• Detalle de Ley

    Ley N°: 1696
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/06/1937
    Promulgada: 28/06/1937
    Publicada: 05/07/1937
    Boletin Of. N°: 8521

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para emitir,
    en una  o más series títulos de la deuda pública interna que
    se denominarán "Títulos de Obras Públicas de la Provincia de
    Tucumán, deuda  garantizada  con  fondos  de la Ley Nacional
    12.139", hasta  la suma de Diez millones de pesos moneda na-
    cional, que  devengarán  como máximo el 5% de interés anual,
    con una  amortización  acumulativa  de hasta el 1% anual. El
    servicio de  renta  se  pagará  por trimestres vencidos y la
    amortización se  aplicará por semestres vencidos en la forma
    y fecha  que  lo reglamente el Poder Ejecutivo. Los rescates
    por aplicación  del  fondo de amortización se efectuarán por
    sorteos cuando  los  títulos se coticen a la par o arriba de
    la par y por compra o licitación cuando se coticen debajo de
    la par.
       Estos títulos no podrán negociarse a un tipo inferior del
    90 % de su valor escrito.
       La Provincia  se  reserva el derecho de aumentar en cual-
    quier tiempo el fondo amortizante.
    
       Art.2º.- Para  el  servicio de capital e intereses de los
    títulos que  se  emiten  en virtud de esta Ley, la Provincia
    cede a  favor  de  los tenedores, irrevocables y definitiva-
    mente, del  producido  que  de conformidad a la Ley Nacional
    nº12.139 del 24 de Diciembre de 1934 le corresponde a partir
    de la fecha del Empréstito, en adelante por todo el plazo de
    vigencia de  dicha Ley y de sus eventuales prórrogas (Previa
    deducción de  las  sumas  que se hubiesen cedido a la Nación
    por convenios perfeccionados con anterioridad a la fecha del
    empréstito) hasta  la  cantidad  que  fuera  necesaria  para
    abonar los expresados servicios.
       Esta garantía  revestirá  el  carácter  de  una primera y
    preferida afectación  de  las  cuotas a recibir del Gobierno
    Nacional hasta la cantidad cedida.
       El Poder Ejecutivo queda facultado para dirigirse conjun-
    tamente con el Gobierno  de la Nación, al Banco de la Nación
    Argentina, dando  las  instrucciones  en forma irrevocable a
    fin de  que  todos  los recursos que constituyen la garantía
    sean puestos  a  disposición y a la orden del Agente Pagador
    de los servicios del empréstito.
    
       Art.3º.- La  Provincia se compromete desde ahora, para el
    caso de que termine por expiración del plazo y por cualquier
    otra causa,  la  efectividad  de la Ley Nacional 12139 o las
    prorroguen antes  del  vencimiento del empréstito o mientras
    quedarán en  circulación  títulos de los emitidos conforme a
    esta Ley,  (con exclusión de los que hubiesen sido sorteados
    o llamados  a reembolso y no presentados por sus tenedores),
    a afectar  en  garantía  de  los  mismos el producido de los
    impuestos al  consumo  sobre  los productos especificados en
    dicha Ley  Nacional  número 12.139, que recaude en el futuro
    como substituyentes  de los impuestos actualmente unificados
    y además cualquier otra parte de sus rentas ordinarias libre
    de afectación,  en  la  medida suficiente para reemplazar la
    garantía a  que  se refiere el artículo anterior. Esta nueva
    garantía se  otorgará,  llegado  el  caso en la misma forma,
    monto y condiciones del anterior.
       En ningún  caso  los  tenedores de títulos ni sus agentes
    tendrán intervención en la recaudación de las rentas provin-
    ciales.
    
       Art.4º.- Los  títulos  autorizados  por  ésta  Ley quedan
    exentos, a  favor  de sus tenedores, de todo impuesto o con-
    tribución nacional, provincial o municipal, presente o futu-
    ro, siendo  a  cargo  de  la  Provincia cualquier impuesto o
    contribución que se estableciera sobre el capital y la renta
    de los expresados títulos.
    
       Art.5º.- Facúltase  el  Poder  Ejecutivo para negociar la
    emisión a  que  se refiere esta Ley por medio del Banco Cen-
    tral de  la  República  Argentina o por banqueros de notoria
    capacidad financiera y reconocida responsabilidad según con-
    venga, fijando  en el respectivo contrato de negociación to-
    das las  imposiciones y cláusulas usuales para realizar ope-
    raciones de  esta  índole de acuerdo con las modalidades del
    mercado.
    
       Art.6º.- El  producido  de la negociación o ventas de los
    "Títulos de  Obras  Públicas de la Provincia de Tucumán", se
    destinará a lo siguiente:
       1º- Para construcción del  Palacio de los
           Tribunales que autoriza  la Ley 1.163
           del 2 de enero de 1936, incluso gas-
           tos de instalación, quedando derogado
           el artículo 2º  de la  expresada Ley,
           hasta................................   $ 2.000.000.-
       2º- Construcción de edificios fiscales en
           la Campaña para  oficinas de  comisa-
           rias, Juzgados  de Paz y  Comisión de
           Higiene y Fomento, y uno en  la Capi-
           tal para Museo  de Bellas  Artes, in-
           cluso terreno hasta..................   "   800.000.-
       3º- Para transformar  el actual  Hospital
           de  Concepción, en Cárcel  de Contra-
           ventores, hasta......................   $    50.000.-
       4º- Obras de irrigación:
           a) Cambios de bocatomas del Canal Ta-
              la, arreglo, etc., hasta..........   "    75.000.-
           b) Dique sobre  el Río  Gastone  para
              canales  de  Chicligasta, Arcadia,
              Santa Cruz, etc., hasta...........   "   400.000.-
           c) Dique  o  sifón en el  Río Gastona
              para canal Monteagudo y  prolonga-
              ción del mismo, hasta.............   "   200.000.-
           d) Dique nivelador sobre el Río Cale-
              ra, con canal alimentador y Dique
              de embalse en "El Ojo", hasta.       " 1.250.000.-
           e) Dique sobre el Río  Salí, Departa-
              mento de Leales y arreglos  de ca-
              nales a Chañar Pozo, Leales  y  Los
              Puestos, hasta....................   "   200.000.-
           f) Dique y canal matríz sobre  el Río
              Medidas, para repartir las zonas G y
              H, hasta............                 "   250.000.-
           g) Canal a Los Córdobas sobre  el Río
              Chico, hasta......................   "    26.000.-
           h) Arreglo del canal de Marapa a Gra-
              neros, hasta......................   "    70.000.-
           i) Rehabilitación del  canal de Ache-
              ral, hasta........................   "    50.000.-
           j) Arreglo  del  canal  matríz  sud y
              norte, La Cocha, hasta............   "    80.000.-
           k) Rectificación  y  mejoras  acequia
              del Oeste, hasta..................   "    50.000.-
           l) Para realizar y terminar  el Canal
              Yánima, para Sacrificio y La Inver-
              nada, hasta.......................   "    30.000.-
           m) Para construcción de  un canal  de
              Huacra a Rumi-Punco, hasta........   "    30.000.-
           n) Para terminación  del canal de de-
              sagüe  de El Tala  y  Agua  Dulce,
              hasta.............................   "    50.000.-
                                 TOTAL..........   $ 5.611.000.-
       5º- Obras de aguas potables:
           a) Para  captación de aguas  potables
              en Yerba Buena, hasta.............   $    30.000.-
           b) Captación  para aguas  potables en
              Tafí Viejo, hasta.................   "   120.000.-
           c) Perforaciones  en  el Departamento
              de Burruyacú, hasta...............   "    50.000.-
           d) Perforaciones  en el  Departamento
              de Graneros, hasta................   "    50.000.-
           e) Para compra de equipos de perfora-
              ciones y mejoras de los existentes
              hasta.............................    "   50.000.-
           f) Para aguas  potables  en la  Banda
              del Río Salí......................    "   80.000.-
           g) Para aguas potable en Lules.......    "   50.000.-
           h) Para aguas potables en Tacanas....    "    8.000.-
           i) Para aguas potables en La Ramada..    "   15.000.-
           j) Para aguas potables en La Madrid y
              Taco Ralo.........................    "   17.000.-
           k) Para perforaciones de  pozos en A-
              tahona, Monteagudo y Villa Chicli-
              gasta.............................   "    30.000.-
                                   TOTAL........   $   500.000.-
       6º- Asistencia social:
           a) Construcción  de  un  Hospital  en
              Concepción, incluso terreno, gasto
              de instalación, hasta.............   $   200.000.-
           b) Para ampliaciones en el  actual e-
              dificio  ocupado  por  el Hospital
              Nicolás Avellaneda, hasta.........   "   100.000.-
           c) Ampliaciones en el  edificio cons-
              truido para el Hospital de Aliena-
              dos, incluso gastos de instalación
              etc., hasta.......................   "   200.000.-
           d) Para reintegro de  las sumas anti-
              cipadas de rentas  generales en el
              programa de obras de la Ley 17 de 
              Junio de 1933 hasta...............       100.000.-
                                       TOTAL....   $   600.000.-
       7º- Edificación Escolar:
           a) Construcción  de  edificios  esco-
              lares, reparación  y  mejoras  de
              los  existentes, incluso  adquisi-
              ción de terrenos, hasta...........   $ 1.100.000.-
           b) Para pago de saldo pendiente de e-
              dificación  escolar  ejecutada  a
              plazos, conforme a la Ley 16 de Ju-
              nio de 1933, hasta................   "   320.000.-
                                    TOTAL.......   $ 1.420.000.-
       8º- Vivienda Obrera:
           a) Para construcción de casas baratas
              para obreros, hasta...............   $ 1.200.000.-
                                      TOTAL.....   $ 1.200.000.-
                               TOTAL............   $ 9.331.000.-
    
       Art.7º.- El  excedente del empréstito resultante por com-
    paración de su producido líquido y el monto de plan de obras
    a realizar,  como así las sumas que resultaren sobrantes so-
    bre las  cantidades  asignadas a cada obra de las detalladas
    en la  presente Ley, serán destinados preferentemente a com-
    pletar las que no pudieren llevarse a cabo totalmente con el
    importe asignado  o en otras obras de irrigación y aguas po-
    tables, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo.
    
       Art.8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para designar Agen-
    te Pagador  de  los servicios del empréstito, al Banco de la
    Nación   Argentina,  debiendo  establecerse en el convenio a
    firmar, la  remuneración   respectiva  y  demás  condiciones
    contractuales.
    
       Art.9º.- Las  sumas  existentes  disponibles en la cuenta
    especial que menciona el artículo 3º de la Ley 1.613, quedan
    afectadas a  los reembolsos que se citan en los apartados d)
    del inciso  6º,  b)  del  inciso  7º  del  artículo 6º de la
    presente Ley.
    
       Art.10.- Los gastos de impresión de títulos y otros inhe-
    rente a  la emisión y su negociación, se imputarán a la pre-
    sente Ley y se atenderán con fondos provenientes del emprés-
    tito, estando facultado el Poder Ejecutivo para anticipar de
    Rentas Generales las sumas necesarias.
    
       Art.11.- El  costo de las obras comprendidas en el inciso
    4º, artículo 6º de la presente Ley, será reembolsado por los
    usuarios de  conformidad  con lo dispuesto por los artículos
    8º, 45 y 46 de la Ley de Riego.
    
       Art.12.- La  administración  de  los  fondos destinados a
    viviendas obreras,  así  como la construcción y adjudicación
    de las mismas estará a cargo del Directorio de la Caja Popu-
    lar de  Ahorros de la Provincia, y en lo que se refiere a la
    inversión de fondos se regirá por una Ley especial.
    
       Art.13.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiséis días  del mes de Junio de mil novecientos treinta
    y siete.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1736
    Modificada por Ley 1761
    Modificada por Ley 1795
    Modificada por Ley 2182
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA EMITIR $10.000.000 EN "TITULOS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, DEDUDA GARANTIZADA CON FONDOS DE LA LEY NACIONAL 12139". PLAN DE OBRAS.-

  • Observaciones