. Los restaurants y  billares  de los centros sociales,
    siempre que solo sirvan a los socios. 
       7º. Los artesanos que trabajen en profesiones manuales en
    los domicilios, solos  o  con  un  aprendiz  menor de quince
    años, haciendo de ellas su único medio de subsistencia. 
       8º. Las sociedades cooperativas de consumo, que no tengan
    despacho abierto al público y vendan o distribuyan los artí-
    culos a sus socios únicamente. 
       9º. Las parteras establecidas en  los departamentos de la
    campaña.
       10. Los circos, teatros, canchas  de  bochas, de pelotas,
    carreras y  tiros  al blanco, siempre que no tengan expendio
    de bebidas alcohólicas. 
       11. La caña que no fuese destinada a la fabricación de a-
    zúcar o alcohol.  
       12.  Toda industria nueva, por  dos  años  a contar desde
    su iniciación. 
       13. Las librerías de campaña.
    
       Art.11.- Las  excepciones  a  que se refiere el inciso 7º
    deberán ser solicitadas ante el Receptor respectivo y previa
    presentación de  un certificado de tres vecinos propietarios
    y con  el  visto  bueno  del  Juez de Paz, para ser elevadas
    informadas a  la   Dirección  General  de  Rentas,  debiendo
    manifestarse en  él: 
       1º. Naturaleza e importancia del taller del peticionante.
       2º. Si tiene otros bienes de fortuna. 
       3º. Si trabaja  solo o con ayudantes. 
       4º. Medios con que atiende su subsistencia.
    
                       DE LAS CLASIFICACIONES
    
       Art.12.- Cada año, en el mes de Diciembre, los Receptores
    de Rentas  procederán a formar la matrícula de clasificación
    de los negocios, profesiones, artes o industrias, que por la
    presente ley  estén  sujetos  a  la contribución de patente,
    debiendo ésta  estar  terminada  hasta  el  treinta y uno de
    Diciembre. Para  determinar  la  clase  y  categoría  a  que
    corresponda la  patente,  se  tendrá presente la importancia
    del capital en giro, a cuyo efecto los contribuyentes, están
    obligados a  suministrar  todos  los  datos necesarios, bajo
    pena de no ser atendidos sus reclamos ante el Jurado.
    
       Art.13.- A  medida    que    se    vaya   practicando  la
    clasificación, los  avaluadores      entregarán    a    cada
    contribuyente una  boleta  aviso en donde conste el nombre y
    domicilio de  éste, la denominación del comercio, industria,
    arte o  profesión  que  ejerza,  la categoría y clase en que
    haya sido  clasificado,  el  valor  de  la  patente  que  le
    corresponda y el plazo en que deberá verificarse el pago.
    
       Art.14.- Los  contribuyentes   que  en  todo  el  mes  de
    Diciembre no  recibieran la boleta de clasificación, deberán
    reclamarla en la respectiva Receptoría.
    
       Art.15.- Los que no den cumplimiento a lo dispuesto en el
    artículo anterior no podrán alegar después, como excusa, con
    respecto a  clasificación  y  pago,  la  circunstancia de no
    haber recibido oportunamente la respectiva boleta.
    
       Art.16.- Los  Receptores   de  Rentas  formarán  padrones
    adicionales de  todas las casas de comercio, industria, arte
    o profesión que principien a funcionar después de cerrada la
    matrícula, y  los  remitirán  inmediatamente  a la Dirección
    General de  Rentas   para  su  anotación  en  los  Registros
    respectivos.
    
                        DE LAS RECLAMACIONES
    
       Art.17.- Los  contribuyentes  que  no estuviesen conforme
    con la  patente  que se les hubiera impuesto podrán reclamar
    ante un  Jurado,  que  funcionará en la ciudad, y formado de
    cinco vecinos  designados de entre los mayores y más idóneos
    contribuyentes en  este  ramo de impuesto y residentes en la
    Capital.
    
       Art.18.- Los  miembros  del Jurado serán nombrados por el
    P. E.  en  la  segunda  quincena  del  mes de Noviembre, con
    designación del  que    ha   de  ejercer  las  funciones  de
    Presidente, y  atenderán  en los reclamos que se interpongan
    por los  patentados    establecidos    y   por  los  que  se
    establecieren durante el año.
    
       Art.19.- Desde  el  15 de Diciembre hasta el 31 de Enero,
    los patentados  que    no    estuvieren   conformes  con  la
    clasificación del  Receptor,    presentarán  su  reclamo  al
    Presidente del  Jurado,   en  solicitud  escrita  o  verbal,
    debiendo, en  este    último    caso,  levantarse  acta.  
       El reclamante deberá hacer constar, al formular su queja,
    la patente que, a su juicio, le corresponda pagar.
    
       Art.20.- Los  contribuyentes    de    la  campaña  podrán
    presentar sus  reclamos  por intermedio de los Receptores de
    sus respectivas  jurisdicciones,  quienes  harán  constar la
    fecha de  su  presentación,  y los remitirán informados a la
    Dirección General de Rentas para ser presentados al Jurado.
       Los  reclamantes  podrán  exigir  de los  Receptores, una
    constancia de la reclamación y de la fecha de  su  presenta-
    ción, debiendo ser estos reclamos hechos en papel sellado, o
    simple, con cargo de reposición.
    
       Art.21.- El  Jurado  se instalará indefectiblemente el 15
    de Diciembre,  a   cuyo  efecto  el  Presidente  pasará  las
    citaciones del  caso a sus miembros fijando lugar y hora. 
       En esta primera reunión, el Presidente dará cuenta de los
    reclamos y  se  determinarán los días de sesión, no pudiendo
    ser menos de tres en cada semana.
    
       Art.22.- El  Jurado,  teniendo  en  vista la exposición y
    pruebas presentadas  por   el  reclamante,  el  informe  del
    Receptor respectivo  hecho  por  intermedio  de la Dirección
    General de  Rentas, el de los Inspectores, y los otros datos
    informativos que  considere    convenientes,  resolverá  por
    mayoría de  votos,    computándose  el  del  Presidente,  la
    clasificación que  corresponda,  debiendo expedirse hasta el
    15 de  Febrero    en   todos  los  reclamos,  y  anotar  sus
    disposiciones en  registro  que  se  llevarán al efecto.
       Sus clasificaciones no podrán ser de categoría inferior a
    las solicitadas  por los reclamantes, y para funcionar nece-
    sita la presencia de tres de sus miembros, cuando menos.
    
       Art.23.- El  cargo de Jurado es gratuito y obligatorio, y
    sus fallos serán inapelables.
    
       Art.24.- Las  reclamaciones    de   las  nuevas  casas  o
    establecimientos industriales que se fundaran durante el año
    deberá el  presidente  someterlas a la resolución del Jurado
    dentro de  los  quince  días  de  la  fecha  en  que  fueran
    presentadas, y ser resueltas en los quince días siguientes.
    
       Art.25.- La  no  resolución  del  Jurado,  dentro  de los
    términos señalados  en    los    artículos   anteriores,  no
    interrumpirá el  pago    del    impuesto   debido  según  la
    clasificación del  Receptor,  y,  en  este  caso, quedará la
    reclamación ante el Ministro de Hacienda.
    
       Art.26.- En  los casos de no constituirse el Jurado, o no
    haber este  resuelto en término, o ser el reclamante miembro
    del Jurado,  podrá    el    patentado    formular  su  queja
    directamente al Ministerio de Hacienda, quien practicada las
    diligencias que  creyere  necesarias,  resolverá el caso sin
    ulteriores recursos.
    
       Art.27.- El  P.  E. deberá atender sobre las excusaciones
    presentadas por  los  miembros  del  Jurado y las admitirá o
    rechazará, según sea el mérito de las causales invocadas.
    
                      ESCALA DE CLASIFICACION
    
       Art.28.- Las patentes son:  
       1º. Proporcionales al giro de los negocios o industrias. 
       2º. Fijas.
    
                       PATENTES PROPORCIONALES
         Clasificación                    Categorías
                                1º   2º   3º   4º   5º   6º   7º
                                A
    Almacenes de pieles y....
    suelas...................  100   75   50   25
    Id.de música.............   20
    Aserraderos mecánicos....  300  200  100
    Id.a mano (por c/sierra).   10
    Armerías.................  300  200  100   75   50
    Almacenes de fabricación
    y venta de calzados......  100   75   50   25
    Alfarerías...............   20   10
    Agencias de venta de cer-
    veza..................... 1000  750  500  400  300  200
    Id.de transporte a los
    ferrocarriles............  100   50
    Almacenes de lozas y
    cristales.
    Id. de espejos, cuadros,
    papeles pintados, etc....   Casas de venta de mercaderías
    Id. de calzados..........   generales.
    Id. de talabarterías que
    introducen...............
    Agencias de giros, cam-
    bios, descuentos y co-
    rretajes.................  400  300  200  100
    Id. de colocaciones y
    conchabos................   20
    Id.de loterías...........  500  400
    Id. de publicaciones.....   20
                                B
    Bancos de giros, descuen-
    tos, etc................. 1000
    Id.constructores.........  500
    Boticas..................  300  200  100
    Billares (cada mesa).....   50
    Boliches sin venta de li-
    cor......................   50   30   20   10
    Barracas de cueros y otros
    frutos del país..........
    Bazares..................   Casas de venta de mercaderías
    Boliches con venta de li-   generales.
    cor sin despacho al mos-
    trador...................
                                C
    Casas de Venta de mercade-
       rías generales........ 1000  750  500  400  300  200  100
    Id.de venta de maquina-
       rias.................. 1000  750  500
    Id.de venta de tienda,
       almacén, ferretería y
       frutos del país......
    Id. de comisiones y con-    Casa de venta de mercaderías
       signaciones, con mer-    generales.
       caderías o con muestra-
       rios solamente........
    Casas de fabricación y
       venta de ropa hecha...  400  300  200  100   50   20
    Casas de modas con con-
    fecciones extranjeras....  100   75   50
    Casas de compra y venta
       de giros y descuentos.  500
    Casas de préstamos sobre
       prendas............... 1500 1000
    Casas de cambios y co-
       rretajes..............  200  100
    Casas amuebladas y de
       huéspedes.............  100   75   50
    Corralones o casas de a-
       copio de materiales de
       construcción, leña,
       carbón, etc...........  200  100   50   25   10
    Corralones para carros de
       tráfico...............   10
    Confiterías y cafés...... 1000  800  600  500  350
    Cantinas en las estacio-
       nes de Ferrocarriles..  100   50
    Confiterías en los Clubs
       y Centros sociales
       (Capital).............  100   50   20
    Confiterías en la campaña   25
    Cervecerías..............  300  200
    Casas de ventas o alqui-
       ler de bicicletas.....   50   25
    Cartonerías..............   50   25
    Casas de venta por mayor
       de cereales, harinas
       u otros frutos........
    Casas de remates.........
    Casas de objetos ópticos,   Casas de ventas de mercaderías
       electricidad y maqui-    generales.
       narias en general.....
    Cajonerías fúnebres que
       introducen............
    Cigarrerías..............
    Carpinterías mecánicas...  200  150
    Carpinterías mecánicas...   50   40   20   10
    Curtiembres..............  300  200  100   50
    Colchonerías.............  100   50   20
    Cajonerías fúnebres que
       no introducen.........   50   25
    Canasterías..............   50   25
    Canteras de piedra, laja,
       cal, yeso, etc........   10
    Caballerizas.............   10
    Casas de juegos permiti-
       dos que pagan premios
       en mercaderías........  200  100
                                D
    Droguerías    (Casas de venta de mercaderías generales)
    Despacho de bebidas para
    ser consumidas en la mis-
    ma casa..................  300  200
                                E
    Escoberías y plumerías...   20   10
    Empresas de luz eléctrica 1000
    Empresas telefónicas..... 1000
                                F
    Fábricas de calzados (ta-
    ller)....................  100   75   50   25
    Fábrica de ladrillos.....   75   50   25
      Id. de baldosas, tejas
       y tejuelas............   75   50   25
    Fábrica de carruajes y
       carros................  200  150  100   75   50
      Id. fideos.............  200   75   50   30
      Id. jabón y velas......  100   75   50   20   10
      Id. licores............  400  300  200  100
      Id. galletas...........  100
      Id. alpargatas.........  100   50   25
      Id. camisas............   50   25   10
      Id. sellos.............   20
      Id. masas, bombones,
      confites, pasteles,etc.   20
    Fábrica de mosaicos y
       concretos.............   50   25
      Id. de toldos..........   20   10
      Id.de vinos artificiales 500
    Fondas y posadas sin des-
      pacho de bebidas.......  100   75   50   25
    Fotografías..............  200  100   50
    Fundiciones..............  200  100   75   50
    Fiambrerías sin venta de
       licor.................  200  100   75   50
    Fábricas de soda.........   50   25
      Id. hielo..............  100   50
    Ferreterías       (Casas de venta de mercaderías generales)
                                G
    Graserías................  100   50   20   10
                                H
    Hoteles..................  300  200  100
    Herrerías................  100   75   50   20   10
    Hojalaterías que introducen  (Casas de venta de mercaderías
                                     generales).
    Hojalaterías que no in-
       troducen..............   50   25   10
    Hornos de quemar cal y yeso 25   10
                                I
    Ingenios azucareros (1 ctv.por kilo de azúcar elaborada).
    Imprentas que venden libros,
       papeles y artículos de     Casas de venta de  mercaderías
       escritorio...............       generales.
    Imprentas................   50   25
                                J
    Joyerías y relojerías (Casas de venta de mercaderías genera-
                              les)
    Jugueterías..............  100   75
    Jardines de venta de plan-
       tas y flores...........  25   10
                                L
    Librerías y papelerías (Casas de venta de mercaderías gene-
                               rales)
    Litografías...............  50   25
    Lomillerías...............  20   10
    Lustradores con casa esta-
      blecida.................  25   10
                                M
    Molinos a vapor........... 100   50
      Id. hidráulicos.........  40   30
    Máquinas de pelar arroz... 100   75   50
      Id. de picar tabaco..... 100   75   50
    Marmolerías............... 100   50   25
    Mueblerías        (Casas de venta de mercaderías generales)
                                P
    Plantíos de caña de azúcar,(15 centavos por cada 1000 kilos)
      Id. alfalfa (por hectárea)  1
    Panaderías a vapor........ 300  200
      Id. .................... 100   75   50   25
    Peluquerías...............  25   15   10
    Platerías (taller)........  30   20   10
    Peluquerías con mercaderías   Casas de venta de mercaderías
    Pinturerías...............      generales
    Pajarerías................  20
                                R
    Rotiserías sin depacho de
       bebidas al mostrador... 200  100
    Relojerías (taller).......  20   10
                                S
    Sastrerías................ 100   75   50   25   10
    Sombrererías (taller)..... 100   50   30   20
       Id.que introducen  (Casas de venta de mercaderías genera-
                              les)
    Salchicherías............. 100   75   50   20
                                T
    Talabarterías 
           (venta y taller)....100   75   50   20
       Id. (taller)............ 50   20   10
    Tapicerías (con o sin col-
       chonerías)............. 100   50   20
    Talleres de construcción
     con reparaciones de má-
     quinas................... 100   75   50   20
    Talleres de reparaciones
    de instrumentos de música   10
    Tintorerías...............  20   10
    Tonelerías................  25   10
                                V
    Vinerías sin despacho de o-
    tras bebidas al mostrador 1000  750  500  400  300  200
                                Y
    Yeserías..................  25   10
                                Z
    Zapaterías (taller).......  20   10
       Id. que introducen (Casas de venta de mercaderías genera-
                             les)
    
       Art.29.- Las  casas  de  comercio  que  se  abran,  o las
    industrias que  comiencen  a  ejercerse antes del primero de
    Abril, pagarán  patente   íntegra.  Después  de  esta  fecha
    pagarán en  proporción  al  número  de trimestres que falten
    hasta la  terminación del año, computándose como entero todo
    trimestre empezado.
       Exceptúanse los  negocios  de  confiterías y despachos de
    bebidas  alcohólicas  o fermentadas, que  pagarán su patente
    íntegra, sea  cual fuese la época del año que se establecie-
    ren.
    
       Art.30.- Las  patentes expedidas correspondientes a ramos
    de comercio  o    industrias   con  domicilio  fijo,  podrán
    transferirse junto  con  el  negocio  al  comprador  de éste
    debiendo darse  aviso  por  escrito  al Receptor respectivo,
    quien hará  en    la   patente  las  anotaciones  del  caso,
    determinando la  fecha  de la transferencia, y lo comunicará
    sin demora a la Dirección General.
    
       Art.31.- Con  la  misma  patente  puede  un contribuyente
    trasladarse de un punto a otro, debiendo dar conocimiento de
    ello al  Receptor de la jurisdicción a donde se lo traslade,
    los que  harán   en  la  misma  patente  la  correspondiente
    anotación, especificando  la fecha de la traslación, el uno,
    y la de la nueva instalación, el otro.
    
       Art.32.- Los  que habiendo sacado patente por un negocio,
    la clase  o  categoría  de este en el curso del año, deberán
    avisar al  Receptor  de  su  sección,  y pagar la diferencia
    entre una y otra patente.
    
       Art.33.- Todo  comerciante  o  industrial  que  trate  de
    cerrar su  negocio  o cesar en el ejercicio de su profesión,
    sin haber  abonado la patente, antes de vencer el plazo para
    sacarla, está  obligado  a  dar  cuenta a la Receptoría diez
    días antes  de  la  fecha  del  cese, al objeto de que se le
    cobre la  cuota    que    corresponde,    según   el  tiempo
    transcurrido.
    
       Art.34.- Las  patentes  serán  fijadas  en  el  punto más
    visible del  establecimiento comercial o industrial, o en la
    oficina del  despacho  del  contribuyente,  y su propietario
    está obligado  a  exhibirla  y dejarla examinar cada vez que
    sea requerida  por  los Receptores, Inspectores de Rentas, o
    empleados de la Administración.
    
                           PATENTES FIJAS
    
       Art.35.- Pagarán  patentes  fijas  de  conformidad  a  la
    siguiente tarifa:
    
                           Clasificación
        
                                A
    
    Agentes de compañías de seguros extranjeras contra
       incendio (por cada compañía)...................   1000
    Agentes de compañías nacionales de seguros contra
       incendio (por cada compañía)...................    600
    Agentes de compañías extranjeras de seguros sobre
       la vida (por cada compañía)....................    500
    Agentes de compañías nacionales de seguros sobre
       la vida (por cada compañía)....................    300
    Agentes de compañías de ahorro (por cada compañía)    200
    Agentes de sastrería de fuera de la Provincia.....    400
    Agentes de casas de modas para señoras............    200
    Agentes de litografías e impresiones..............    300
    Agentes viajeros de casas de comercio de fuera de
       la provincia (por cada casa que represente)....    600
    Afiladores........................................     10
    Acopiadores de astas y huesos.....................     50
    Agrimensores......................................    100
    Arquitectos proyectistas..........................    100
    Afinadores de pianos..............................     10
                                C
    Comisionistas, sin depósito de mercaderías y sin
       muestrarios....................................    200
    Comisionistas y consignatarios para la venta de
       hacienda.......................................    200
    Carruajes.........................................     10
    Compradores de maderas............................    100
    Corredores........................................    100
    Compradores de frutos del país sin casa establecida    50
    Contadores........................................     25
    Casas de juegos permitidos........................    100
                                D
    Dentistas.........................................     50
    Doradores.........................................     20
    Dentistas transeuntes que venden específicos......    150
    Dentistas transeuntes que no venden específicos...    100
                                E
    Electricistas.....................................     50
    Encuadernadores...................................     30
    Empresarios de edificios y otras obras............     50
                                F
    Fonógrafos (salones)..............................     30
    Fotógrafos (ambulantes)...........................     20
                                G
    Grabadores........................................     50
                                H
    Hojalateros ambulantes, (remenderos)..............     10
    Herradores de caballos............................     10
                                I
    Ingenieros........................................    100
                                J
    Joyeros ambulantes................................    400
                                L
    Lustradores ambulantes............................     10
    Licencia de venta de bebidas en circos o teatros..    100
    Licencia para determinadas fiestas................     50
    Limpiadores de ropa...............................     10
                                M
    Músicos organistas................................     50
    Médicos...........................................    100
    Mercaderes ambulantes que conducen sus mercaderías
    a pié.............................................    200
    Mercaderes ambulantes por cada carguero...........    300
    Martilleros.......................................    200
    Mercaderes ambulantes por cada carro..............    400
    Modistas ambulantes sin casa establecida..........     10
    Masagistas........................................     10
    Maestros de obras.................................     50
                                P
    Pirotécnicos......................................     50
    Parteras..........................................     25
    Profesores de música..............................     10
    Pintores y empapeladores..........................     10
    Pedícuros.........................................     10
    Picapedreros......................................     10
    Peluqueros ambulantes.............................     20
                                R
    Regentes de farmacias.............................     50
    Repartidores de casas de comercio en carros o car-
    gueros............................................     10
    Reñideros de gallos...............................   1000
    Retratistas pintores..............................     50
                                S
    Salones ópticos...................................     30
                                T
    Tolderos..........................................     10
                                V
    Veterinarios......................................     10
    Vendedores ambulantes de billetes de lotería......    300
    Vendedores ambulantes de sellos...................     20
      Id., id. de helados.............................     50
      Id., id. de kerosen y carbón....................      5
      Id., id. de café................................      5
      Id., id. de confiterías, masas, cigarrillos,etc.      5
      Id., id. de vinos en carga......................     15
    Viajantes o comerciantes de otras provincias o del
    extranjero que efectúen o realicen ventas con o
    sin muestrarios...................................    600
    Vendedores ambulantes de un solo artículo de los
    comprendidos en los ramos de tienda, ropería, mer-
    cería, quincallería y sombrerería...................   50
    Vendedores ambulantes de lámparas, cuadros, es-
    tampas, objetos de yeso, flores artificiales, te-
    jidos de alambre, junco o mimbre, libros o artícu-
    los de escritorio, escobas o plumeros, (por cada
    artículo).........................................     10
    
       Art.36.- Los abogados pagarán su patente inutilizando una
    estampilla de  setenta y cinco centavos con su firma, en los
    escritos o  actas presentados con motivo del ejercicio de su
    profesión y  que  den  lugar  al  cobro  de  honorarios. Los
    procuradores, inutilizando  con  su  firma una estampilla de
    veinticinco centavos,  en   iguales  casos.  Los  escribanos
    públicos, inutilizando  con   su  firma  una  estampilla  de
    cincuenta centavos,  en las escrituras o actas que legalicen
    y que les autoricen a cobrar honorarios.
    
       Art.37.- Las  patentes    fijas    son    personales    e
    intransferibles, con  las  siguientes excepciones: 
       a) Las de agentes viajeros de casas de comercio de  fuera
    de la  Provincia  y las  de agentes de compañías de seguros,
    serán expedidas a nombre de dichas casas y compañías,hacién-
    dose  constar  en ellas el  nombre del representante, y sólo
    podrán ser transferidos  a otro  agente  de la misma casa en
    virtud de un poder en forma de esta y  con  intervención  de
    la Receptoría que la otorgó. 
       b) Las de repartidores de casas de  negocios establecidas
    en esta y la de los vendedores de billetes de lotería de las
    agencias  también  establecidas, se  extenderán  en la misma
    forma, y podrán ser transferidas a otro repartidor o  vende-
    dor  por el Receptor que la haya expedido, a pedido, por es-
    crito, de la casa interesada.
    
       Art.38.- Los comisionistas  abonarán además de su patente
    general, una  de cien pesos por cada casa que representen de
    fuera de la Provincia.
    
       Art.39.- Las  patentes fijas que se soliciten hasta el 30
    de Junio  se  cobrarán  íntegras por todo el año. 
       Después de esta fecha, serán por seis meses y de la mitad
    de su valor.
    
       Art.40.- Todo  comerciante    ambulante,    al  llegar  a
    cualquier localidad  de  los  Departamentos de la Provincia,
    está obligado  a  presentar su patente ante la autoridad del
    punto, quien  le visará gratuitamente para que pueda ejercer
    su comercio dentro de su jurisdicción.
    
       Art.41.- Todos  los  que  ejerzan  un  ramo  de comercio,
    industria o  profesión,    sin   tener  establecimientos  ni
    oficina, deberán  llevar  siempre  consigo  la  patente para
    manifestarla cuantas veces le sea requerida por algún agente
    del fisco.
    
                DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LA PATENTE
    
       Art.42.- Las  patentes  denominadas  proporcionalmente  y
    correspondientes a los negocios establecidos y empadronados,
    se pagarán  en  todo  el  mes  de  Febrero  en la respectiva
    oficina de  recaudación,  excepción  de  la  de  los  cafés,
    confiterías y  despachos    de    bebidas    alcohólicas   y
    fermentadas, cuyo pago debe hacerse en todo el mes de Enero.
      Las patentes de igual género, clasificadas por los  Recep-
    tores en padrones adicionales, después de cerrada la  matrí-
    cula, tendrán para el pago plazo de un mes desde la  expedi-
    ción de la boleta  de clasificación, a excepción de los des-
    pachos de bebidas, confiterías, billares, agencias  de lote-
    ría, casas de juegos, y las que expendan  bebidas  alcohóli-
    cas, que deberán pagar previamente la patente.
    
       Art.43.- Las  patentes    denominadas  fijas  se  pagarán
    también en  las  respectivas  Receptorías,  hasta  el  31 de
    Enero. 
       Las patentes de este mismo género, clasificadas  por  los
    Receptores  en padrones  adicionales, después  de cerrada la
    matrícula, no gozarán de plazo alguno, y su pago deberá  ser
    previo al ejercicio del negocio o profesión.
    
       Art.44.- A  los efectos del pago del impuesto de patentes
    y de  las  multas  establecidas  por  la  presente  ley,  se
    considerarán como entero las fracciones mayores de setenta y
    cinco centavos,  y  como  cincuenta  centavos las fracciones
    menores.
    
       Art.45.- Vencido  el    plazo  señalado,  los  Receptores
    procederán a la ejecución de los deudores en mora, aplicando
    las penas  establecidas    y  siguiendo  los  procedimientos
    establecidos por la ley de apremio en vigencia.
    
       Art.46.- En  caso  de  transferencia  de  un  negocio, el
    último adquirente  será responsable del pago de la patente y
    de la multa, cuando no la hubiere satisfecho el vendedor.
    
                       DISPOSICIONES PENALES
    
       Art.47.- Todos  los que no hubiesen verificado el pago en
    los plazos  fijados,  quedarán  sujetos al pago de una multa
    igual a  la  mitad  del  valor  de  dicha  patente. Los que,
    vencidos los  plazos,  concurrieren espontáneamente a abonar
    sus patentes, solo pagarán una multa del 25 % sobre el valor
    de aquella.
    
       Art.48.- Serán  considerados  como  defraudadores del im-
    puesto de patentes:
       1º Los que den principio al ejercicio  de  una industria,
    comercio  o  profesión sin haberse munido de la patente cor-
    respondiente, en el término legal.
       2º Los que  ejerzan un  ramo de comercio, profesión o in-
    dustria  con  patente expedida a otra persona o a otro esta-
    blecimiento salvo lo dispuesto en el Art.39.  
       3º Los que oculten la  verdadera industria, ramo o profe-
    sión que ejerzan, declarando  otro sujeto a menor impuesto o
    exceptuado de él.
    
       Art.49.- Los  defraudadores  serán  penados, en los casos
    enumerados en  el  precedente  artículo,  con el duplo de la
    cuota que  le    corresponda    abonar.  Tratándose  de  los
    defraudadores sin  domicilio  en  la  Provincia o sin bienes
    conocidos, se podrá proceder a su detención hasta el pago de
    la patente y multa, cuyo cobro se hará ejecutivo, por la vía
    de apremio,  sobre  los muestrarios y mercaderías que se les
    encontrase. 
       Si apremiados esos bienes, no bastaran a cubrir el impor-
    te adeudado, sufrirán  arresto  a  razón de pesos cuatro por
    día hasta completar dicho importe.
    
       Art.50.- Los que hiciesen transferencia de sus negocios y
    no dieran  cuenta  al Receptor respectivo, incurrirán en una
    multa igual al duplo de la patente del negocio transferido.
    
       Art.51.- Los  que trasladasen a otro punto su negocio sin
    dar el correspondiente aviso al Receptor, dentro del término
    de quince  días,  serán  conminados  por  la  Receptoría del
    Departamento del  punto  donde  se  ha hecho el traslado, al
    pago de una nueva patente íntegra por todo el año.
    
       Art.52.- Los  que  al  cesar en sus negocios sin pagar la
    patente que  les  corresponde,  no  hubiesen  dado cuenta al
    Receptor, a  los  fines  del Art.33, incurrirán en una multa
    del duplo  de  la  patente que les hubiese correspondido por
    todo el año.
    
       Art.53.- Los  que  elevasen la categoría de sus negocios,
    sin dar  cuenta    al  Receptor,  pagarán  el  duplo  de  la
    diferencia entre  la  patente abonada y la que deberán tener
    en virtud del cambio verificado.
    
       Art.54.- Los  ambulantes    que   no  cumpliesen  con  lo
    dispuesto en los artículos 40 y 41, quedarán sujetos al pago
    de una  multa que no baje de pesos diez y no exceda de pesos
    cincuenta.
    
       Art.55.- El  que no tenga su patente en paraje público de
    su casa o escritorio, pagará una multa de diez por ciento de
    la cuota  que  le  corresponda.
       Esta multa, así como la establecida en  el artículo ante-
    rior, se hará efectiva por medio de la Policía, y se  exten-
    derá el  recibo correspondiente en los formularios denomina-
    dos "Multas policiales".
    
       Art.56.- Los  abogados, procuradores y  escribanos públi-
    cos, que no cumpliesen con el Art. 36, pagarán una  multa de
    diez veces  el  valor  del sellado que correspondiera más el
    valor del mismo.
    
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
       Art.57.- Nadie  podrá  dar  principio al ejercicio de una
    profesión, industria, arte o cualquier ramo de comercio, sin
    proveerse previamente  de   la  patente  respectiva,  en  el
    término legal.
    
       Art.58.- Sea por  cambio  de lugar, suspensión del comer-
    cio, industria  o profesión, o  por cualquier otra causa, no
    podrán  reclamarse  devolución  del  valor  de la patente en
    cualquier época que fuere.
    
       Art.59.- No podrá firmarse ante Escribano u otro  funcio-
    nario autorizado por la ley, contrato alguno que se relacio-
    ne con comercio, industria, arte o profesión que se  ejerza,
    ni  rubricarse libros de comercio, sin presentarse las bole-
    tas que acrediten el pago del impuesto.
    
       Art.60.- En caso de transferencia o hipoteca de un  Inge-
    nio o de cualquier otra  escritura que  establezca  gravamen
    sobre él, deberán los escribanos,  bajo  pena de pago de los
    derechos que adeude  aquel, exigir del otorgante el certifi-
    cado de no adeudar cuotas  vencidas por impuesto al azúcar y
    a la caña, que sustituye a la patente,  y  en el certificado
    se hará constar el importe de  las obligaciones a vencer que
    tenga firmadas aquel a los efectos del privilegio que acuer-
    da al fisco el Código Civil.
    
       Art.61.- Ningún  Juez podrá ordenar el pago de comisión u
    honorarios de  profesiones  sujetas al impuesto de patentes,
    ni nombrar  martilleros  para remates judiciales, sin que se
    acredite el  abono  del  impuesto  respectivo,  bajo pena de
    responsabilidad, tanto  por el valor de la patente, como por
    cualquier penalidad que corresponda.
    
       Art.62.- Los  Jueces  de Paz, deberán anotar el margen de
    la primera  petición   o  diligencia  en  que  atiendan,  la
    circunstancia de  haber  sido presentada por el ocurrente la
    patente que  le    corresponda. 
       Sin este requisito, el funcionario  público no  entenderá
    en la gestión.
    
       Art.63.- Los  Jueces  de  Primera  Instancia y los de Paz
    darán aviso  a  las  Receptorías respectivas de toda casa de
    negocio que  mandasen rematar, a fin de que se les comunique
    el impuesto  que adeudan, y ordenarán el pago de la cantidad
    correspondiente, con  el  privilegio  que  el  Código  Civil
    establece para el fisco.
    
       Art.64.- El  Departamento   de  Obras  Públicas  y  demás
    reparticiones de  la    administración   no  podrán  aprobar
    propuesta de  personas  sujetas  al impuesto de patentes, en
    licitación de  trabajos, u obras públicas, ni para ejecución
    de las mismas por administración, sin previa presentación de
    los comprobantes  que  acrediten  haber  pagado  el impuesto
    respectivo, bajo  pena  de  una multa igual a la patente que
    aquellos corresponde.
    
       Art.65.- Los  empleados de la Recaudación de rentas y las
    autoridades policiales  que  encontraren personas ejerciendo
    actos profesionales  o  de  comercio, sin la patente de ley,
    procederán a  conducirlos    o  hacerlos  conducir  ante  la
    autoridad competente,  para  que  esta proceda al embargo de
    las mercaderías y a la ejecución que corresponda.
    
       Art.66.- Los  empleados    de    policía   y  agentes  de
    recaudación, tanto  en la ciudad como en la campaña, deberán
    dar aviso  a todos los Receptores de todo nuevo comercio que
    se establezca,  cambio  de  domicilio,  o  clausura  de  los
    establecidos en sus respectivas jurisdicciones.
    
       Art.67.- Los  dueños    de   hoteles  y  demás  casas  de
    hospedajes, están  obligados  a  dar  parte  a  las oficinas
    receptoras de  rentas,  de  todo  pasajero  que  en  su casa
    vendiese mercaderías  de cualquier género o especie, bajo la
    pena del doble de la patente que a estos les correspondiese.
    
       Art.68.- Los  Receptores que ejerzan algunos de los ramos
    de comercio,  industria  o  profesión patentables según esta
    ley, deberán avisarlo a la Dirección General de Rentas, para
    que esta  haga la clasificación del caso y la inscripción en
    la matrícula.
    
       Art.69.- El  P.  E. nombrará, cuando lo crea conveniente,
    comisionados para  que  inspeccionen las casas que deben ser
    patentadas, al  objeto  de  verificar  si  lo  han  sido  de
    conformidad a la ley.
    
       Art.70.- Los  Receptores  de  Rentas que no presenten los
    padrones en  los plazos establecidos en esta ley, incurrirán
    en una  multa de diez pesos por cada día de retardo, los que
    se descontarán de sus primeros honorarios.
    
       Art.71.- Los Receptores de Rentas son responsables de las
    patentes cuya  percepción  les está encomendada, y responden
    de las  sumas  que  dejen de cobrar, a menos que justifiquen
    haber practicado las diligencias necesarias para el cobro, y
    haber dado  inmediatamente  aviso  de  lo infructuoso de las
    diligencias a la Dirección de Rentas.
    
       Art.72.- La  acción  fiscal para el cobro del impuesto de
    patente se  extinguirá  por  la  prescripción  de cinco años
    contados desde  el  día  del vencimiento del término para el
    pago.
    
     DISPOSICION ESPECIAL AL IMPUESTO DE LOS AZUCARES Y LA CAÑA
    
       Art.73.- El  pago    de  los  impuestos  a  los  azúcares
    elaborados será  satisfecho por los respectivos fabricantes,
    por pagos mensuales que se verificarán hasta el diez de cada
    mes, que podrán efectuarse en letras a la orden del Gobierno
    a cuatro  meses  de  plazo,  siempre  que  la  cuota pase de
    doscientos pesos moneda nacional. 
       Estas letras representarán el impuesto correspondiente  a
    la cantidad total del azúcar salida de la fábrica cada  mes,
    con deducción del dos por ciento por merma y peso de la bol-
    sa.
    
       Art.74.- La  base  para el cobro de este impuesto será la
    declaración jurada  del  fabricante,  y  los asientos en sus
    libros relativos  a  la fabricación, los que deberán exhibir
    toda vez que se les exija.
    
       Art.75.- Cualquier  falsa  declaración o acto análogo que
    tenga por mira cualquier defraudación de este impuesto, será
    penado con  una  multa  de diez tantos más de la suma que se
    hubiese defraudado o pretendido defraudar.
    
       Art.76.- El  cobro  del impuesto a la caña se hará a cada
    fabricante por  pagos mensuales, que se verificarán hasta el
    diez de  cada    mes,  teniendo  el  fabricante  derecho  de
    reembolsarse de  los  cañeros de los pagos que por cuenta de
    éstos los ingenios hubiesen efectuado.
    
       Art.77.- Queda  derogada  la ley fecha doce de Febrero de
    mil novecientos  tres  y  todas  las  que  se  opongan  a la
    presente.
    
       Art.78.- El P. Ejecutivo reglamentará la aplicación de la
    presente ley.
    
       Art.79.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a seis
    de  noviembre de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1254
    Modificada por Ley 1588
    Modificada por Ley 1713
    Deroga a Ley 852
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA IMPUESTO DE PATENTE. DEROGA LEY 852.-

  • Observaciones