* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo
1º de la Ley Nº 1696, de fecha 28 de Junio de 1937, reempla-
zando las palabras "a un tipo inferior del 90 %" por "a un
tipo inferior del 87 %".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a doce días del mes de Diciembre del año mil novecientos
treinta y ocho.