• Detalle de Ley

    Ley N°: 1762
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/06/1939
    Promulgada: 10/06/1939
    Publicada: 15/06/1939
    Boletin Of. N°: 9093

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para emitir,
    en una o más series, títulos de deudas pública interna hasta
    la suma  de diez millones cuatrocientos mil pesos moneda na-
    cional, bajo  la denominación de "Bonos de Caminos e Irriga-
    ción de  la Provincia de Tucumán, deuda garantizada con fon-
    dos de la Ley Nacional número 12.139".
    
       Art.2º.- Los títulos que se emitan en virtud del artículo
    anterior lo serán en la forma, condiciones y con la garantía
    que se consignan en los siguientes incisos:
      1º Los títulos devengarán un interés máximo del  cinco por
         ciento anual, con una amortización anual acumulativa de
         hasta el uno por ciento.
          El servicio de rentas se abonará por trimestres venci-
         dos y la amortización se aplicará por semestre, también
         vencidos, de  conformidad  con la reglamentación que al
         efecto dicte el Poder Ejecutivo.
          Los rescates  por aplicación del fondo de amortización
         se efectuarán  por sorteo cuando los títulos se coticen
         a la par o sobre de la par y por licitación o compra en
         bolsa cuando la cotización este por debajo de la par.
          La Provincia  se  reserva  el  derecho  de aumentar en
         cualquier tiempo  el fondo amortizante.
          Los títulos no podrán negociarse ni entregarse en pago
         de obras comprendidas en esta ley a menos del ochenta y
         siete por ciento de su valor escrito.
      2º Para  el servicio de capital e intereses de los títulos
         que se  emitan  por esta ley, la Provincia cede a favor
         de los  tenedores,  irrevocables  y definitivamente, el
         producido que  de  conformidad a la Ley Nacional número
         12.139 del  24  de  Diciembre  de 1934 le corresponde a
         partir de la fecha de este empréstito, en adelante, por
         todo el  plazo  de vigencia de dicha ley y de sus even-
         tuales prórrogas  (previa  deducción de la sumas que se
         hubiesen cedido  por  convenio perfeccionados con ante-
         rioridad a  la fecha de esta emisión) hasta la cantidad
         que sea necesaria para abonar los expresados servicios.
          Esta garantía  revestirá  el carácter de una primera y
         preferida afectación  de   las  cuotas  a  recibir  del
         Gobierno Nacional hasta la cantidad cedida.
          El Poder  Ejecutivo  queda  facultado  para  dirigirse
         conjuntamente con el Gobierno de la Nación, al Banco de
         la Nación  Argentina  dando  las instrucciones en forma
         irrevocable a fin de todos los recursos que constituyen
         la garantía  sean  puestos  a  disposición  y orden del
         Agente Pagador de los servicios del empréstito.
      3º La  Provincia  se  compromete  desde ahora para el caso
         de que termine por expiración del plazo o por cualquier
         otra causa,  la efectividad de la Ley Nacional 12.139 o
         las que  a  las que la prorroguen antes del vencimiento
         del empréstito  o   mientras  quedaren  en  circulación
         títulos de  los  emitidos  conforme  a  esta  ley, (con
         exclusión de los que hubiesen sido sorteados o llamados
         a reembolso  y  no  presentados  por  los  tenedores) a
         afectar en  garantía  de los mismos el producido de los
         impuestos al  consumo sobre los productos especificados
         en dicha  Ley Nacional número 12.139, que recaude en el
         futuro como substituyentes de  los impuestos actualmen-
         te unificados y además cualquier otra parte de sus ren-
         tas ordinarias  libres  de  afectación,  en  la  medida
         suficiente para reemplazar la garantía a que se refiere
         el inciso anterior.
          Esta nueva  garantía  se otorgará, llegado el caso, en
         la misma forma, monto y condiciones que la anterior.
          En ningún caso los tenedores de títulos ni sus agentes
         tendrán intervención  en  la  recaudación de las rentas
         provinciales.
      4º Los títulos autorizados  por esta ley quedan exentos, a
         favor de sus tenedores, de todo impuesto y contribución
         nacional, provincial  y municipal,  presente o  futuro,
         siendo  a cargo  de  la Provincia cualquier impuesto  y
         contribución  que se estableciera sobre  los expresados
         títulos y sus rentas.
      5º Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar  la emisión que
         autoriza esta  ley con banqueros  de  notoria capacidad
         financiera y reconocida responsabilidad, previa licita-
         ción o concurso  de propuestas, fijándose en el respec-
         tivo o respectivos convenios  de negociación todas  las
         disposiciones y  cláusulas usuales para realizar opera-
         ciones de esta índole  de acuerdo a las modalidades del
         mercado.
      6º Facúltase al Poder Ejecutivo para designar Agente Paga-
         dor  de  los títulos del empréstito y  servicios consi-
         guientes al Banco de la Nación  Argentina u otra insti-
         tución bancaria, debiendo establecerse en el convenio a
         suscribirse  la remuneración  respectiva y demás condi-
         ciones contractuales.
      7º El producido líquido  de la emisión  denominada "Bonos"
         de Caminos e Irrigación  de la  Provincia  de  Tucumán,
         deuda garantizada con fondos de la  Ley Nacional número
         12.139"  se depositará  por el banquero comprador a  la
         orden del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán en
         el Banco de la Nación Argentina, casa matriz.-
    
       Art.3º.- El producido  de  la  negociación o venta de los
    "Bonos de  Caminos  e Irrigación de la Provincia de Tucumán,
    deuda garantizada  con  fondos  de  la  Ley  Nacional número
    12.139" se aplicará a los siguientes objetos:
       1º Caminos
                                                                
       a) Construcción  del camino de Acheral a A-
          maicha, pasando por Tafí del Valle, has-
          ta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $  3.130.000
                                                                
       b) Construcción  del  camino de Anta Muerta
          a  Villa  Nougués, de  quince kilómetros,
          hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . $    400.000
                                                                
       c) Mejoramiento del camino de Villa Nougués
          a San Pablo, hasta. . . . . . . . . . . . $    100.000
                                                                
       d) Construcción del camino de Anta Muerta a
          la  Puerta  de San Javier, cinco Kilóme-
          tros, hasta . . . .  . . . . . . . . . . .$     60.000
                                                                
       e) Mejoramiento  del camino de La Puerta de
          San  Javier a La Sala, cinco kilómetros,
          hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$     80.000
                                                                
       f) Mejoramiento del camino de La Sala a em-
          palmar  con  el camino de  Tapia a Raco, 
          siete kilómetros, hasta. . . . . . . . . .$     50.000
                                                                
       g) Construcción  del  camino de Lules  a la 
          Quebrada  de  Lules,  siete  kilómetros,
          hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$    210.000
                                                                
       h) Construcción del camino a Potrero de Las
          Tablas, hasta. . . . . . . . . . . . . . .$    300.000
                                                                
       i) Construcción  del  camino  de Potrero de
          Las Tablas a Siambón, hasta. . . . . . . .$    300.000
                                                                
       j) Rectificación  y enripiado del camino de
          Puerta Palavecino a Río Nío, hasta. . . . $    120.000
                                                                
       k) Trazado  y  enripiado  del camino de Los 
          Sarmientos a La Tipa, hasta. . . . . . . .$     50.000
                                                                
       l) Para  enripiado  del camino desde Puesto 
          Villagra o La Banda al Cajón, hasta. . . .$     15.000
          
                                                                
       m) Para enripiado del camino de Burruyacu a
          Puesto Uncos, hasta. . . . . . . . . . . .$     15.000
                                                                
       2º Irrigación y aguas potables
                                                                
       a) Cambio  de bocatoma del canal Tala y re-
          habilitación del mismo, hasta. . . . . . .$    145.000
                                                                
       b) Dique nivelador para surtir el canal Ca-
          lera  y ensanche del mismo y canales se-
          cundarios; canal alimentador represa del
          Cajón y reactualización  de los estudios
          y trabajos del dique El Ojo, hasta. . . . $    580.000
                                                                
       c) Presa de derivación sobre el Río Medinas,
          canales  matrices para las zonas G. y H. 
          del Departamento de Chicligasta, canales
          secundarios, obras  de  artes,  etcétera,
          hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$  1.000.000
                                                                
       d) Dique y canal sobre  el  Río  Urueña, po-
          niendo dotación  para  pueblo 7 de Abril,
          hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$     30.000
                                                                
       e) Unificación de canales en el Río Vipos y
          construcción de dique derivador, hasta. ..$    250.000
                                                                
       f) Construcción del canal Los Puestos, has-
          ta. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .$     70.000
                                                                
       g) Supresión  toma  sobre el Río Jaya y em-
          palmar concesiones de la Compañía Azuca-
          rera Tucumana y Compañía  Azucarera  Ar-
          gentina  (Ingenio La Corona), con   toma
          nueva  sobre  la  márgen derecha del Río
          Gastona, hasta. . . . . . . . . . . . . . $    120.000
                                                                
       h) Dique La Higuera, derivador sobre el Río
          Choromoro y canal matriz, hasta. . . . . .$    400.000
                                                                
       i) Utilización  de las aguas de La Quebrada
          del Rodeo en El Puestito, Departamento de
          Burruyacu, hasta. . . . . . . . . . . . . $     50.000
                                                                
       j) Para perforaciones, hasta. . . . . . . .. $    200.000
                                                                
       k) Dotación  de  aguas  corrientes a Lules,
          hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$     50.000
                                                                
       l) Dique sobre el Río Gastona, canal matriz
          de Arcadia, derivado  de  aquél, canales
          secundarios y obras de  artes, hasta. . . $  600.000.-
                                                                
       m) Dique sobre el Río Salí, Departamento de
          Leales y arreglo de canales a Chañar Pozo
          y Leales, hasta. . . . . . . . . . . . . .$  320.000.-
                                                                
       n) Canal de  Los Córdoba sobre el Río Chico,
          hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . $    35.000.-
                                                                
       ñ) Rehabilitación del canal de Acheral. . . $    50.000.-
                                                                
      o) Para captación de aguas potables en Yerba
         Buena, hasta. . . . . . . . . . . . . . . $    30.000.-
                                                                
       p) Para captación de aguas potables en Tafí
          Viejo, hasta. . . . . . . . . . . . . . .$    40.000.-
                                                                
       q) Para compra  de equipos de perforaciones
          y mejoras de los existentes hasta. . . . $    75.000.-
                                                                
       r) Para  aguas potables en La Banda del Río
          Salí, hasta. . . . . . . . . . . . . . . $    65.000.-
                                                                
       s) Para expropiación de los ojos  de agua y 
          canales, como  igualmente  los  terrenos
          necesarios de propiedad del señor Cecilio
          Heredia, ubicado en El Timbó, hasta. . . $    40.000.-
    
       Art.4º.- El excedente del empréstito  resultante por com-
    paración de  su producido líquido y el monto del plan de ob-
    ras que  autoriza esta ley, así como las sumas sobrantes so-
    bre las  cantidades  asignadas a cada obra de las detalladas
    en el  artículo  anterior,  se  destinarán preferentemente a
    completar las que no pudieran llevarse a cabo totalmente con
    el valor  autorizado  o en obras de irrigación y aguas pota-
    bles, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo.
    
       Art.5º.- El costo de las obras de irrigación comprendidas
    en el  artículo 3º será reembolsado por los usuarios de con-
    formidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Rie-
    go.
    
       Art.6º.- La inversión  de  los fondos que asigna esta ley
    para vialidad lo será por el organismo creado por ley 1.556,
    del 12 de Abril de 1935.
    
       Art.7º.- Los gastos  de impresión de título y otros inhe-
    rentes a emisión y negociación, se imputarán y atenderán con
    fondos provenientes  del  empréstito,  quedando facultado el
    Poder  Ejecutivo,  para  anticipar, de rentas generales, las
    sumas necesarias con cargo de oportuno reembolso.
    
       Art.8º.- El Poder   Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    ley.-
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a nueve
    días del mes de Junio del año novecientos treinta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1795
    Modificada por Ley 2182
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A EMITIR "BONOS DE CAMINOS E IRRIGACIÓN DE LA
    PROVINCIA DE TUCUMÁN , DEUDA GARANTIZADA CON FONDOS DE LA
    LEY NACIONAL 12L39"

  • Observaciones