* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la ley de 12 de Mayo de 1925,
sobre asistencia médica obligatoria en los ingenios azuca-
reros y establecimientos industriales, en la siguiente for-
ma:
Agregar al final del artículo 2º el párrafo siguiente:
"El personal idóneo a que se refiere este artículo, bajo la
dirección del médico del establecimiento, tendrá especial-
mente a su cargo la profilaxis y tratamiento del tracoma.
El personal de enfermeros deberá adquirir, en el plazo de
noventa días de promulgada la presente ley, la idoneidad
necesaria a esta función en la escuela que para este fin
funciona en el Departamento Nacional de Higiene, el que
expedirá un certificado de idoneidad.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a nueve
días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y nue-
ve.-