* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 268 del Código Rural
en la siguiente forma:
Cuando dos vehículos se encuentran en un camino público
en dirección contraria, deberá seguir cada cual por su iz-
quierda, correspondiendo a cada uno la mitad de la senda
trillada del camino.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y seis días del mes de Abril de mil novecientos
treinta y ocho.