* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Quedan exentas del pago de patentes:
a) Las fábricas de ladrillos, tejas, tejuelas, baldo-
sas; las alfarerías y las amasanderas.
b) Los artesanos que trabajen en profesiones manuales
en su domicilio, solos o con un aprendiz menor de quince
años, sea que trabajen a destajo o por su propia cuenta, con
o sin taller abierto y letrero; así como las viudas que
continúen con un solo oficial o aprendiz en la profesión
ejercida anteriormente por su marido.
No se consideran como oficiales o aprendices, a la mujer
que trabaja con su marido, ni a los hijos solteros que
trabajen con sus padres, ni al simple peón ayudante, cuyo
concurso sea indispensable para el ejercicio del oficio, no
pudiendo ampararse a los beneficios de esta ley, en lo refe-
rente a los hijos que trabajen con sus padres, sino en el
caso de ser solo uno de los hijos solteros el que trabaje en
las condiciones expresadas.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a once
de Febrero de mil novecientos tres.-