* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes importes por rea-
juste de valores invertidos y a invertir, en la ejecución de
las obras autorizadas por leyes Nros. 1696 y sus modifica-
ciones, y 1762, de fechas 28 de junio de 1937 y 10 de junio
de 1939, respectivamente:
Ley Nº 1696 y sus modificaciones:
Art. 6º, inc. 1 Construccción del Palacio
de Tribunales, incluso gastos de instala-
ción..................................... $ 2.732.187,59
Art. 6º, inc. 2 Construcción edificios
para comisarías, juzgados de paz y comi-
siones de higiene y fomento, y uno en la
Capital para Museo de Bellas Artes, in-
cluso terrenos........................... $ 552.607,34
Art. 6º, inc. 3 Para transformar el hos-
pital de Concepción en la Cárcel de Con-
traventores.............................. " 45.280,31
Art. 6º, inc. 4 Construcción edificio H.
Legislatura -gastos efectuados-.......... " 1.400,00
Art. 6º, inc. 4 Grupo 1, a): Construcción
obras de defensa en la Villa de Lules,
departamento de Famaillá................. " 27.379,57
Art.6º, inc.4 Grupo 1, c): Ampliación zo-
na de riego de Acheral, departamento de
Monteros, gastos......................... " 200,00
Art.6º, inc.4 Grupo 2, a): Aguas corrien-
tes en la Villa de Choromoro, departamento
de Trancas............................... " 41.927,97
Art.6º, inc.4 Grupo 2, b): Provisión de
aguas corrientes en Villa Piedrabuena,
departamento de Burruyacu................ " 32.270,55
Art.6º, inc.4 Grupo 2, c): Ampliación red
de cañerías Banda del Río Salí, departa-
mento de Cruz Alta....................... " 3.124,62
Art.6º, inc.4 Grupo 2, d): Ampliación a-
guas corrientes en Villa y Matadero de
San Pedro de Colalao, departamento de
Trancas.................................. " 3.957,75
Art.6º, inc.4 Grupo 2, e): Arreglo y lim-
pieza lecho filtrante aguas corrientes en
Yerba Buena, departamento Tafí........... " 19.669,45
Art.6º, inc.4 Grupo 2, f): ampliación aguas
corrientes en Villa de Lules, Departamento
de Famaillá .............................. " 197.421,87
Art.6º, inc.4 Grupo 2, g): Instalación a-
guas corrientes en Villa de Río Seco y
Quinteros, departamento de Monteros...... " 46.956,12
Art.6º, inc 4 Grupo 3, a):Construcción e-
dificio para escuela en el Barrio Jardín
"Juan Bautista Alberdi".................. " 125.000,00
Art.6º, inc. 5 Construcción hospital de
Concepción, incluso terreno y gastos de
instalación.............................. " 196.167,77
Art.6º, inc.6 a): Construcción en Hospi-
tal Avellaneda........................... " 43.000,00
Art.6º, inc. 6 b): Construcción Hospital
de Alistamiento de Villa Urquiza......... " 189.665,55
Art.6º, inc.7 Ampliaciones en Hospital de
Alienados, incluso gastos de instalación. " 92.229,49
Art.6º, inc.8 Construcción edificios es-
colares, reparticiones y mejoras de los
existentes, incluso adquisición de terre-
nos...................................... " 1.100.000,00
Art.6º, inc.9 Para pagos de saldos pen-
dientes edificación escolar ejecutada a
plazos, ley 6 de junio de 1933........... " 366.500,00
Art.6º, inc.10 Cumplimiento de la Ley Nº
1751 casas para obreros.................. " 1.200.000,00
TOTAL $ 6.816.945,95
Ley Nº 1762:
Art.3º, inc.1 a): Construcción camino de
Acheral a Amaicha, pasando por Tafí del
Valle.................................... $ 4.000.702,72
Art.3º, inc.1 b): Construcción camino de
Anta Muerta a Villa Nougués.............. " 413.938,88
Art.3º, inc.1 c): Mejoramiento camino de
Villa Nougués a San Pablo............... " 104.078,64
Art.3º, inc.1 d): Construcción camino de
Anta Muerta a la Puerta de San Javier.... " 116.396,45
Art.3º, inc.1 e): Mejoramiento del camino
de la Puerta de San Javier a La Sala..... " 80.853,25
Art.3º, inc.1 f): Mejoramiento del camino
de La Sala a empalmar con el camino de
Tapia a Raco............................. " 134.445,03
Art.3º, inc.1 h): Construcción camino a
Potrero de las Tablas -gastos de estudios-" 31.118.88
Art.3º, inc.1 i): Construcción camino de
Potrero de las Tablas a Siambón -gastos
de estudios-............................. " 17.265,35
Art.3º, inc.1 j): Rectificación y enri-
piado de Puerta Palavecino a
Río Nío.................................. " 138.552,77
Art.3º, inc.1 l): Para enripiado del ca-
mino desde Puesto de Villagra o La Banda
al Cajón................................. " 14.975,47
Art.3º, inc.2 a): Cambio de bocatoma del
canal Tala y rehabilitación del mismo.... " 550,00
Art.3º, inc.2 b): Dique nivelador para
surtir canal Calera, ensanche del mismo
y canales secundarios, canal alimentador,
represa del Cajón y reactualización de
estudios................................. " 650.000,00
Art.3º, inc.2 c): Presa de derivación so-
bre el Río Medina , canales matrices para
las zonas "G" y "H" del departamento de
Chicligasta, canales secundarios, etc.... " 1.558.362,34
Art.3º, inc.2 e): Unificación de canales
en el Río Vipos y construcción dique ni-
velador -gastos de estudios-............. " 7.258,68
Art.3º, inc.2 h): Dique La Higuera, deri-
vador sobre el río Choromoro............. " 642.176,40
Art.3º, inc.2 j): Para perforaciones..... " 224.584,80
Art.3º, inc.2 k): Captación de aguas
corrientes en Lules...................... " 67.519,95
Art.3º, inc.2 l): Dique sobre el río Gas-
tona, canal matriz de Acardia derivado de
aquel, canales secundarios y obras de ar-
te....................................... " 1.164.659,81
Art.3º, inc.2 m): Dique sobre el Río Salí
departamento de Leales y arreglo canales
a Chañar Pozo y Leales................... " 332.398,48
Art.3º, inc.2 ñ): Rehabilitación del ca-
nal de Acheral........................... " 47.516,05
Art.3º, inc.2 o): Para captación de aguas
corrientes en Yerba Buena................ " 19.069,48
Art.3º, inc.2 q): Para compra de equipos
perforaciones y mejoras de los existentes " 46.547,20
Art.3º, inc.2 r): Para aguas potables en
la Banda del Río Salí.................... " 64.030,92
TOTAL....... " 9.877.001,55
RESUMEN
Ley Nº 1696 y modificaciones............ $ 6.816.945,95
" " 1762............................. " 9.877.001,55
TOTAL GENERAL......... " 16.693.947,50
Art. 2º.- Las obras no incluidas en el artículo anterior
quedan sin efecto como programa de las leyes citadas, Nros.
1996 y modificaciones, y 1762.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y
ocho.