• Detalle de Ley

    Ley N°: 1738
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/12/1938
    Promulgada: 16/12/1938
    Publicada: 19/12/1938
    Boletin Of. N°: 8950

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para  emitir
    bajo la denominación de "EMPRÉSTITO INTERNO DE CONSOLIDACIÓN
    DE TUCUMAN,  1938,  DEUDA  GARANTIZADA  CON FONDOS DE LA LEY
    NACIONAL Nº  12.139" y en una o más series, títulos de deuda
    pública interna  hasta  la  suma de cuatro millones de pesos
    moneda nacional,  para  cubrir  con  su producido líquido la
    deuda flotante de la Provincia.
    
       Art.2º.- Los títulos que se emiten en virtud del artículo
    anterior se consignan en los siguientes incisos:
       1º) Los títulos devengarán un interés máximo del 5% anual
    con una  amortización  anual  acumulativa  de  hasta  el  1%
       El servicio de renta se abonará por trimestres vencidos y
    la amortización se aplicará por semestres, también vencidos,
    de acuerdo  a la reglamentación que al efecto dicte el Poder
    Ejecutivo.
       Los rescates  por aplicación del fondo de amortización se
    efectuarán por sorteo cuando los títulos se coticen a la par
    o sobre  la par y por compra en Bolsa o licitación cuando la
    amortización esté debajo de la par.
       Los títulos  no  podrán negociarse a menos del 87 % de su
    valor escrito  y  la  Provincia  se  reserva  el  derecho de
    aumentar en cualquier tiempo, el fondo amortizante.
       2º) Para  el  servicio  de  capital  e  intereses  de los
    títulos que  se  emitan  por  esta  ley, la Provincia cede a
    favor de  los  tenedores,  irrevocable y definitivamente, el
    producido que de conformidad a la Ley Nacional Nº 12.139 del
    24 de  Diciembre de 1934 le corresponde a partir de la fecha
    de este  empréstito,  en  adelante,  por  todo  el  plazo de
    vigencia de  dicha ley y de sus eventuales prórrogas (previa
    deducción de  las sumas que se hubiesen cedido por convenios
    perfeccionados con  anterioridad    a   la  fecha  de  estas
    emisiones hasta  la  cantidad  que sea necesaria para abonar
    los expresados  servicios.    Esta   garantía  revestirá  el
    carácter de una primera y preferida afectación de las cuotas
    a recibir del Gobierno Nacional hasta la cantidad cedida.
       El Poder Ejecutivo queda facultado para dirigirse conjun-
    tamente con  el Gobierno de la Nación, al Banco de la Nación
    Argentina dando las instrucciones en forma irrevocable a fin
    de que  todos  los recursos que constituyen la garantía sean
    puestos a  disposición  y  orden  del  agente pagador de los
    servicios del empréstito.
       3º) La  Provincia  se compromete desde ahora para el caso
    de que termine por expiración del plazo o por cualquier otra
    causa, la efectividad de la Ley Nacional Nº 12.139 o las que
    la prorroguen  antes    del  vencimiento  del  empréstito  o
    mientras quedaren  en  circulación  títulos  de los emitidos
    conforme a esta ley, (con exclusión de los que hubiesen sido
    sorteados o  llamados  a  reembolso y no presentados por los
    tenedores) a  afectar en garantía de los mismos el producido
    de los  impuestos    al    consumo    sobre   los  productos
    especificados en  dicha  Ley Nacional Nº 12.139, que recaude
    en el  futuro    como    substituyentes   de  los  impuestos
    actualmente unificados  y  además de cualquier otra parte de
    sus rentas  ordinarias  libres  de  afectación, en la medida
    suficiente para  reemplazar  la garantía a que se refiere el
    inciso anterior.
       Esta nueva  garantía  se otorgará, llegado el caso, en la
    misma forma, monto y condiciones que la anterior.
       En ningún  caso  los  tenedores de títulos ni sus agentes
    tendrán intervención  en    la  recaudación  de  las  rentas
    provinciales.
       4º) Los  títulos autorizados por esta ley quedan exentos,
    a favor  de  sus  tenedores, de todo impuesto y contribución
    nacional, provincial  y municipal, presente o futuro, siendo
    a cargo  de  la  Provincia cualquier impuesto y contribución
    que se  estableciera  sobre  los  expresados  títulos  y sus
    rentas.
       5º) Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a negociar la emisión
    que autoriza  esta  ley  con  banqueros de notoria capacidad
    financiera y reconocida responsabilidad, previa licitación o
    concurso de propuestas, fijándose en el respectivo o respec-
    tivos convenios  de  negociación  todas  las disposiciones y
    cláusulas usuales  para  realizar operaciones de esta índole
    de acuerdo a las modalidades del mercado.
       6º) Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  para designar agente
    pagador  de  los   títulos    del   empréstito  y  servicios
    consiguientes al  Banco   de  la  Nación  Argentina  u  otra
    institución bancaria, debiendo establecerse en el convenio a
    suscribirse la  remuneración  respectiva y demás condiciones
    contractuales.
       7º) El  producido  líquido  del  "EMPRESTITO  INTERNO  DE
    CONSOLIDACIÓN DE TUCUMAN, 1938, DEUDA GARANTIZADA CON FONDOS
    DE LA  LEY NACIONAL Nº 12.139" se depositará por el banquero
    adquirente a la orden del Poder Ejecutivo de la Provincia en
    el Banco  de    la    Nación    Argentina,    casa    matriz
    
       Art.3º.- Los gastos de impresión de títulos y otros inhe-
    rentes a  la  emisión  y su negociación se imputarán y aten-
    derán con fondos provenientes del empréstito, estando facul-
    tado el Poder Ejecutivo para anticipar, de Rentas Generales,
    las sumas necesarias con cargo de reembolso.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a doce  días  del  mes  de Diciembre del año mil novecientos
    treinta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1795
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA EMISIÓN DE "EMPRÉSTITO INTERNO DE CONSOLIDACION DE TUCUMAN-1938, DEUDA GARANTIZADA CON FONDOS DE LA LEY NACIONAL 12139".-

  • Observaciones