• Detalle de Ley

    Ley N°: 852
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/02/1903
    Promulgada: 12/02/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Quedan exentas del pago de patentes:
          a) Las  fábricas de ladrillos, tejas, tejuelas, baldo-
    sas; las alfarerías y las amasanderas.
          b) Los  artesanos que trabajen en profesiones manuales
    en su  domicilio,  solos  o  con un aprendiz menor de quince
    años, sea que trabajen a destajo o por su propia cuenta, con
    o sin  taller  abierto  y  letrero;  así como las viudas que
    continúen con  un  solo  oficial  o aprendiz en la profesión
    ejercida anteriormente por su marido.
       No se  consideran como oficiales o aprendices, a la mujer
    que trabaja  con  su  marido,  ni  a  los hijos solteros que
    trabajen con  sus  padres,  ni al simple peón ayudante, cuyo
    concurso sea  indispensable para el ejercicio del oficio, no
    pudiendo ampararse a los beneficios de esta ley, en lo refe-
    rente a  los  hijos  que trabajen con sus padres, sino en el
    caso de ser solo uno de los hijos solteros el que trabaje en
    las condiciones expresadas.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura a once
    de Febrero de mil novecientos tres.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 988

  • Resumen

    QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE PATENTES, LAS FABRICAS DE LADRILLOS, TEJAS, TEJUELAS, BALDOSAS, LAS ALFARERIAS Y LAS AMASANDERAS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 380.-