* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 36, 66, 85, 87,
92, 97, 104, 106, 111 y 112 incisos 5º, 7º, 17 y 18 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades en vigencia, en la si-
guiente forma:
Art.36º.- Las elecciones municipales se efectuarán con-
juntamente con las de Gobernador de la Provincia. En los
casos que variase la fecha de iniciación del mandato del Po-
der Ejecutivo, el mandato de las autoridades municipales en
ejercicio durará hasta la fecha de iniciación del período
del nuevo Poder Ejecutivo.
Art.66:- La Junta procederá al escrutinio ajustándose a
las siguientes reglas:
Determinado el número total de votos que corresponde a
cada lista, procederá acto continuo a proclamar electos los
doce candidatos que figuren primero en la lista que haya
obtenido el mayor número de sufragios en la Capital. En la
Campaña, proclamará electos los siete primeros.
Art.85.- El Consejo se renovará totalmente. Sus miembros
durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, salvo lo
dispuesto en el artículo 36 de esta ley y podrán ser reele-
gidos.
Art.87.- El Consejo se reunirá el primero de abril de ca-
da año en sesiones ordinarias, las que durarán hasta el 30
de junio inclusive.
En la primera sesión de este período nombrará su Presi-
dente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.
El Consejo podrá prorrogar por sí solo sus períodos de
sesiones por un mes, pero si el Departamento Ejecutivo las
hubiese prorrogado igualmente sólo podrá usar de aquella fa-
cultad después de considerados los asuntos designados en el
decreto de prórroga del Departamento Ejecutivo. Celebrará
también sesiones extraordinarias en los casos del artículo
112, inciso 10.
Art. 92.- A los efectos de esta ley, formarán los dos
tercios del Consejo Deliberante de la Municipalidad de la
Capital, doce de sus miembros y en los de la campaña, siete.
Art.97.- Los Consejos Deliberantes, no podrán aumentar
sus presupuestos vigentes en más de un quince por ciento,
sino por dos tercios de votos.
Art.104.- El Intendente Municipal durará cuatro años en
el ejercicio de su mandato, salvo lo dispuesto en el artícu-
lo 36 de esta ley, y no podrá ser reelecto sino con interva-
lo de un período. En caso de vacancia del cargo el designado
lo será para completar. Podrá ser reelecto en las mismas
condiciones.
Art.106.- La designación del Intendente Municipal en la
Capital, se hará por el Consejo Deliberante electo, dentro
de los sesenta días anteriores a la iniciación del período
legal, debiendo el Intendente asumir el mando el mismo día
que el Gobernador de la Provincia, y los de los demás Muni-
cipios, dentro de los treinta días de iniciado el período
del Poder Ejecutivo.
Art.111.- El Intendente Municipal prestará juramento ante
el Consejo Deliberante, a cuyo efecto éste será citado a
sesión especial con cuarenta y ocho horas de anticipación.
En caso que la sesión no se realizara se citará nuevamen-
te y si no se consiguiese quórum, el Intendente electo pres-
tará juramento ante los concejales presentes, dejándose
constancia en acta labrada por Escribano Público que pre-
sencie el acto.
Art.112, inciso 5º.- Presentar al Consejo Deliberante en
los primeros quince días del período de las sesiones del
año, la cuenta general detallada de la inversión de la
renta.
Por cada día de retardo sufrirá el Intendente una dismi-
nución de cincuenta pesos de su sueldo, hasta la presenta-
ción de esa cuenta.
Inciso 7º.- Presentar al Consejo Deliberante el presu-
puesto general de la administración y los proyectos de
Ordenanzas sobre impuestos y recursos municipales.
Inciso 17º.- Concurrir a las sesiones del Consejo Deli-
berante cuando lo juzgue oportuno, tomar parte en sus deba-
tes, pero no tendrá voto; pudiendo hacerlo en su reemplazo
el Secretario.
Inciso 18.- Presentar al Consejo Deliberante en el pe-
ríodo de sus sesiones una memoria anual del estado general
de la administración.
Art.2º.- (Disposición transitoria) Declárase que las ac-
tuales autoridades de todos los Municipios de la Provincia
continuarán en sus funciones de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 86 y 105 de la Ley Orgánica de las Municipa-
lidades hasta tanto se hagan cargo las nuevas autoridades.
Art.3.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a siete
días del mes de abril de mil novecientos treinta y ocho.