• Detalle de Ley

    Ley N°: 1715
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 07/04/1938
    Promulgada: 11/04/1938
    Publicada: 22/04/1938
    Boletin Of. N°: 8756

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los artículos  36, 66, 85, 87,
    92, 97,  104,  106,  111 y 112 incisos 5º, 7º, 17 y 18 de la
    Ley Orgánica  de  las Municipalidades en vigencia, en la si-
    guiente forma:
       Art.36º.- Las  elecciones  municipales se efectuarán con-
    juntamente con  las  de  Gobernador  de la Provincia. En los
    casos que variase la fecha de iniciación del mandato del Po-
    der Ejecutivo,  el mandato de las autoridades municipales en
    ejercicio durará  hasta  la  fecha de iniciación del período
    del nuevo Poder Ejecutivo.
       Art.66:- La  Junta  procederá al escrutinio ajustándose a
    las siguientes reglas:
       Determinado el  número  total  de votos que corresponde a
    cada lista,  procederá acto continuo a proclamar electos los
    doce candidatos  que  figuren  primero  en la lista que haya
    obtenido el  mayor  número de sufragios en la Capital. En la
    Campaña, proclamará electos los siete primeros.
       Art.85.- El  Consejo se renovará totalmente. Sus miembros
    durarán cuatro  años en el ejercicio de sus cargos, salvo lo
    dispuesto en  el artículo 36 de esta ley y podrán ser reele-
    gidos.
       Art.87.- El Consejo se reunirá el primero de abril de ca-
    da año  en  sesiones ordinarias, las que durarán hasta el 30
    de junio inclusive.
       En la  primera  sesión de este período nombrará su Presi-
    dente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.
       El Consejo  podrá  prorrogar  por sí solo sus períodos de
    sesiones por  un  mes, pero si el Departamento Ejecutivo las
    hubiese prorrogado igualmente sólo podrá usar de aquella fa-
    cultad después  de considerados los asuntos designados en el
    decreto de  prórroga  del  Departamento Ejecutivo. Celebrará
    también sesiones  extraordinarias  en los casos del artículo
    112, inciso 10.
       Art. 92.-  A  los  efectos  de esta ley, formarán los dos
    tercios del  Consejo  Deliberante  de la Municipalidad de la
    Capital, doce de sus miembros y en los de la campaña, siete.
       Art.97.- Los  Consejos  Deliberantes,  no podrán aumentar
    sus presupuestos  vigentes  en  más de un quince por ciento,
    sino por dos tercios de votos.
       Art.104.- El  Intendente  Municipal durará cuatro años en
    el ejercicio de su mandato, salvo lo dispuesto en el artícu-
    lo 36 de esta ley, y no podrá ser reelecto sino con interva-
    lo de un período. En caso de vacancia del cargo el designado
    lo será  para  completar.  Podrá  ser reelecto en las mismas
    condiciones.
       Art.106.- La  designación  del Intendente Municipal en la
    Capital, se  hará  por el Consejo Deliberante electo, dentro
    de los  sesenta  días anteriores a la iniciación del período
    legal, debiendo  el  Intendente asumir el mando el mismo día
    que el  Gobernador de la Provincia, y los de los demás Muni-
    cipios, dentro  de  los  treinta días de iniciado el período
    del Poder Ejecutivo.
       Art.111.- El Intendente Municipal prestará juramento ante
    el Consejo  Deliberante,  a  cuyo  efecto éste será citado a
    sesión especial con cuarenta y ocho horas de anticipación.
       En caso que la sesión no se realizara se citará nuevamen-
    te y si no se consiguiese quórum, el Intendente electo pres-
    tará  juramento  ante  los  concejales  presentes, dejándose
    constancia en  acta  labrada por  Escribano Público que pre-
    sencie el acto.
       Art.112, inciso  5º.- Presentar al Consejo Deliberante en
    los primeros  quince  días  del  período de las sesiones del
    año, la  cuenta  general  detallada  de  la  inversión de la
    renta.
       Por cada  día de retardo sufrirá el Intendente una dismi-
    nución de cincuenta pesos de su  sueldo, hasta  la presenta-
    ción de esa cuenta.
       Inciso 7º.- Presentar  al  Consejo Deliberante el  presu-
    puesto general  de  la  administración  y  los  proyectos de
    Ordenanzas sobre impuestos y recursos municipales.
       Inciso 17º.- Concurrir  a las sesiones del  Consejo Deli-
    berante cuando  lo juzgue oportuno, tomar parte en sus deba-
    tes, pero  no  tendrá voto; pudiendo hacerlo en su reemplazo
    el Secretario.
       Inciso 18.- Presentar al  Consejo Deliberante  en el  pe-
    ríodo de  sus  sesiones una memoria anual del estado general
    de la administración.
    
       Art.2º.- (Disposición  transitoria) Declárase que las ac-
    tuales autoridades  de  todos los Municipios de la Provincia
    continuarán en  sus funciones de acuerdo  a lo dispuesto por
    los  artículos 86  y 105 de la Ley Orgánica de las Municipa-
    lidades hasta tanto se hagan cargo las nuevas autoridades.
    
       Art.3.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a siete
    días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1246 -LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES- .

  • Observaciones